REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003082
ASUNTO : OP01-P-2009-003082
DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO
Recibido en fecha 28/07/2016 informe practicado en el CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI al PENADO ADRIAN JOSE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.856.815 de fecha 27-04-2016; este Tribunal a los fines del pronunciamiento respecto ala medida alternativa de cumplimiento de pena a que opta el penado, observa:
Antecedentes
El 23 de junio de 2.011, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, condena al PENADO ADRIAN JOSE VERA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY, por la comisión del delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El 08 de agosto de 2011 el prenombrado Tribunal de Juicio acuerda la remisión de la causa al tribunal de Ejecución a los fines del artículo 480 del Código Orgánico Procesa Penal, vigente para esa fecha, a los fines de que sea ejecutada la sentencia.
El 25 de abril de 2012 la Jueza Itinerante II de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta y en esta materia, publica auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, donde señala que opta a REGIMEN ABIERTO a partir del 18-04-2014.
El 10 de julio de 2012 la Jueza Itinerante I del Tribunal de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta publica auto de Redención de Pena y actualización de cómputo de pena.
El 14 de junio de 2013 la Jueza Itinerante I del Tribunal de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta publica auto que declara improcedente el Destacamento de trabajo.
El 08 de noviembre de 2013 la Jueza Itinerante I del Tribunal de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta publica auto de Redención de Pena y Actualización de Cómputo.
El 22 de septiembre de 2014 la Jueza Itinerante I del Tribunal de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta publica auto de Redención de Pena y Actualización de Cómputo.
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El 25 de noviembre de 2014 la Jueza Itinerante I del Tribunal de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta publica auto que le niega Régimen Abierto.
El 17 de febrero del 2016 el tribunal Itinerante I de Ejecución declina la competencia para que conozca este Juzgado especializado en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
El 04 de abril de 2016 se le da entrada a este Juzgado
El 05 de abril de 2016 este Tribunal se declara improcedente la medida alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto.
Motivación para decidir
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en este caso, por ser la ley mas favorable, que para REGIMEN ABIERTO, el Penado debe haber cumplido por lo menos un tercio 1/3 de la pena impuesta. Asimismo debe cumplir los cuatro (04) requisitos a que se contrae dicha norma, para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena antes señalada. No obstante, este Tribunal observa que el PENADO ADRIAN JOSE VERA, no cumple los requisitos de los numerales 2 y 3 de la referida norma del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la EVALUACIÓN que le fue realizada, por la Junta Evaluadora designada por Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario en el CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, señala que el pronóstico de conducta es DESFAVORABLE y fue clasificado en grado de SEGURIDAD MEDIA, para la Medida de RÉGIMEN ABIERTO; según se evidencia de la Evaluación Psicosocial de fecha 27/04/2016, que obra inserto a los folios 261 al 263 de las presentes actuaciones. Razones por las cuales lo ajustado a derecho, es NEGAR por Improcedente el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena por no cumplir con los requisitos de procedibilidad para el otorgamiento de la misma. Y Así Se Decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del estado Bolivariano Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, consistente en REGIMEN ABIERTO al PENADO ADRIAN JOSE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.856.815; debido al incumplimiento de los requisitos establecido en los ordinales 2º y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, aplicable en este caso, por ser la Ley más Favorable al penado. Notifíquese la presente decisión. Remítase copia Certificada de la sentencia, ejecutese y el presente auto al Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de Barcelona Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer por Distribución la VIGILANCIA PENITENCIARIA; y a los fines de se imponga al penado de la presente decisión, dado que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona. Remítase copia de la decisión al Centro Agroproductivo de Barcelona. Notifíquese a la Fiscalia y Defensa actuantes. Cúmplase.
JUEZA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO(A)
ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO RODRIGUEZ
En fecha __________se libraron oficios y boletas:_____________________________ Nros:_____________________________________________________________________________________________________________________________________________.-
Conste/Sria.