EXP. 38.066
No Sent 281
NULIDAD DE DOCUMENTO
GPV
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Mediante escrito de fecha tres (03) de Agosto de 2016, suscrita por JUANA REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No 57.859, con el carácter de apoderada judicial de la demandante la ciudadana GERALDINE BEATRIZ ROMERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.328.983, en el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO incoado en contra de EDWIN JOSE FINOL SOSA Y MARIA FERNANDA BELLO BAEZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No 8.702.091 y 16.586.484, respectivamente, donde solicita se decrete medida asegurativa conforme a lo establecido en los artículos 585, 588 y 599 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil….en concordancia con el articulo 779 ejusdem…se ordene el secuestro del siguiente bien: un vehiculo…”
Al respecto esta Juzgadora pasa a pronunciarse en atención a la Medida de Secuestro solicitada, previo a las siguientes consideraciones:
El artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 599: Se decretará el secuestro:
“….
2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión”
3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquello, cuando el cónyuge administrador malgaste los bines de la comunidad.….”
Igualmente, los artículos 585 y 588 ejusdem que consagran:
“Artículo 585:
Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
“Articulo 588:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…
2° El secuestro de bienes determinados;
…”
De la segunda de las normas ut supra transcrita colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.-
Ahora bien, se observa de las actas que el actor acompaña con su demanda los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, celebrado en fecha veinte de Septiembre de 2013, de signada con el No 219, entre los ciudadanos EDWIN JOSE FINOL SOSA Y GERALDINE BEATRIZ ROMERO RIVERO
2) Copia certificada de Documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia anotado bajo el No 16,tomo 61 de fecha 20//07/2014, otorgado a los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO MELENDEZ ACOSTA Y EDWIN JOSE FINOL SOSA; por la venta pura y simple del vehiculo objeto del presente litigio
3) Copia certificada de Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, 26/06/2015, anotado bajo el No 18, tomo 101 de los libros de autenticaciones del año 2015, otorgado a los ciudadanos EDWIN JOSE FINOL SOSA Y MARIA FERNANDA BELLO BAEZ, por venta pura y simple del vehiculo objeto del presente litigio.
Así las cosas y en atención a las anteriores normas ut supra transcritas, y evidenciándose de autos, el cumplimiento por parte del solicitante de la medida en cuestión del periculum in mora y el fumus boni iuris, con los documentos acompañados con el libelo de la demanda, quedando así demostrado la venta de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal sin el consentimiento del cónyuge; en tal sentido, a fin de evitar la posible malversación o dilapidación del mismo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 ejusdem, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre: Un (01) Vehiculo Clase: Automóvil, tipo SEDAN; MARCA: CHEVROLET, MODELO OPTRA/4P T/A C/A GNV AÑO:2011; COLOR: PLATA; SARIAL DE MOTOR F18D31950111, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJJ5CBXBV313371, USO: PARTICULAR: SERVICIO PRIVADO: PLACA: AC884MA; y así será plasmado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, EN EL JUICIO DE NULIDAD DE DOCUMENTO incoado por GERALDINE BEATRIZ ROMERO RIVERO en contra de EDWIN JOSE FINOL SOSA Y MARIA FERNANDA BELLO BAEZ, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO SOBRE :
Un (01) vehiculo Tipo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN; MARCA: CHEVROLET, MODELO OPTRA/4P T/A C/A GNV AÑO: 2011; COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR F18D31950111, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJJ5CBXBV313371, USO: PARTICULAR: SERVICIO PRIVADO: PLACA: AC884MA
Para la ejecución de la anterior medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, facultándosele para la designación de Depositario Judicial.-Líbrese despacho y remítase con oficio.
No se hace pronunciamiento de costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis Años: 205 de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las, 9:30 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 281 en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son copia fiel y exacta de su original. Hay sello húmedo y firmas ilegibles. Cabimas, 10 de Agosto de 2016.-
LA SECRETARIA,
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