REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 09 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-002350
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR Y RETIRAR DINERO POR MUERTE.
SOLICITANTE: NEYLHER LORENA OLANO DE MENDOZA
BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA) de cinco (05) años de edad, nacida el dia 15/09/2010 respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, la ciudadana NEYLHER LORENA OLANO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.371.103, asistida por el abogado en ejercicio ATILANO GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.228, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo (Art. 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, respectivamente, la cuota parte que le pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre ciudadano LUIS EDUARDO RAMON MENDOZA GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.746.692, quien prestaba sus servicios como Supervisor ambiental en PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite en fecha 23 de mayo de 2016, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del expediente EA-J5MSE-19273-2015, de fecha 07 de julio de 2015, la cual cursó por ante El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciacion y Ejecución Del Circuito de Proteccion de Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
- Original de constancia de estudio del menor (Art. 65 LOPNNA).
- Copia simple de pasaporte del menor (Art. 65 LOPNNA), ya identificado.
- Copia simple de la cedula de NEYLHER LORENA OLANO DE MENDOZA, ya identificado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 de la LOPNNA: “La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

Artículo 267del Código Civil: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana NEYLHER LORENA OLANO DE MENDOZA, como representante del niño (Art. 65 LOPNNA) de cinco (05) años de edad, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NEYLHER LORENA OLANO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.371.103, para que en representación legal y en beneficio del niño (Art. 65 LOPNNA) de cinco (05) años de edad, respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario del causante ciudadano LUIS EDUARDO RAMON MENDOZA GUTIERREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.746.692, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, participándole de la presente decisión; y en consecuencia, deberán remitir a este Tribunal en figura de cheque de gerencia la cantidad de dinero que le corresponde al niño de autos. Ofíciese.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),


Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor Gómez



En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva bajo el Nº PJ0052016000865, y se oficio bajo el Nº La Secretaria.-

MGG/Fm