REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

En fecha 1 de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de las copias certificadas del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ANDREINA BETSABET ANDUEZA BRICEÑO, asistida por el abogado Emirson José Ferrini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 102.755, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO.

Tal remisión obedeció a la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

Por auto de fecha 16 de junio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En esa misma oportunidad se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de mayo de 2015, la abogada Tatiana Marlín Ramírez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 122.236, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 26 de mayo de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de mayo de 2015, la ciudadana Andreina Betsabet Andueza Briceño, asistida por el abogado Carlos Felipe Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 33.144, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de junio de 2015, venció el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de junio de 2015, se declaró abierto el lapso de tres (3) días para la oposición de las pruebas y el 17 de junio 2015, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió las pruebas promovidas.

En fecha 25 de junio de 2015 se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, lo cual ocurrió el 9 de julio de 2015.

En fecha 15 de julio de 2015, la ciudadana Andreina Betsabet Andueza Briceño, asistida por el abogado Carlos Felipe Peña, identificados supra, presentó escrito de aclaratoria de la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de noviembre de 2015, la Corte Segunda remitió el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, Tal remisión obedeció a la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

-I-

Aprecia esta Alzada que la parte querellante asistió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos contra las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.

De la controversia antes descrita, se observa que la presente causa fue remitida en su oportunidad a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28 de enero de 2015, por la Abogada Ana Julia Padilla Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 67.613, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual declaró improcedentes “las solicitudes” de reposición de la causa.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales constata este Juzgado Nacional que no cursa en autos “las solicitudes” de reposición de la causa, en particular de fecha 15 de enero de 2015, presentada por la mencionada Abogada Ana Julia Padilla Morales, por lo que no puede desprender este órgano jurisdiccional los alegatos expuestos por la aludida representación que fundamenten la solicitud de reposición más allá de lo parcialmente transcrito por el Juzgado de Primera Instancia.

En ese sentido, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, REMITA copia certificada de la o las solicitudes de reposición de la causa que dieron origen a la presente apelación.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del
contenido del presente auto para mejor proveer, a los fines de que remitan a este Juzgado Nacional la documentación antes señalada, concediéndoles por tanto un lapso de diez (10) días de despacho, a partir de la notificación del presente auto.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO

La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente

La Secretaria temporal,


EUCARINA GALBAN

Exp. Nº VP31-R-2016-000781

MQ/ vr