REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 1114
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, este Tribunal procede a señalar al accionante y su apoderado, a cuyo efecto se reproduce:
APELANTE: RENE JOSE RUBIO MORAN, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 15.434.383, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 108.155, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLY titulares de las cédulas de identidad número 107.885, 3.378.582 y 3.78.581 respectivamente.
DECISIÓN APELADA: Homologación del desistimiento realizado por la sociedad mercantil INVERSIONES PARA EL FUTURO S.A. (INFUSA), emanada del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha diez (10) de abril de 2014.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.
II
IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió a este Órgano Superior la presente apelación en fecha trece (13) de agosto de 2014.
En fecha, dieciocho (18) de septiembre de 2014, se dio entrada a la presente causa, y se signó con el número 1114 de la nomenclatura interna de este Despacho.
El veintiséis (26) de septiembre de 2014, el abogado RENE RUBIO, apoderado judicial de DOROTHY LORAINE PURSELLEY DE URDANETA, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALENNE URDANETA PURSELLY presenta escrito solicitando la SUSPENSIÓN del presente procedimiento por cuanto no se había resuelto la incidencia de RECUSACIÓN propuesta en contra del Juez Natural de este Oficio Judicial, abogado Iván Ignacio Bracho González.
En la misma fecha se dio entrada y se agregó al expediente las actas que conforman el escrito antes mencionado. También, siendo la oportunidad para la admisión de las pruebas por parte del Tribunal, este Juzgador evidencia que, al no haber sido promovido ningún medio probatorio en la presente apelación, actuando de conformidad con los artículos 191 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con la finalidad de mayor ilustración, acuerda DE OFICIO la práctica de una PRUEBA DE INFORMES por parte del JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
El tres (03) de octubre de 2014 precluyó el lapso de evacuación de pruebas correspondiente al procedimiento en segunda instancia, en vista de la imposibilidad de evacuación de la prueba ordenada de oficio por este Despacho, el mismo SUSPENDE -a través de un auto- la fijación del acto de informes hasta tanto no se evacue la misma.
El veinte (20) de octubre de 2014, el Alguacil Natural de este Juzgado ocurre para consignar oficio recibido por el JUEZ DEL JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cuya contenido solicitaba la remisión de las copias certificadas que conforman la totalidad del expediente signado bajo el número 3861 de la nomenclatura del A Quo.
El dieciocho (18) de septiembre de 2015 el apoderado judicial de los ciudadanos WERNER HAMM y DOROTHY LORAINE PURSELLEY, abogado RENE RUBIO, presenta diligencia cuya finalidad es solicitar la interrupción de la perención a través del impulso de la realización del acto pendiente para la continuación de la presente causa.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos y analizados los argumentos de hecho y de derecho esbozados por la parte solicitante en la presente incidencia, pasa a decidir este Sentenciador Superior tomando en consideración los siguientes aspectos legales, doctrinales y el criterio jurisprudencial en relación a la presente incidencia:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y analizados como han sido los alegatos y defensas invocadas por las partes, este tribunal a decidir el asunto sometido a su consideración, a cuyo efecto señala:
Mediante la presente apelación, la parte actora pretende la apelación de la homologación del desistimiento de la acción intentada por el abogado JUAN CARLOS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 48.344, actuando en representación de la parte codemandante, sociedad mercantil INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA); en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, seguían por la sociedad mercantil antes señalada, conjuntamente con los ciudadanos DOROTHY PURSELLEY DE URDANETA, VIVIAN URDANETA PURSELLEY y MAVALYNNE URDANETA PURSELLEY.
Durante la oportunidad para la evacuación de pruebas, ninguna de las partes acudió para hacer valer defensas. Siendo ello así, el Juez Superior Agrario, ordenó de oficio la práctica de una prueba de informes, que debía ser llevada a cabo por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Es el caso que, concluido el lapso para evacuar las pruebas, sin que este Tribunal hubiera recibido la prueba de informe, el Sentenciador acuerda suspender la causa en tanto se reciben las pruebas que lo ilustrarán mayormente para decidir.
Durante la suspensión de la causa, se produjo -de manera sobrevenida- el decaimiento del objeto de la acción intentada, por cuando de la causa signada bajo el Nro. 1093 de la nomenclatura interna de este Despacho, contentiva de RECURSO DE HECHO incoado con motivo de la declaratoria del Tribunal A-quo de escucharla presente apelación propuesta por el abogado Rene José Rubio Moran en un solo efecto; dicho recurso fue declarado con lugar por este Superior Agrario, y se ordenó que la misma fuera oída en ambos efectos
A los efectos de la aplicación, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, referente al interés procesal, señala lo siguiente:
“El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, (omissis…) la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Asimismo, cabe destacar que dentro de los requisitos constitutivos del derecho de acción se encuentra el interés procesal, como aquél que nace al instaurarse el proceso y se integra al titular del derecho a la tutela judicial efectiva”.
De manera que, la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción, como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Bajo esa perspectiva, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956, caso Valero-Portillo, bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció lo siguiente:
“Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
Quien demanda a una compañía aseguradora, por ejemplo, para que le indemnice un bien amparado por una póliza de robo, pierde el interés procesal, si recupera el bien. Ya no necesita de indemnización (si ello no lo demandó) ni de fallo que ordene la entrega del objeto asegurado.
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlos si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés.
(Omissis…)
Al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse.
La función Jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida de interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscriben al procedimiento”
Por ende, resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, en este caso, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, pronunciarse sobre la apelación, por cuanto, la presente apelación que fue oída en el solo efecto devolutivo, fue remitida a este despacho posteriormente en ambos efectos, como consecuencia de la sentencia dictada en el recurso de hecho signado con el Nro. 1093 de fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, que ordenó fuera oída en ambos efectos la apelación contra el auto que homologó el desistimiento formulado como forma de auto composición procesal. Por lo tanto, resulta inoficioso decidir el fondo de la presente apelación dado que ello podría incluso significar un adelantamiento de opinión respecto a la apelación que se sustancia en el expediente signado con el Nro. 1208 de este Tribunal. ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de lo antes explanado, este Juzgador estima pertinente la declaratoria del DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente apelación, interpuesta por el profesional del derecho RENE RUBIO MORAN, suficientemente identificado en actas, contra auto del A Quo, de fecha diez (10) de abril de 2014, el cual homologa el desistimiento de la acción, que en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES PARA EL FUTURO, S.A. (INFUSA). En estos términos, se declara terminada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en los términos establecidos en la motiva de la presente providencia, en la presente APELACIÓN interpuesta por el profesional del derecho RENE JOSÉ RUBIO MORAN, previamente identificado, actuando con el carácter que consta en autos.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de 2016. Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO
ABOG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. GINNETTE DEL CARMEN HERNÁNDEZ GERALDO
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 973 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. GINNETTE DEL CARMEN HERNÁNDEZ GERALDO
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