En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos BERLYS RAMÓN MONTIEL MEDINA y PABLO ENRIQUE ZAMBRANO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.770.334 y V-15.011.519, en ese orden, asistidos por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 29.098, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Tal remisión obedeció a la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

Por auto de fecha 01 de julio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas.

En fecha 12 de julio de 2016 se pasó el expediente a la Jueza Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:

En fecha 17 de junio de 2010, la abogada Ana Josefina Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 56.740, actuando en su condición de Abogada Sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, presentó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 30 de noviembre de 2010, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para la contestación de la fundamentación de la apelación.

En fecha 8 de diciembre de 2010, vencido el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Efrén Navarro, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Gabriel Puche, mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 29 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia del Abogado Gabriel Puche, mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 2 de febrero de 2012, en virtud de la incorporación de la Jueza Marisol Marín, por cuanto fue elegida nueva junta directiva, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia del Abogado Gabriel Puche, mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 21 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia del Abogado Gabriel Puche, mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fechas 8 de mayo, 7 de octubre de 2013 y 2 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia del Abogado Gabriel Puche, mediante el cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 3 de julio de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, por cuanto fue elegida nueva junta directiva, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 18 de noviembre de 2015, se dictó el auto de remisión del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

-I-

Aprecia esta Alzada que la parte querellante asistió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del Estado Zulia.

De la controversia antes descrita, se observa que la presente causa fue remitida en su oportunidad a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de junio de 2009, por la Abogada Yaxia Carolina Rosendo Montero, actuando con el carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría del Estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

En este mismo orden y dirección, este Órgano Jurisdiccional ha determinado que de la revisión de las actas procesales, no se constató la consignación del expediente administrativo, es por ello que este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Director General de la Policía del Estado Zulia para que en un lapso de treinta días de despacho siguientes (más el término de la distancia), a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, sea remitida copia certificada de los Antecedentes Administrativos relacionados con el procedimiento de destitución. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO




La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente


La Secretaria temporal,


EUCARINA GALBÁN

Exp. Nº VP31-R-2016-000180

MQ/ wm.