En el día de hoy, Lunes veintinueve (29) de Agosto del año 2016, siendo las 06:50 PM, Presente en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, junto con la ciudadana Secretaria, ABG. ANDREA FERRER. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la Juramentación y aceptación de la defensa por parte de la DEFENSA PRIVADA ABG. ALEXANDER SANCHEZ Y ABOG. ALEX GALAVIZ mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Juez Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ALFREDO PLADANO MEDAYO. Seguidamente, LA JUEZA de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALFREDO PLADANO MEDAYO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía 51° del Ministerio Público ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR PIRELA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano ALFREDO PLADANO MEDAYO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DINALBA NAVAS GUERRERO, suscrita por los funcionarios adscritos al Organismo GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, PRIMERA COMPAÑÍA, PUNTO DE ATENCION AL CIUDADANO EL MURO, COMANDO, la siguiente denuncia hecha por la ciudadana ANGELICA DINALBA NAVAS GUERRERO: Quien expone: “El día de hoy domingo 27 de agosto del 2016, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, mi vecino de nombre, ALFREDO PLADANO MERAYO, llego a mi casa en ese momento comenzó groserías y vulgaridades se metió hasta la casa lazando piedras rompiendo el televisor, el ventilador, la plancha de pelo y todos los vidrios de la casa y en ese momento una de las piedras me golpeo en la parte del codo, la pierna derecha mientras trataba de cubrir a mi hijo porque tenia miedo que lo golpeara y amenazándome de muerte con un arma de fuego diciéndome que me mataría a mi esposo y a mi hijo y que nos picaría, luego me dirigí hasta este comando con la finalidad de formular la denuncia para que me brindaran el apoyo y lo detuvieran, seguidamente fui interrogada por el funcionario. Es todo.”, en virtud de la detención del ciudadano ALFREDO PLADANO MEDAYO , por cuanto fue detenido en fecha 28/08/2016, y la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELICA DINALBA NAVAS GUERRERO, por todo lo antes expuesto SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero, 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinal: 5°, 6°y 13° de la Ley Especial, 4) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal”. A continuación, JUEZA PROFESIONAL: DRA. DORIS MORA QUERALES, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA ABG. RAFAEL SOTO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al ciudadano ALFREDO PLADANO MEDAYO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la JUEZA especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 06:55 PM, expuso: “yo soy el dueño de ese galpón, la señorita es la esposa del vigilante, le pregunto a el que que hacia una gente allí con el portón abierto, el se pone como agresivo, el mismo me mando un abogado ahora, ayer esos cuidadnos fueron a quitar la denuncia, porque sabían que yo no hice nada, de hecho a mi me sacaron de mi casa, yo acostado en mi casa quien le abrió fue el vigilante yo estaba durmiendo y agarraron y sacaron todo hasta un machete y se llevaron mi ampon, que tengo de pescar yo soy una persona muy colaboradora yo a los guardias les done un tanque de agua yo los fabrico, yo soy una persona de 52 años yo no he tenido nunca problemas ni mucho menos le voy a apuntar con una pistola de mentira a nadie, si discutí pero mas nada, hay unos vidrios que están rotos de hace años y el mismo los tapo con unas tablas, Es todo”. Acto seguido se deja constancia que la Representante Fiscal realiza las siguientes preguntas. 1.- ¿DIGA USTED QUE RELACIÓN TIENE CON ANGÉLICA NAVAS? Ninguna se que es la esposa del vigilante. 2.- ¿DIGA USTED CUAL ES SU DOMICILIO? Av. 79b sector Barrio La Paz galpón Manufactura Mecánica Maracaibo Nº 126-135. 3.- ¿EN EL MOMENTO VIO A LAS PERSONAS EN EL PORTÓN? Nadie se encontraba en el portón estaban en las escaleras de la oficina. 4. ¿QUIENES? El y su hermano. 5.- ¿DIGA USTED EN EL MOMENTO QUE LOS FUNCIONARIOS ENTRARON A LA RESIDENCIA EL VIGILANTE TENIA LLAVE? No pero si tiene llave del portón principal y yo nunca le cierro con llave en la residencia. Seguidamente realiza las preguntas la defensa pública: 1.- ¿ESA SEÑORA VIVE EN EL GALPÓN? ¿O AL LADO? En la oficina. 2.- ¿ELLA ES LA ESPOSA DEL VIGILANTE? Si 3.- ¿HA TENIDO PROBLEMAS CON EL? No le reclame por esa gente porque estaban sacando cosas y como uno entra y sale no vayan a creer que es uno esta haciendo algo. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PÚBLICA ABG. RAFAEL SOTO, quien expuso: “En primer lugar el arma es de juguete y por lo tanto la vida y la integridad física de la victima nunca estuvo en peligro, el arma fue recaba por los funcionarios de la guardia que ingresaron ilegalmente a la residencia, no existe un avaluó prudencial de los daños que se puedan haber generado, con respecto a las lesiones, son lesiones leves y lo mas grave es que los funcionaros ingresaron sin orden de allanamiento ni una orden de aprehensión girada en su contra, aun cuando hay un delito en flagrancia ellos requerían una orden de allanamiento o aprehensión en flagrancia, solicito medidas de protección a favor de la victima y medidas cautelares contempladas en los ordinales 3 y 4, es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos las Juezas y Jueces Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, lo cual permite encuadrarlos en los tipos penales por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DINALBA NAVAS GUERRERO. