EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNADAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió el palabra al Representante del Ministerio Público. En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio En este acto Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil por la Fiscalia 3° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JEISER GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 18.633.384, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la ciudadana: Y.E.L.D.L., en virtud de los hechos realizados em fecha 15 de junio de 2016, los cuales se evidencia en el escrito acusatório que conforma la presente causa, Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano JEISER GONZALEZ, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito y ratifico se admitan los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 90 numerales 5°, 6°, 13° de la Ley de Genero, de igual forma solicito se mantengan la medida de privación que pesa sobre el ciudadano JEISER GONZALEZ, en razón de que el delito por el que se encuentra detenido es un delito que merece pena privativa de libertad y visto que no se encuentra evidentemente prescrito. Así mismo solicito que se decrete el Sobreseimiento de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana: Y.E.L.D.L., de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 4, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, debido en que en las actas no constan otros elemento de interés criminalistico que permitan determinar la responsabilidad penal del sujeto activo del delito, con fundamento las máximas experiencias y el sentido común motivo por el cual no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y mantener abierta la presente investigación ya que el resultado de las actuaciones seria estéril a los efectos de demostrara la culpabilidad penal en cuanto a los delitos de ROBO PROPIO y VIOLENCIA PSICOLOGICA , por ultimo solicito copias de la presente acta Es todo..
DE LA DEFENSA TECNICA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RICHARD ANDRADE, quien expone: Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma y solicito sea revisada la Medida privativa de libertad a la cual actualmente se encuentra sujeto mi defendido de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena que pudiere llegar a imponerse no excede de 8 años en su limite máximo, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes involucradas, la Jueza Especializada, procede al pronunciamiento en relación a este Acto de la Audiencia Preliminar DECIDE: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Público, en contra del acusado JESUS ELIAS QUINTERO NAVARRO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejsudem, en perjuicio de Y.E.L.D.L., de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de encontrarse en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio, el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada, admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida. Al respecto señala el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público, todas las pruebas consideradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada para su lectura.
LAS TESTIMONIALES:
TESTIMONIALES: A) EXPERTOS: 1) DECLARACION TESTIFICAL JURADA DE LOS FUNCIONARIOS: EL SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) ALEJANDRO MONTIEL CI: V-11-606-737 Y EL OFICIAL JEFE (CPBEZ) RAFAEL CASTELLANOS CI: V-15.561.503, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, PARA DEMOSTRAR COMO SE PRODUJO LÑA APREHENSION IN FRAGANTI, 2) DECLARACION TESTIFICAL JURADA DE LOS FUNCIONARIOS: EL SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) ALEJANDRO MONTIEL CI: V-11-606-737 Y EL OFICIAL JEFE (CPBEZ) RAFAEL CASTELLANOS CI: V-15.561.503, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, EN RALACION A LA INSPECCION TECNICA DE FECHA 15-06-2016 3) DECLARACION TESTIFICAL DEL FUNCIONARIO SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) CESAR ANDARA CI: V-12.440.397, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. TESTIGOS: 4) DECLARACION DE LA VICTIMA LA CIUDADANA Y.E.L.D.L., EN RELACION A LA DENUNCIA FORMULADO EN FECHA 15-06-2016, 5) DECLARACION DEL MEDICO DRA. DIANYA CHACIN, ADSCRITO AL CENTRO MEDICO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL RICAURTE SANTA CRUZ DE MARA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO, 6) DECLARACION DE LA VICTIMA Y.E.L.D.L., EN RELACION A LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 06-07-2016, POR ANTE EL DESPACHO DE LA FISCALIA TERCERA DEL ESTADO ZULIA, 7) DECLARACION DEL CIUDADANO MIGUEL ANGEL ATENCIO LUZANO, EN RELÑACION A LA ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 11-07-2016, POR ANTE EL DESCPACHO DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO. DOCUMENTALES: 1) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 15-06-2016 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS EL SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) ALEJANDRO MONTIEL CI: V-11-606-737 Y EL OFICIAL JEFE (CPBEZ) RAFAEL CASTELLANOS CI: V-15.561.503, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, 2) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 19-07-2016 POR EL FUNCIONARIO SUPERVISOR JEFE (CPBEZ) CESAR ANDARA CI: V-12.440.397, ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, INSTRUMENTALES: 1) ACTA DE DENUNCIA DE LA VICTIMA Y.E.L.D.L. DE FECHA 15-06-2016, 2) CONSTANCIA DE ATENCION MEDICA DE FECHA 15-06-2016 SUSCRITA POR LA DOCTORA DIANYA CHACIN, MEDICO TITULAR, CI: 16.307.864, ADSCRITA AL CENTRO MEDICO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL RICAURTE SANTA CRUZ DE MARA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO , 3) ACTA POLICIAL DE FECHA 15-06-2016, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS EL SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) ALEJANDRO MONTIEL CI: V-11-606-737 Y EL OFICIAL JEFE (CPBEZ) RAFAEL CASTELLANOS CI: V-15.561.503, ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, 4) ENTREVISTA DE LA CIUDADANA Y.E.L.D.L., EN FECHA 06-07-2016, 5) ENTREVISTA AL CIUDADANO MIGUEL ANGEL ATENCIO LOZANO , DE FECHA 11-06-2016.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA Se acuerda la comunidad de la prueba a favor del acusado.
Considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no menoscaban los derechos de la contraparte, esto es, del presunto agresor y de su defensa. Son además, pertinentes al objeto de la controversia, conducentes y útiles en la consecución de la verdad y legales en cuanto a su obtención, por lo que queda asegurado para el acusado el derecho a su defensa, amén de estar garantizado con ellas y con el principio de la comunidad de la prueba, el contradictorio, el control de la prueba y la licitud de las mismas. Por tal motivo, este tribunal juzga oportuno admitir todas y cada una de las pruebas indicadas para ser reproducidas en la fase de juicio oral y público.
DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL.
Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 132 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (12:20P M) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público.Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez Especializado, pregunta al ciudadano JEISER GONZALEZ, plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”.
DE LA IMPOSICION DE LA PENA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: los siguiente delito que se le acusa, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la ciudadana: Y.E.L.D.L., en virtud de que hay multiplicidad de delitos se toma en cuenta la pena mas alta sacando el tercio de lo que le corresponde. Ahora bien el delito de AMENAZA presenta una pena de DIEZ (10) MESES A VEINTIDÓS (22) MESES, se procede a tomar el limite inferior DIEZ (10) MESES y se suma con el limite superior VEINTIDÓS (22) MESES, dando como resultado TREINTA Y DOS (32) MESES, EL DELITO ACOSO U HOSTIGAMIENTO presenta una pena de OCHO (8) MESES A VEINTE (20) MESES, se procede a tomar el limite inferior OCHO (8) MESES y se suma con el limite superior VEINTE (20) MESES, dando como resultado VEINTIOCHO (28) MESES y VIOLENCIA FÍSICA presenta una pena de SEIS (6) MESES A DIECIOCHO (18) MESES, se procede a tomar el limite inferior SEIS (6) MESES y se suma con el limite superior DIECIOCHO (18) MESES, dando como resultado VEINTICUATRO (24)MESES. En concatenación con el articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, se toma el Termino Medio la pena del delito más grave siendo este el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la ley especial, la cual presenta una pena de DIEZ (10) MESES A VEINTIDÓS (22) MESES, al cual se le suma la mitad del termino medio por el delito de VIOLENCIA FISICA y se le suma la mitad del termino medio del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, se le suman , UN (1) AÑO Y UN (1) MES, lo que correspondería a una pena de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, En este mismo orden de ideas en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena en concreto a cumplir de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género..
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad solicitada a favor del ciudadano JEISER GONZALEZ, SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del acusado JEISER GONZALEZ, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cometido en perjuicio de la ciudadana: Y.E.L.D.L.. TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el principio se la comunidad de la prueba. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se condena al ciudadano JEISER GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: Y.E.L.D.L.. SEXTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD DEL CONDENADO DE AUTOS JEISER ISAID GONZALEZ ROCHA ya identificado en virtud de la revisión de Medida acordada. SEPTIMO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial. SEPTIMO: Se decreta el Sobreseimiento de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO PROPIO , previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana: Y.E.L.D.L., de conformidad con lo previsto en el articulo 300,ordinal 4.OCTAVO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Especializado, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA EN FUNICONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA FERRER
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la presente Sentencia
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA FERRER
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