REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.103
Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo.
Vista la solicitud de medida, presentada por el profesional del derecho Jesús Alberto Cupello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.325, actuando con el carácter de judicial del ciudadano GABRIEL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.442.689, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VIDAL, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 19 de enero del año 2009, registro de comercio anotado bajo el No.44, Tomo 4-A, expediente interno en el registro 44182, cuyo representante legal y presidente, es el ciudadano LEONARDO JOSÉ VIDAL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.971.431, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del demandado, hasta por el doble de la suma demandada.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en un cheque identificado con el No. 18106289 con fecha de 17 de diciembre de 2015, emitido por el ciudadano LEONARDO JOSÉ VIDAL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.971.431, presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NOEL VIDAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 19 de enero del año 2009, registro de comercio anotado bajo el No. 44, tomo 4-A, No. de expediente interno en el registro 44182, actuando en su representación; por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.380.000,00) para ser pagados a la orden del ciudadano GABRIEL DUQUE, ya identificado.
Asimismo, es menester tomar en cuenta que la parte actora señaló que el ciudadano LEONARDO JOSÉ VIDAL NARVAEZ, canceló de forma parcial la obligación que se exige, adeudándose actualmente la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 750.000,00), más los intereses generados.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO bienes muebles propiedad de la demandada, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NOEL VIDAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 19 de enero del año 2009, registro de comercio anotado bajo el No. 44, tomo 4-A, No. de expediente interno en el registro 44182, cuyo representante legal y presidente, es el ciudadano LEONARDO JOSÉ VIDAL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.971.431, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.535.417,8) lo cual comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero, el monto será de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 767.708,90), lo cual comprende el monto condenado a pagar en el decreto intimatorio, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la ejecución de la medida se comisiona a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose librar un Despacho de Comisión, y remitirlo con oficio. Líbrese despacho de comisión con oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ochos días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
La Secretaria Temporal, (fdo)
Dra. Martha Elena Quivera.
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 169. Y se libró Despacho de Comisión con Oficio bajo el N°______.
La Secretaria Temporal, (fdo)
MEQ/mf
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