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 248 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la referida y tantas veces nombrada Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDON, 1) OFICIO DIRIGIDO A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, DE FECHA 28/08/2016.- 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL LEVANTADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DE FECHA 28/08/2016 -3) ACTA DE NOTIFICIACION DE DERECHOS CONSTITUCIONALES LEIDOS AL CIUDADANO IMPUTADO ALFREDO PLADANO MEDAYO FECHA 28/08/2016.- REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DE FECHA 28/08/2016 -4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, DE FECHA 28/08/2016, REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DE FECHA 28/08/2016 5) ACTA DE DENUNCIA NARRATIVA REALIZADA POR LA CIUDADANA: A.D.N.G.ANTE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE FECHA 28/08/2016, en donde expone que: “El día de hoy domingo 27 de agosto del 2016, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, mi vecino de nombre, ALFREDO PLADANO MERAYO, llego a mi casa en ese momento comenzó groserías y vulgaridades se metió hasta la casa lazando piedras rompiendo el televisor, el ventilador, la plancha de pelo y todos los vidrios de la casa y en ese momento una de las piedras me golpeo en la parte del codo, la pierna derecha mientras trataba de cubrir a mi hijo porque tenia miedo que lo golpeara y amenazándome de muerte con un arma de fuego diciéndome que me mataría a mi esposo y a mi hijo y que nos picaría, luego me dirigí hasta este comando con la finalidad de formular la denuncia para que me brindaran el apoyo y lo detuvieran, seguidamente fui interrogada por el funcionario. Es todo.”, 6) ACTA DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO DE FECHA: 28/08/2016, 7) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA ANGELICA DINALBA NAVAS GUERRERO, DE FECHA 28/08/2016, 8) OFICIO DIRIGIDO AL DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE DEL EDO ZULIA, EN DONDE SE LE SOLICITA REALIZAR A LA CIUDADANA: A.D.N.G.UN EXAMEN MEDICO FORENSE, DE FECHA 28/08/2016, 9) OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO, DE FECHA 28/08/2016, 10) FICHA DE DATOS FILIATORIOS DEL CIUDADANO: ALFREDO PLADANO MEDAYO, DE FECHA 28/08/2016, 11) RESEÑA FOTOGRAFICAS DEL SITIO DONDE RESULTO DETENIDO EL CIUDADANO: ALFREDO PLADANO MEDAYO, DE FECHA 28/08/2016, 12) RESEÑA FOTOGRAFICA DEL BRAZO DE LA CIUDADANA: ANGELICA DINALBA NAVAS GUERRERO, EN DONDE SE OBSERVA UNA LESION CAUSADA POR EL CIUDADANO DETENIDO ALFRENDO MEDAYO, DE FECHA 28/08/2016, 13) RESEÑA FOTOGRAFICA DEL LOS OBJETOS DESTROZADOS POR EL CIUDADANO IMPUTADO ANTES MENCIONADO EN DONDE SE PUEDE OBSERVAR UN TELEVISOR, UN VENTILADOR Y UNA PLANCHA, DE FECHA 28/08/2016, 14) REÑEÑAS FOTOGRAFICAS DEL LUGAR EN DONDE OCURRIERON LOS HECHOS Y COMO SE PUEDE OBSERVAR LOS DESTROZOS CAUSADOS POR EL IMPUTADO ALFREDO PLADANO, DE FECHA 28/08/2016, 15) RESEÑA FOTOGRAFICA DEL ARMA INCAUTADA AL CIUDADANO: ALFRENDO MEDAYO, DE FECHA 28/08/2016, 16) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 28/08/2016, EN DONDE SE PUDO COLECTAR COMO EVIDENCIAS FISICAS LAS SIGUIENTES: UN (01) FASCIMIL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 4.5,, CON EMPUÑADORA DE PLASTICO MARCA DAYSY ROGER COLOR NEGRO DE FABRICACION AMERICANA SERIAL 119893060, ES TODO, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELICA DINALBA NAVAS GUERRERO. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ciudadano ALFREDO PLADANO MEDAYO, observa esta Juzgadora que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), por ante este tribunal, y ORDINAL 4: prohibición de salida del país. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PÚBLICA de la aplicación de una medida menos gravosa. SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDITA DEL IMPUTADO DE AUTOS. SE ACUERDA OFICIAR A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, PRIMERA COMPAÑÍA, PUNTO DE ATENCION AL CIUDADANO EL MURO, COMANDO a fin de informar lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 96 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: ALFREDO PLADANO MEDAYO, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana A.DI.N.G., cometido en perjuicio de la ciudadana A.D.N.G.. Referidas a ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), por ante este tribunal, y ORDINAL 4: Que consiste en la prohibición de salida del país. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y CON LUGAR la solicitud formulada por la DEFENSA PÚBLICA de la aplicación de una medida menos gravosa. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5°., ORDINAL 6 Y ORDINAL 13° Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDITA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO SE ACUERDA OFICIAR A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NUMERO 11, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA, PRIMERA COMPAÑÍA, PUNTO DE ATENCION AL CIUDADANO EL MURO, COMANDO a fin de informar lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (07:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG DORIS MORA QUERALES
LA SECRETARIA
ABG ANDREA FERRER
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG ANDREA FERRER
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