REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VP31-G-2016-000346
Por recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual versa sobre demanda de abstención o carencia, interpuesta por la ciudadana LORENA DEL CARMEN LA CORTE MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.316.240, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio Lilibeth Sánchez Monsalve, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 82.783, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) DEL ESTADO TRUJILLO.
Dicha remisión, se efectuó con ocasión al contenido de la sentencia emanada del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 3 de marzo de 2016, a través de la cual declaró su incompetencia para conocer de la demanda de abstención o carencia interpuesto, declinando la competencia a este Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, el cual se constituyó en fecha 18 de diciembre de 2015, quedando elegida su Junta Directiva de la siguiente forma: Jueza Presidenta Dra. Sindra Mata de Bencomo; Jueza Vicepresidenta Dra. María Elena Cruz Faría; y la Jueza Nacional Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas.
En fecha 7 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado, diligencia suscrita por la ciudadana Lorena La Corte Mejía, ya identificada, asistida por la abogada Lilibeth Sánchez Monsalve, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 18 de julio de 2016, se dio cuenta en este Juzgado, se designó ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente. Seguidamente, se cumplió con lo ordenado.
Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pasa a dictar la decisión correspondiente, previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
En fecha 25 de febrero de 2016, la ciudadana Lorena La Corte Mejía, interpuso por ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, demanda por motivo de abstención o carencia, contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) del estado Trujillo; siendo ello así, se pasa de seguida a plasmar los hechos alegados por la demandante, conforme lo siguiente:
Que, “En fecha, 05/05/2015, interpuse denuncia ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE TRUJILLO) (…) y cuyo procedimiento se apertura identificado con las nomenclaturas: SUNDDE-TRU-D-193-2015, contra la empresa jurídica (sic) TOYOANDINA S.A. (…), quien [le] exigió para poder acceder a la compra de un vehículo de marca Toyota, inscribirme, en fecha 27/07/2012, en un listado de espera, pero en vista de que en reiteradas oportunidades me traslade (sic) hasta dicha concesionaria para acceder a la compra del vehículo sin tener respuesta positiva, siendo la única respuesta, por parte de dicha concesionaria que, ‘el listado ya no está vigente, que está bloqueado y que no pueden decir en qué lugar voy…’ afectando así mi derecho a acceder a la compra del vehículo pactado, razón por las (sic) que solicité, ante la sede administrativa del SUNDDE- TRUJILLO, ya mencionada, que se le exigiera a la mencionada concesionaria, los motivos por los cuáles no había accedido al vehículo prometido, mediante el listado programado por la predicha empresa jurídica (sic)”. (Mayúsculas y destacados originales del texto).
Que, “En fecha, veintidós (22) de Junio de 2015 (sic), previa notificación del sujeto de aplicación (TOYOANDINA S.A.), fue levantada, ante el SUNDDE TRUJILLO con sede en Valera, por la funcionaria encargada, abogada OLGA CORONADO, como Autoridad de ese Despacho Administrativo en la Sala de Protección de los derechos socio-económicos, un Acta, en la cual se estableció un acuerdo con el sujeto de aplicación, empresa jurídica (sic) “TOYOANDINA, S.A,” (sic) (…), dicho acuerdo establece que se me asignará un vehículo tipo corolla y de no llegar a la concesionaria en el transcurso del mes de Julio (sic) de 2015, los mencionados modelo (sic) de vehículo (sic), entonces, se tomaría en consideración otros (sic) modelo de vehiculo, sea automóvil o camioneta, siendo la fecha tope de cumplimiento hasta el día 30 de julio de 2015, cuyas acta (sic), agrego al presente escrito (…)”. (Mayúsculas y destacados originales del texto).
Que, “En fecha, cuatro (4) de Agosto de 2015 (sic), en vista de que, ya estaba vencido el plazo de cumplimiento por parte del predicho sujeto de aplicación, solicité, mediante escrito dirigido al SUNDDE TRUJILLO, con sede en Valera, (…), se ejecutará (sic) lo ordenado en las (sic) mencionada acta de fecha 22/06/2015, con las medidas idóneas respectivas para que no quedará (sic) ilusoria la obligación de sujeto de aplicación y se cumpliera la finalidad de la Ley Orgánica de Precios Justos vigente, así como solicitamos (sic) copias certificadas de los (sic) ya identificados (sic) expedientes (sic), respectivamente, siendo la respuesta verbal de la abogada y funcionaria de la SUNDDE-TRUJILLO, OLGA CORONADO, que tenía muchas causas por delante y que ella era quien establecía el cronograma de dicha sala de protección al usuario, que, en todo caso, lo máximo que podía hacer por mi caso, era llamar por teléfono a los representantes de la empresa para saber qué respuesta daban con respecto a lo ordenado, pero que por ahora no podía hacer más”. (Mayúsculas y destacados originales del texto).
