REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUEZA PONENTE: DRA. SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VB31-X-2016-000069

Por recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Agostinho Miguel Da Silva Da Silva, titular de la cedula de identidad Nº 13.644.334 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.129, actuando en su propio nombre y representación, contra la Dirección Ejecutiva De La Magistratura.

Dicha remisión, se efectuó con ocasión al contenido del auto de fecha 24 de febrero de 2016, a través del cual se oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por el abogado AGOSTINHO MIGUEL DA SILVA DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 13.644.334 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.129, actuando en su nombre, contra la decisión dictada por el Juzgado en referencia, en fecha 23 de abril de 2015, que declaró Sin Lugar la querella interpuesta.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2016, se dio cuenta en este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental, se designó ponente a la Dra. Maria Elena Cruz Faría, y seguidamente se le da entrada al referido expediente y se fija el lapso de diez (10) días para la fundamentación de la apelación de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 14 de julio de 2016, se ordenó abrir el cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas del auto correspondiente y de la respectiva diligencia, de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por la Jueza Dra. Marilyn Quiñónez Bastidas, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa, y se ordenó el desglose de ésta ultima. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo instruido y se ordenó pasar el presente cuaderno separado a la Jueza Presidenta Sindra Mata de Bencomo, a los fines que se dictará la decisión respectiva de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y seguidamente se cumplió con lo ordenado.

Por diligencia de fecha 20 de julio de 2016, la ciudadana María Elena Cruz Faria, en su carácter de Jueza Nacional de este órgano jurisdiccional, se inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Por auto de fecha 21 de julio de 2016, se ordenó abrir cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas del auto correspondiente y la respectiva diligencia de inhibición, ordenándose el desglose de ésta ultima. Seguidamente, se dio cumplimiento a lo instruido y se resolvió pasar el presente cuaderno separado a la Jueza Presidenta Sindra Mata de Bencomo, a los fines que se dicte la decisión respectiva de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno separado de inhibición, se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:

-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 20 de julio de 2016, la Doctora Maria Elena Cruz Faría, actuando en su condición de Jueza Nacional de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-R-2016-000860, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Agostinho Miguel Da Silva Da Silva, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, con base a lo siguiente:

“Yo, Maria Elena Cruz Faría,(…) actuando en [su] condición de Jueza del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro - Occidental (…), [acude] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer de la presente causa (…), relativa al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano AGOSTINHO MIGUEL DA SILVA DA SILVA, (…) en virtud que el querellante, prestó servicios como asistente de tribunales en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, desde el día 5 de noviembre de 2003, fecha en la que se creo el referido juzgado y [asumió] el cargo de jueza superior (…), hasta el año 2013, (…), por lo que durante mas de nueve (9) años laboramos en un mismo Despacho (sic) Judicial (sic), todo lo cual [le] impide decidir con la debida imparcialidad que caracteriza a todo administrador de justicia. La circunstancia anterior (…) se encuentra prevista como causal de inhibición en el numeral 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Ley (sic) Orgánica (sic) de (sic) la (sic) jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 49 de la Constitucional (sic) de la Republica Bolivariana de Venezuela, (…). En consecuencia de lo antes expuesto, y con la finalidad de salvaguardar el derecho constitucional de las partes en el juicio de gozar de un juez imparcial, [solicita] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y convocar al respectivo Juez Suplente...”. (Negrillas de este Juzgado).


-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Doctora Maria Elena Cruz Faria, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista” (Negrillas de este Juzgado).

Conforme a la normativa antes citada, la Jueza Sindra Mata de Bencomo, actuando en su condición de Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Maria Elena Cruz Faría. Así se declara.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 20 de julio de 2016, por la Jueza Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo Maria Elena Cruz Faria, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:

De la diligencia suscrita por la referida Jueza Nacional, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa principal, contenida en el expediente Nº VP31-R-2016-000860, se circunscribe al hecho de que el querellante, prestó servicios como asistente de Tribunales en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, desde el día 5 de noviembre de 2003, donde asumió la Jueza Nacional Maria Elena Cruz Faría, el cargo de Jueza Superior, hasta el año 2013, fecha en que el mencionado ciudadano fue trasladado a otra dependencia del Poder Judicial, por lo que durante más de nueve (9) años laboraron en un mismo despacho judicial.

Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.

En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.

A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Doctora Maria Elena Cruz Faria, en ejercicio de sus funciones como Jueza Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tuvo relación laboral con el ciudadano Agostinho Miguel Da Silva Da Silva, parte interesada en la causa que se lleva del expediente Nº VP31-R-2016-000860, esta Jueza Presidenta estima que los mismos se subsumen a la causal de inhibición invocada. Así se establece.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 20 de julio de 2016, por la Doctora Maria Elena Cruz Faría, actuando en su carácter de Jueza Nacional de esta Jurisdicción; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, la Jueza Presidenta de este JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 20 de julio de 2016, por la Doctora Maria Elena Cruz Faría, actuando con el carácter de Jueza Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la causa que sigue el ciudadano Agostinho Miguel Da Silva Da Silva, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.

TERCERO: ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Maracaibo, a los ________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Presidenta,

Dra. Sindra Mata de Bencomo
El Secretario,

Abog. Luís Febles Boggio
Asunto Nº VB31-X-2016-000069
SMdeB/lfb/ms

En fecha ______________ ( ) de ________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _____________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
El Secretario,

Abog. Luís Febles Boggio
Asunto Nº VB31-X-2016-000069