JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 09 de agosto de 2016
206° y 157°

Fue recibido el presente expediente el 03 de agosto de 2016 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental, proveniente del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, según oficio No. LE41OFO2016000281 de fecha 21 de julio de 2016, contentivo de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO DUGARTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.100.040, asistido por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.046, contra “el acto administrativo de efectos particulares emitido y subscrito por la máxima autoridad de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República en fecha 02/03/2015 identificado como Oficio N° 07-02-99 recibido en fecha 13/03/2015 (…) e Informe Especial denominado Evaluación del Proceso de Selección del Contralor o Contralora Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, suscrito por la misma Dirección de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República en fecha 30/10/2014…”. (Negrillas del texto - folios 718 y 719 de esta pieza)
Tal remisión fue realizada, en virtud de la decisión proferida en fecha 11 de enero de 2016 por el mencionado Juzgado Superior Estadal, según la cual declaró su incompetencia para conocer la presente demanda y declinó la competencia “en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo”.
En fecha 08 de agosto de 2016, fue recibido el expediente por este Juzgado y se le dio entrada.
Reseñado lo anterior, pasa este órgano sustanciador a hacer las siguientes consideraciones:
Se aprecia que el presente asunto fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental debido a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 11 de enero de 2016, razón por la cual, se estima que correspondería -en esta etapa del proceso- decidir sobre la competencia que ha sido declinada.
No obstante, considera quien suscribe que no le está dado a este Juzgado de Sustanciación emitir pronunciamiento respecto a la declinatoria de competencia efectuada, por cuanto ello excedería sus atribuciones y subvertiría el orden procesal.
Para reforzar la anterior consideración, cabe traer a colación el criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia registrada bajo el No. 01753 del 27 de julio de 2000 -ratificada en los fallos Nos. 02248 del 16 de octubre de 2001, 01501 del 26 de noviembre de 2008 y 00831 del 11 de julio de 2012, entre otros- en la cual se dejó establecido que “constituyen como únicas atribuciones” de los Juzgado de Sustanciación “los actos encaminados a depurar y desarrollar la causa para la posterior emisión de la decisión de fondo, en ese sentido, corresponderá a dicho juzgado, velar por la consecución de los típicos actos de procedimiento tales como la admisión de la demanda, la admisión y evacuación de pruebas, citaciones y notificaciones, actos de contestación de demanda, designación de peritos, entre otros”.
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, considera quien suscribe que es al Pleno del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental, a quienes corresponde decidir de forma definitiva sobre la competencia declinada.
En consecuencia, este órgano sustanciador ORDENA REMITIR el presente expediente al referido Tribunal Colegiado, a los fines de que éste resuelva lo relativo a la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante sentencia de fecha 11 de enero de 2016.

El Juez de Sustanciación,

Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión bajo el No. 30.

La Secretaria,

Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-G-2016-000366