Que, “En fecha, 12 de agosto de 2015, presente (sic) el escrito ante la predicha sede del Sundde (sic), participándole que, a la concesionaria mencionada habían llegado un lote de vehículos (carros y camionetas), así mismo (sic), exigiéndoles que ejecutaran lo acordado en acta de fecha 22/06/2015 (…)”.
Que, “En fecha, 29 de septiembre de 2015, presente (sic) escrito a al (sic) expediente ante el Sundde, solicitando la ejecución forzosa de lo acordado, con el sujeto de aplicación, en acta de fecha 22/06/2015 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.
Que, “En fecha 25 de Noviembre el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan (sic), san (sic) Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se trasladó y constituyó en la sede del SUNDDE-TRUJILLO en Valera (…)”, ello a los fines de constatar las situaciones señaladas en la solicitud correspondiente. En tal sentido, señaló que el referido Tribunal fue atendido “(…) en la SUNDDE por la abogada Olga Coronado, quien al ser impuesta del contenido de la solicitud de inspección, solo (sic) dijo textualmente: ‘Nosotros tenemos un eslabón superior , (sic) y aquí solo se agota la vía de conciliación, cualquier otra información es con el General de División Wilson Marín’ ” (Mayúsculas y destacados originales del texto).
Que, “(…) hasta la presente no tenemos (sic) respuesta por parte de la Superintendencia de Precios Justo (sic) con sede en Valera, en cuanto a nuestros (sic) casos ni se nos (sic) expide la copia certificada del expediente, configurando tal conducta una omisión a las obligaciones impuestas por el legislador patrio (…), aunado a que es un hecho público y notorio, comunicacional y administrativo, la situación actual en Venezuela con la concesionarias Toyota (…)”.
En razón de lo expuesto, “(…) con vista y observancia a los hechos y preceptos antes señalados, es por lo que EJERCEMOS (sic) RECURSO DE CARENCIA O ABSTENCIÓN, fundamentados en los artículos 5, 42 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 32, 33, 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (sic) y demás normas legales previamente mencionadas (…)”; solicitando se declare “(…) con lugar el presente recurso (…)”, se ordene a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) del estado Trujillo, “(…) ejecutar forzosamente contra el sujeto de aplicación la concesionaria Toyota de Venezuela C.A. (…), el acuerdo pactado (…)”; así como que se acuerden “(…) las medidas idóneas, respectivamente (sic), para asegurar el cumplimiento de la ejecución forzosa (…)”; acompañar “(…) de la fuerza pública necesaria para poder ejecutar forzosamente en contra del predicho sujeto de aplicación”; establecer “(…) el precio real justo de la venta de los vehículos, de acuerdo al valor que tenían los mismos para el momento en que se incumplió con lo acordado (…)” y finalmente, entregar “(…) la facturas (sic), documentación legal, título de propiedad de los vehículos a favor de los accionantes (sic), emitidos por parte de la empresa jurídica (sic), TOYOANDINA, S.A. (…)”.(Mayúsculas y destacados originales del texto).
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 3 de marzo de 2016, declinó el conocimiento del presente caso a este Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, basándose en lo siguiente:
“(…) Ahora bien, circunscribiéndonos al caso de autos este Órgano Jurisdiccional observa, que la acción deducida está constituida por una demanda ante la abstención o carencia en la que supuestamente ha incurrido la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio económicos (sic) (SUNDDE TRUJILLO), ante su negativa de ejecutar forzosamente contra la concesionaria Toyota de Venezuela C.A, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dar cumplimiento a el acuerdo pactado mediante acta levantada ante la (SUNDDE TRUJILLO), en fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), en donde se estableció que se le asignaría un vehículo, tipo corolla para la ciudadana Lorena La Corte Mejia, y de no llegar el modelo pactado le sea asignado otro modelo de vehículo, sea automóvil o camioneta. Siendo ello así, al ser la referida Superintendencia, una autoridad distintas (sic) a las establecidas en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto de igual forma que tampoco constituye una autoridad u órgano de rango constitucional, resulta forzoso para este Tribunal, declarar su INCOMPETENCIA, para conocer la presente causa, y debe declinar el conocimiento de la misma a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se decide.
