En fecha 25 de febrero de 2016, se ingresó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUCÍA EVELIA REY CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.629.667, asistida por los abogados en ejercicio Francisco Antonio González Viera y Gabriel Eduardo Vivas García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 5.435 y 42.939, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Tal remisión obedeció a la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 2015-0025, de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, con las competencias establecidas en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

Por auto de fecha 07 de julio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas. En fecha 15 de julio de 2016 se pasó el expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este órgano jurisdiccional pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:


El 24 de abril de 2014 la abogada Fanny Velarde Atencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 18.154, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuradora General del Estado Zulia, abogada Janeth Teresa González Colina, interpuso escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 09 de junio de 2014, se fijó el lapso de ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 17 de julio venció el lapso para fundamentar la apelación y se abrió el lapso de cinco (05) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de julio de 2014, venció el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación. Consecutivamente el 29 de julio de 2014 se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente María Eugenia Mata, a los fines de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.

En fecha 16 de octubre de 2014 de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

El 10 de diciembre de 2014 se dejó constancia que en fecha 09 de diciembre de 2014 venció el lapso de ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 18 de noviembre de 2015, se dictó el auto de remisión del presente asunto a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.

-I-

Aprecia esta Alzada que la parte querellante asistió a la jurisdicción contencioso administrativa, en la oportunidad de interponer, como en efecto interpuso, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del Estado Zulia.

De la controversia antes descrita, se observa que la presente causa fue remitida en su oportunidad a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta el 24 de abril de 2014 por la abogada Fanny Velarde Atencio, actuando con el carácter de abogada sustituta de la Procuradora General del Estado Zulia, abogada Janeth Teresa González Colina, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En este mismo orden y dirección, este Órgano Jurisdiccional no constata en autos que curse la Primera y Segunda Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado Zulia y el Sindicato Profesional de Músicos, Cantantes y Afines del Estado Zulia vigente entre los años 1996 al 1999, a su vez tampoco fue consignada el Primer Convenio de Trabajo suscrito entre la Gobernación del Estado Zulia y el Sindicato de Funcionarios y Empleados Públicos del Estado Zulia vigente para el año 1993, es por ello que este Juzgado Nacional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Sindicato Profesional de Músicos, Cantantes y Afines del Estado Zulia, a la Procuraduría General del Estado Zulia y a la Gobernación del Estado Zulia, para que en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, sea remitida copia certificada de la Primera y Segunda Convención Colectiva suscrita entre la Gobernación del Estado Zulia y el Sindicato Profesional de Músicos, Cantantes y Afines del Estado Zulia vigente entre los años 1996 al 1999, y el Primer Convenio de Trabajo suscrito entre la Gobernación del Estado Zulia y el Sindicato de Funcionarios y Empleados Públicos del Estado Zulia vigente para el año 1993, y cualquier otro que con posterioridad se haya celebrado. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza-Presidenta,


SINDRA MATA DE BENCOMO



La Jueza-Vicepresidenta,


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

La Jueza,


MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
Ponente

La Secretaria temporal,


EUCARINA GALBÁN

Exp. Nº VP31-R-2016-000072

MQ/ vr