JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Maracaibo, 11 de agosto de 2016
206° y 157°
A través de escrito consignado en fecha 01 de agosto de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, el abogado Adolfo Antonio Paolini Pisani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.707, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LATIL AUTO S.A., interpuso demanda de nulidad en contra “…DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO EN FECHA TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), BAJO EL NUMERO N° DGF-OASCL-D-2016-000535 (…) DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOTIFCACION DE MULTA NUMERO DGF-OASCL-N-2016-000535, DE FECHA 13 DE MAYO DE 2016 (…) [y] DE TODO EL PROCEDIMIENTO QUE DIO ORIGEN A LOS ACTOS CUYA NULIDAD SE DEMANDA…”.(Mayúsculas y negrillas del texto, corchetes agregados. Vuelto folio 2)
El 01 de agosto de 2016, fue recibido por este Juzgado de Sustanciación y se le dio entrada.
Por decisión registrada bajo el No. 28 de fecha 03 de agosto de 2016, este órgano sustanciador acordó con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conceder tres (3) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los cuatro (4) días continuos otorgados como término de la distancia, a los fines que el apoderado judicial de la sociedad mercantil LATIL AUTO S.A. consignara cualquier documentación de la que pudiera desprenderse la fecha en que se verificó la notificación del acto administrativo definitivo objeto de la presente demanda de nulidad, o en su defecto indicara expresamente la fecha de su notificación.
En fecha 09 de agosto de 2016, el abogado Adolfo Antonio Paolini Pisani, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LATIL AUTO S.A., presentó diligencia a los fines de “…dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 03 de agosto de 2016…”. (Folio 43)
Realizadas las anteriores precisiones, y vencido como se encuentra el lapso concedido en la providencia antes identificada, tal como se desprende de los cómputos practicados por secretaría en fecha 08 y 11 de agosto de 2016, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda incoada, en los siguientes términos:
Indicó el apoderado judicial de la sociedad mercantil LATIL AUTO, S.A., en la diligencia del 09 de agosto de 2016, que “…el día veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016) cuando le fueron entregados en la oficina de LATIL AUTO S.A. ubicada en la Avenida Cuatricentenario de la ciudad de San Cristóbal los documentos originales donde constan los actos administrativos cuya nulidad se demanda, [su] representada se dio y quedó legalmente notificado a todos los fines legales subsiguientes”. (Negrillas del texto, corchetes de este decisión. Folio 43)
Al respecto, este órgano jurisdiccional colige del análisis concatenado de las afirmaciones realizadas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante y de las documentales producidas junto al escrito inicial, concretamente, las insertas desde el folio dieciséis (16) hasta el folio dieciocho (18) del expediente, ambos inclusive, que la empresa LATIL AUTO C.A. fue notificada en fecha 27 de mayo de 2016 de la “DECISIÓN DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES” y la “NOTIFICACIÓN DE MULTA” signadas con los alfanuméricos DGF-OASCL-D-2016-000535 y DGF-OASCL-N-2016-000535, respectivamente.
Por lo tanto, se entiende que el lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días establecido en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a transcurrir el día 27 de mayo de 2016 -exclusive- y culminaría el 23 de noviembre de 2016, inclusive.
Razón por la cual, queda verificado que la demanda bajo análisis fue interpuesta dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 numeral 1 antes aludido, toda vez que la misma fue presentada el 1° de agosto de 2016, tal como se desprende del comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el cual discurre al folio uno (1) del expediente.
En consecuencia, revisadas como han sido las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas en este asunto; así como verificado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
Con fundamento en lo anteriormente decidido, este órgano jurisdiccional declara lo siguiente:
1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los ciudadanos Jefe de Oficina Administrativa de San Cristóbal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo, de los anexos insertos desde el folios dieciséis (16) hasta el folio dieciocho (18) del expediente y de la presente decisión.
2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3) SE ADVIERTE a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.
4) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SOLICITAR al ciudadano Jefe de Oficina Administrativa de San Cristóbal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
5) SE ORDENA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Procurador General de la República y Fiscal General de la República, otorgando a tales efectos ocho (8) días continuos como término de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que resulte competente previa distribución, a los efectos de practicar la notificación del ciudadano Jefe de Oficina Administrativa de San Cristóbal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, concediendo a tal efecto cuatro (4) días continuos como término de distancia.
6) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez de Sustanciación,
Alberto Márquez Luzardo.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-N-2016-000106
En la misma fecha se publicó la anterior decisión bajo el No. 31.
La Secretaria,
Mariangela Colina Molina.
Exp. VP31-N-2016-000106
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