REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-000871
ASUNTO : OP01-S-2016-000871
EJECUTESE DE SENTENCIA
Recibidas las presentes actuaciones, este tribunal publica auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
Antecedentes
El 17 de julio 2016, el Tribunal de Control 02 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ANTONIO REYES MEDINA, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, nacido en fecha 25-02-1950, de 66 Años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.971.073, residenciado en La Blanquilla, sector C, casa 66, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL VIA ORAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. También le condena, conforme al artículo 66.2 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de una NIÑA V.I.G.R. (se omite identidad por mandato legal)
El 01 de agosto de 2016, el Tribunal Control 02 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta declara definitivamente firme la sentencia y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución.
El 61 de agosto de 2016 se reciben y da entrada a este tribunal.
Motivación para decidir
Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 16-05-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (17-08-2016) por tres (03) meses y un (01) día, que es el tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir once (11) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 16 de enero de 2028.
Si bien es cierto que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el presente caso, se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; aplicable supletoriamente por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos exceptuados de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y de Régimen Abierto. En consecuencia, en fecha 26-02-20252 OPTA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, al tener cumplido ocho (08) años y nueve (09) meses de pena, que equivale a la ¾ de de la pena (11 años y 08 meses) impuesta; siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de DVM del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO ANTONIO REYES MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.971.073 por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL VIA ORAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a cumplir la pena accesoria del artículo 66.2 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 16-05-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (17-08-2016) por tres (03) meses y un (01) día, que es el tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir once (11) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 16 de enero de 2028. TERCERO: El Penado en fecha 16-02-2025 OPTA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de la Región Insular, para ser remitida anexa a oficio dirigido a la Estación Policial donde actualmente se encuentre recluido preventivamente el penado, a los fines de que se sirvan realizar el traslado al Centro Penitenciario, en aras de que realice actividades laborales y/o educativas que le permitan modificar su conducta violenta y optar a redenciones de pena. Se fija ACTO PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA AL PENADO, el 18-08-2016 en horas de la mañana en la Estación Policial del Municipio Tubores donde se encuentra recluido preventivamente el Penado, según las actuaciones. Notifíquese a la fiscalia y defensa. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales, con copia certificada de la sentencia anexa, para que remitan Certificación de Antecedentes del precitado Penado. Cúmplase
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta
ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
Secretaria
En fecha_____________se libraron Boletas y oficios Nros._______________________ _____________________________________________________________________.-Conste/Srio(a)