REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
Maracaibo, 12 de agosto de 2016
206° y 157°
Recibido como fue el presente expediente N° SP22-G-2015-000147, constante de una (1) pieza de veintinueve (29) folios útiles, mediante oficio N°1989/2015, de fecha 23 de noviembre de 2015, procedente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y dirigido a este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Región Centro Occidental, contentivo de la demanda por abstención, interpuesta por la ciudadana Wendy Marisol Hernández Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 22.677.149, contra la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEDEVA), ello con ocasión de la sentencia interlocutoria N° 370/2015, de fecha 9 de noviembre de 2015, dictada por el referido Tribunal, mediante la cual declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Caracas.
En fecha 29 de julio de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo, y se pasó el expediente a los fines de que este Juzgado dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de lo decidido en el aludido fallo, se observa que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declaró incompetente para conocer la presente causa, con fundamento a lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Pública Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, se declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por abstención o carencia.
Segundo: DECLINA, el conocimiento del presente recurso a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas”.
En tal sentido y visto que la señalada sentencia interlocutoria N° 370/2015, de fecha 9 de noviembre de 2015, emanada del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, estableció de forma expresa, positiva y precisa, que declinaba la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Caracas, lo que le permite concluir a este Juzgado Nacional, que el expediente en cuestión fue remitido a esta jurisdicción por error, y es por ello, que se ordena de forma inmediata su remisión al órgano señalado competente, esto es, a las referidas Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en el Área Metropolitana de Caracas.
En razón de ello, se ORDENA la remisión del presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme fue decidido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRESIDENTA,
SINDRA MATA DE BENCOMO
PONENTE
LA JUEZA VICEPRESIDENTA,
MARÍA ELENA CRUZ FARÍA
LA JUEZA NACIONAL,
MARILYN QUIÑÓNEZ BASTIDAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBAN CASTILLO
EXPEDIENTE Nº: VP31-N-2016-000071
SMdeB/egc/mf