REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 45.449

Visto el anterior informe de partición, presentado por el ciudadano Dagoberto León González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.744.750, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de Partidor nombrado por este Juzgado en el presente proceso de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por el ciudadano NELSON RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.452.771, contra la ciudadana LILIANA MARÍA CASTAÑEDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-11.417.996, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, consta de las actas procesales que con fecha 16 de Mayo de 2016, el partidor designado en el presente proceso, ciudadano Dagoberto León González, ya identificado, consignó el Informe de Partición de la Comunidad Conyugal, por lo que de las normas antes transcritas se infiere, que los interesados tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el informe de partición del bien común realizado por el mencionado partidor, el cual no fue objetado y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición, por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar concluida la presente partición. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declara concluida la partición que se desprende del informe, consignado el día 16 de Mayo de 2016, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano Dagoberto León González, ya identificado, con ocasión al juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por el ciudadano NELSON RAMÓN GONZÁLEZ ROJAS, contra la ciudadana LILIANA MARÍA CASTAÑEDA ACOSTA, todos ya identificados, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad concubinaria que existió entre los mencionados ciudadanos.
En auto por separado se resolverá lo conducente respecto a la subasta pública del bien inmueble determinado en el escrito de partición, tal y como lo establecen los artículos 1.071 y 1.072 del Código Civil, una vez que conste en actas la notificación a las partes de la presente resolución. Líbrense boletas de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,
(fdo.)
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotado bajo el No.193, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal,
(fdo.)
Abg. Milagros Casanova.
MEQ/MC/lcrc