REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-001050
ASUNTO : OP01-S-2012-001050
EJECUTESE DE SENTENCIA
Recibidas las presentes actuaciones, este tribunal publica auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 14 de julio 2016, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JOSE ALFREDO TERAN DE LEON, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V -9.897.396, fecha de nacimiento 22-8-1989, de 26 años de edad residenciado en achipano, en la entrada principal, detrás de la brigada motorizada INEPOL, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con los artículos 80 y 82 del Código Penal. También le condena, conforme al artículo 66.2 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de una NIÑA A. M. T. P. (se omite identidad por mandato legal). Mas la prohibición de acercarse, por si mismo o por terceras personas, a la víctima; de conformidad con el obligación de Conforme al artículo 90 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, con fundamento en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,
El 19 de agosto de 2016, se declara definitivamente firme la sentencia y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución.
El 26 de agosto de 2016 se reciben y da entrada a este tribunal.
Motivación para decidir
Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 12- 06-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (26-08-2016) por dos (02) meses y catorce (14) días, que es el tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir cinco (05) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 12 de abril de 2022.
Si bien es cierto que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el presente caso, se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el penado podrá optar a siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido ¼ de la pena impuesta, el 27-11-2017; a REGIMEN ABRIERTO, cuando haya cumplido 3 de la pena impuesta, el 22-051-2018; a LIBERTAD CONDICIONAL, cuando haya cumplido 2/3 de la pena impuesta, el 02-05-2020. Asimismo, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO, cuando haya cumplido 3/4 de la pena impuesta, el 27-10-2020; siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad para optar a dichas medidas y al confinamiento. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de DVM del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO JOSE ALFREDO TERAN DE LEON, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V -9.897.396, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Asi como también, la prohibición de acercarse, por si o por terceras personas a la víctima; y la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 12- 06-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (26-08-2016) por dos (02) meses y catorce (14) días, que es el tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir cinco (05) años, siete (07) meses y dieciséis (16) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 12 de abril de 2022. TERCERO: El penado podrá optar a siguientes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido ¼ de la pena impuesta, el 27-11-2017; a REGIMEN ABRIERTO, cuando haya cumplido 3 de la pena impuesta, el 22-051-2018; a LIBERTAD CONDICIONAL, cuando haya cumplido 2/3 de la pena impuesta, el 02-05-2020. Asimismo, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO, cuando haya cumplido 3/4 de la pena impuesta, el 27-10-2020. Líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de la Región Insular, para ser remitida anexa a oficio dirigido a la Estación Policial donde actualmente se encuentre recluido preventivamente el penado, a los fines de que se sirvan realizar el traslado al Centro Penitenciario, en aras de que realice actividades laborales y/o educativas que le permitan modificar su conducta violenta y optar a redenciones de pena. Se fija ACTO PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA AL PENADO EL 07-09-2016 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a la fiscalia y defensa. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales, con copia certificada de la sentencia anexa, para que remitan Certificación de Antecedentes del precitado Penado. Cúmplase
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta
ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
Secretaria