REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000301
ASUNTO : OP01-S-2014-000301

REFORMA DE COMPUTO DE PENA
Revisadas las presentes actuaciones, esta juzgadora, a tenor de lo establecido en los artículos 474 último aparte en armonía con el 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; procede reformar el cómputo de la pena que le fue impuesta al PENADO GUSTAVO JOSE MUJICA MARCANO, en los términos señalados a continuación.

Antecedentes
El 02 de marzo de 2015, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), condena al acusado GUSTAVO JOSE MUJICA MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 22.890.573 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal. También conforme al artículo 87.5 (hoy 90.5) de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le prohíbe, por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y conforme el artículo 67 (hoy 70) de la Ley Especial, participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de DOS (2) AÑOS.

El 10 de marzo de 2015 el Tribunal de Juicio declarada definitivamente firme la sentencia.

El 17 de abril de 2015 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Penal Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, dicta auto que ejecuta la sentencia.

El 01 de octubre de 2015 el Tribunal de Ejecución Competente en Materia Penal Ordinaria declina la competencia por la materia en este tribunal.

El 20 de Octubre de 2015, se recibe y da entrada a este tribunal y en esta misma fecha se realiza reforma y actualización del cómputo de pena del precitado penado.

El 21 de Junio de 2016 la Jueza Suplente dicta auto de redención y actualización de cómputo, en el cual le Redime seis (06) meses y diez (10) dias la pena por trabajo realizado al mencionado penado.

Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO GUSTAVO JOSE MUJICA MARCANO, se observa al folio 31 de la pieza 1 de las actuaciones, que fue detenido el 04 de febrero de 2014, manteniéndose detenido hasta el día de hoy (19 de agosto 2016), por un tiempo de dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días. Tiempo este al cual se le adiciona la redención de seis (06) meses y diez (10) dias de la pena por trabajo realizado de fecha de fecha 21 de Junio de 2016, que da el resultado de TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN. Le falta por cumplir un (01) año y cinco (05) dias de pena. Terminara de cumplir la pena el 24 de agosto de 2017.

El Penado por disposición del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; opta libertad condicional, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al cumplir las ¾ una cuartas partes de la pena impuesta, es decir , al cumplir tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días), previo cumplimiento de los requisitos de procedibilidad. En consecuencia, a partir del 03 de octubre de 2016 el PENADO GUSTAVO JOSE MUJICA MARCANO OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL; y no el 19-03-2017 como lo señala la decisión de fecha 21 de junio de 2016 inserta a los folios 179 al 180; quedando asi reformado el cómputo.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Reforma de oficio el cómputo de pena, a tenor de la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 67 de la Ley especial, al PENADO GUSTAVO JOSE MUJICA MARCANO, CONDENADO a CUATRO 04 AÑOS y DOS(02) MESES DE PRISIÓN, por VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal. Al actualizar el cómputo, se observa que fue detenido el 04 de febrero de 2014, por tanto hasta el día de hoy (19 de agosto 2016), tiene dos (02) años, seis (06) meses y quince (15) días de pena corporal cumplida; al cual se le adiciona la redención de pena de seis (06) meses y diez (10) dias por trabajo realizado, según decisión del 21 de Junio de 2016, dando como resultado: TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN. Faltándole por cumplir un (01) año y cinco (05) dias de pena. Terminará de cumplir la pena el 24 de agosto de 2017. Con la prohibición de acercamiento a la victima y la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de DOS (2) AÑOS. SEGUNDO: El Penado por disposición del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; opta libertad condicional, como formula alternativa de cumplimiento de pena, al cumplir las ¾ una cuartas partes de la pena impuesta, es decir , al cumplir tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días), previo cumplimiento de los requisitos de procedibilidad. En consecuencia, a partir del 03 de octubre de 2016 el PENADO GUSTAVO JOSE MUJICA MARCANO OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL, y no el 19-03-2017 como lo señala la decisión de fecha 21 de junio de 2016 inserta a los folios 179 al 180; quedando asi reformado el cómputo. Remítase copia de la presente decisión al Centro Penitenciario donde actualmente se encuentra recluido el precitado Penado, a los fines de que en fecha el 03 de octubre de 2016, le sea realizada EVALUACION PSICOSOCIAL por el Equipo Técnico de la Junta Evaluadora designada por el Ministerio del Poder Popular del Ministerio Penitenciario, dado que a partir de esa fecha opta a libertad condicional. Notifíquese a la Fiscalia actuante a la defensa. Cúmplase.

JUEZA PROVISORIA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO


ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE

En la misma fecha se libraron Oficios y Boletas Nos. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Conste/Sria.