Recibida la anterior demanda signada con el No. TM-CM-12806-2016, en virtud de la declinatoria en razón de la cuantía proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, incoada por ciudadano Tito Romero González, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.275.263, asistido por la abogada Zuleima Orfila, inscrita ante el Inpreabogado No. 96.073, contra el ciudadano Edixon Antonio Parra Parra, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.904.936, y que por distribución le correspondió conocer a este Juzgado, por tanto, se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones;
Según resolución de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo No.,1 Literal a y b, establece que:
“a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
Plasmado como ha quedado la competencia de los Juzgados en razón de la cuantía, este Tribunal verifica que la parte accionante de la presente causa, estimó la demanda en CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 4.150.000,00), traduciéndose en VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (23.447 U.T.), resultando así competente este Juzgado para conocer de la presente demanda.
Ahora bien, analizados como han sido todos los recaudos acompañados con la demanda, se observa que la parte actora ciudadano TITO ROMERO GONZÁLEZ, asistido de la abogada Zuleima Orfila, en fecha 18 de Julio de 2016, consignó diligencia manifestando de forma expresa que desiste de la acción.
Por tanto, este tribunal para resolver, hace previas las siguientes observaciones:
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia del demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ________ ( ) días del mes de _________de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Adan Vivas Santaella Abg. Aranza Tirado Perdomo.
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