REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Nueve (09) de Agosto de 2016
206° y 157°
Vista la presente solicitud contentiva del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO que sigue el ciudadano BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUIROZ en contra de la ciudadana ADA MARIA GUTIERREZ VELAZCO, ahora bien, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre la admisibilidad o no de la presente demanda lo hace previo a las siguientes consideraciones:
I
Establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “…Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte a sus apoderados…”, (cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).-
De igual forma establece artículo 4 de la Ley de Abogados “…Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”
Ahora bien, se evidencia de las misma actas que la presente demanda fue introducida ante la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Agosto de 2016, correspondiéndole conocer a este Juzgado, pero es el caso que la misma carece de la firma de la Abogado asistente de la parte demandante; esta es Abogada ANGELICA MARIA PIRELA MEJIA.
Así pues, por cuanto este Juzgado evidencia que la presente demanda no esta firmada por la Abogada asistente por ante la Secretaría de este Tribunal, es por lo que la misma se declara INADMISIBLE, toda vez que carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUINROZ en contra de la ciudadana ADA MARIA GUTIERREZ VELAZCO, por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nro.11.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

IVR/MRAF/yp
Exp. Nro. 14668