REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maracaibo, 05 de Agosto de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: VI31-J-2015-001327
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria.
SOLICITANTE: ciudadana XIOMARA COROMOTO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.166.109, domiciliada en el municipio Machiques de Perija del estado Zulia.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO MUÑOZ, asistida por la abogada en ejercicio DILIDA DEL CARMEN ARRIETA POLANCO, inscrita en el inpreabogado N° 152.760, en beneficio del niño y/o adolescente (Art. 65 LOPNNA), alegando que el nacimiento del referido niño y/o adolescente ocurrió de manera extra hospitalaria y, al momento de realizar los tramites administrativos para obtener la cédula de identidad, fue requerida la declaración jurada de la partera tratante por parte del Servicio Administrativo de
En fecha 22 de septiembre de 2015, se le dio entrada y se admitió la solicitud, ordenándose formar expediente y numerarlo.
En fecha 11 de marzo de 2016, fueron evacuadas las testimoniales juradas ante la Notaria Pública de la Villa de Rosario del municipio Rosario de Perija del estado Zulia, las ciudadanas SONIA ELENA PIÑEIRO DE MORILLO Y LOAGNY MAOLY LOBO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.623.334 y V.-15.854.194, respectivamente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha 03 de abril de 2002, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas SONIA ELENA PIÑEIRO DE MORILLO Y LOAGNY MAOLY LOBO MUÑOZ, en donde se constató que efectivamente el adolescente de autos, nació en un parto extrahospitalario en la fecha y el lugar que indica la respectiva acta de nacimiento.
En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extrahospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta al ciudadano Rigoberto Emilio Pacheco Bolaño, a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la cédula de identidad del adolescente de autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) TERMINADO el presente procedimiento de Justificativo de Perpetua Memoria solicitada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO MUÑOZ, en beneficio del niño y/o adolescente (Art. 65 LOPNNA), por cuanto el pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2) ORDENA el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
3) ORDENA expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
4) INSTA a la parte solicitante a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría y se expiden dos (02) jugos de copias certificadas del presente fallo.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, al cinco (05) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),

Abog. Mgs. Mariladys González González Abog. Mgs. Belkys Fuenmayor

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0052016000840, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. 2016.-La secretaria.

MGG/saulo*****