REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VB31-X-2016-000077

Por recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación), interpuesto por la ciudadana ELISABEHT SEGUNDA DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.068.753, asistido por el abogado Wilmer Amaro D, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 136.002, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión, se efectuó con ocasión al contenido del auto de fecha 4 de julio de 2016, a través del cual se oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Yuliendi del Moral Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 226.554, actuando con el carácter de apoderada judicial del la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, contra la decisión dictada por el Juzgado en referencia, en fecha 20 de abril de 2016, que declaró Parcialmente con Lugar la querella interpuesta.

Por auto de fecha 29 de julio de 2016, se dio cuenta en este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se designó Ponente a la Jueza Sindra Mata de Bencomo. Asimismo, se dio entrada al expediente en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, y en consecuencia se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguiente para la fundamentación de la apelación.

Por diligencia de fecha 4 de agosto de 2016, la ciudadana Marilyn Quiñónez Bastidas, en su carácter de Jueza Nacional de este órgano jurisdiccional, se inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de la misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas del auto correspondiente y la respectiva diligencia de inhibición, ordenándose el desglose de ésta ultima. Seguidamente, se dio cumplimiento a lo instruido y se resolvió pasar el presente cuaderno separado a la Jueza Presidenta Sindra Mata de Bencomo, a los fines que se dicte la decisión respectiva de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno separado de inhibición, se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 4 de agosto de 2016, la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su condición de Jueza Nacional de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-R-2016-001067, la cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Elisabeht Segunda Daza, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo estipulado en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:

“Yo, Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en [su] condición de Jueza Nacional del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental (…), [acude] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente recurso (…), en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, al haber dictado sentencia (rectius: dictado el dispositivo del fallo) en primera instancia en fecha 20 de abril de 2015 (rectius: 20 de marzo de 2015), en [su] entonces condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con competencia en los estados Lara, Portuguesa y Trujillo, (…); y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes en juicio, [solicita] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar al respectivo Juez Suplente (...)”. (Negrillas de este Juzgado).
-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista” (Negrillas de este Juzgado).

Conforme a la normativa antes citada, la Jueza Sindra Mata de Bencomo, actuando en su condición de Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Nacional Marilyn Quiñónez Bastidas. Así se declara.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 4 de agosto de 2016, por la Jueza Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

De la diligencia suscrita por la referida Jueza Nacional, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa principal, contenida en el expediente Nº VP31-R-2016-0001067, se circunscribe al hecho de haber emitido opinión, al dictar el dispositivo del fallo en fecha 20 de marzo de 2015, en su condición de Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato en el folio ciento cinco (105) de la pieza principal del expediente.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, en ejercicio de sus funciones como Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, tuvo conocimiento previo de la causa principal, contenida en el expediente VP31-R-2016-001067, al haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, dictando el dispositivo del fallo en fecha 20 de marzo de 2015, esta Jueza Presidenta estima que los mismos se subsumen a la causal de inhibición invocada. Así se establece.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 4 de agosto de 2016, por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su carácter de Jueza Nacional de esta Jurisdicción; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Jueza Presidenta de este JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 4 de agosto de 2016, por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando con el carácter de Jueza Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa que sigue la ciudadana Elisabeht Segunda Daza, contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo, a los ________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Presidenta,

Sindra Mata de Bencomo
El Secretario,

Luís Febles Boggio
Asunto Nº VB31-X-2016-000074
SMdeB/lfb/ms

En fecha ______________ ( ) de ________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _____________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
El Secretario,

Abog. Luís Febles Boggio

Asunto Nº VB31-X-2016-000074