En este sentido, la competencia para conocer de la presente demanda por abstención o carencia corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este Juzgado declara su incompetencia para conocer del presente recurso, y en consecuencia ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide. (…)” (Mayúsculas y destacados originales del texto).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, destaca que la misma versa sobre una demanda de abstención o carencia, interpuesta por la ciudadana Lorena La Corte Mejía, contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) del estado Trujillo, por lo que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, declinó a este Juzgado, su competencia para conocer el fondo de la controversia.
Se observa, que la ciudadana Lorena La Corte Mejía, acudió ante los órganos jurisdiccionales a los fines de solicitar que “(…) se ordene al mencionado órgano administrativo a ejecutar forzosamente contra el sujeto de aplicación la concesionaria Toyota de Venezuela, C.A., ubicada en la ciudad de Valera (…), el acuerdo pactado en ambas actas de fechas 22/06/2015, respectivamente (sic), específicamente: establece que se le asignará un vehículo tipo corolla para Lorena La Corte, y de no llegar el modelo pactado le sea asignado otro modelo de vehículos (sic), sea automóvil o camioneta”.
Al respecto y a los fines de determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de las demandas que se interpongan contra la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es menester para quien suscribe destacar que la misma fue creada, en virtud del contenido del artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.340, de fecha 23 de enero de 2014, como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, actualmente se encuentra adscrito a la Vicepresidencia de la República.
Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Nacional a hacer mención de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativas son competentes para conocer de:
(…)
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley.
(…)
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con sede en la ciudad de Caracas, conocerán exclusivamente la materia de los supuestos previstos en los numerales 3, 4 y 5 de este artículo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas” (Destacados de este Juzgado Colegiado)
Conforme a la normativa parcialmente transcrita, se evidencia que es competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las abstenciones o carencias de las autoridades distintas al Presidente de la República, al Vicepresidente Ejecutivo de la República, así como a los Ministros, máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional y máximas autoridades estadales o municipales. Asimismo, cuando se trate de autoridades cuya sede permanente se encuentre en el Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de las abstenciones o carencias corresponde exclusivamente a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas.
Tomando como norte lo anterior y visto que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado cuya sede principal se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, la cual no se circunscribe en ninguna de las autoridades indicadas en el numeral 3 del artículo 23 y en numeral 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello, considera este Órgano Jurisdiccional Colegiado que el conocimiento del presente caso en primer grado de jurisdicción, corresponde a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales con sede en el Área Metropolitana de Caracas; conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem. Así se considera.-
Como colorario de lo precedentemente señalado, este Juzgado Nacional con el propósito de garantizar a las partes intervinientes los derechos al debido proceso y a ser juzgados por el juez natural en jurisdicciones ordinarias o especiales, vertidos en las disposiciones del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara INCOMPETENTE para conocer en primera instancia la presente demanda de abstención o carencia, y en consecuencia NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Trujillo en fecha 3 de marzo de 2016. Así se declara.-
Ahora bien, siendo que este Juzgado es el segundo Órgano Jurisdiccional en declararse Incompetente, lo procedente en derecho es plantear el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de ser la Alzada común entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y esta Instancia. En este sentido, se ordena la remisión del expediente a la prenombrada Sala, de conformidad a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el caso sub examine. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas a lo largo del presente fallo, este JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención o carencia intentada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN LA CORTE MEJÍA, titular de la cédula de identidad Nros. 9.316.240, asistida por la abogada en ejercicio Lilibeth Sánchez Monsalve, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 82.783; contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE) DEL ESTADO TRUJILLO.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 03 de marzo de 2016.
TERCERO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo, ___________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Sindra Mata de Bencomo
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
María Elena Cruz Faría
La Jueza Nacional,
Marilyn Quiñónez Bastidas …
La Secretaria Temporal,
Eucarina Galban Castillo
Expediente Nº: VP31-G-2016-000346
SMdeB/egc/mmu
En fecha _________________ ( ) de _____________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
La Secretaria Temporal,
Eucarina Galban Castillo
Expediente Nº: VP31-G-2016-000346
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