REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.844

Quien suscribe como Jueza Temporal se aprehende del conocimiento de la presente causa para resolver lo conducente.
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por la ciudadana LUISA ROSA CHOURIO DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.593.093, domiciliada en el Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CASANOVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.070.811, de igual domicilio.
Por auto de fecha 03 de junio de 2015, se admitió la demanda, quedando emplazadas ambas partes para que comparecieran personalmente ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto (46) día consecutivo siguiente a la citación de la parte demandada, ciudadano GUSTAVO ENRIQUE CASANOVA GONZÁLEZ, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO del juicio. Se les advirtió a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte actora insistía en continuar con la demanda quedarían emplazados para el acto de la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
En fecha 05 de junio de 2015 la parte actora confirió poder a las abogadas en ejercicio Leonirda Chourio y Maria Jesús Chourio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 203.843 y 224.342 respectivamente.
Posteriormente en fecha 16 de junio de 2015, la apoderada actora consignó las copias fotostaticas para la realización de la boleta de notificación al fiscal, las cuales se libaron en fecha 15 de julio de 2015, y se notificó el día 04 de agosto de 2015.
Vistas las resultas consignadas en fecha 23 de octubre de 2015, por la apoderada actora, en la cual el Alguacil del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso que le fue imposible localizar al ciudadano Gustavo Casanova, en fecha 30 de octubre del mismo año, se libro cartel de citación.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la ciudadana LUISA ROSA CHOURIO DE CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.593.093, parte actora en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio Mayela Victoria Cifuentes Chourio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 244.390, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, y observando que la parte actora actuó expresamente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueves (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria, (fdo)

Abg. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abog. Milagros Casanova.

En la misma fecha siendo las 02:15 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 180 del Libro correspondiente.

La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova.

MQ/dafs