REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº VP31-J-2016- 003960
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANGYMAR EDELID URDANETA SANCHEZ.
BENEFICIARIOS: (Art. 65 LOPNNA), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, nacidos 19/06/2008 y 29/04/2011, respectivamente

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, en fecha 21 de Julio de 2016, solicitud intentada por la ciudadana ANGYMAR EDELID URDANETA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad portador de la cedula de identidad Nro. V-15.531.232, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio HILMA EMILIA SOSA SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.989, actuando en beneficio de los niños y/o adolescentes: (Art. 65 LOPNNA), anexo partidas de nacimientos Nro. 85 y 185 respectivamente. Es por lo que solicitó les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

En fecha 01 de Agosto de 2.016 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, suprimiendo la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordenó la comparecencia de la adolescente de autos a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de agosto de 2016, estuvieron presentes en el Tribunal el ANGEL ANDRES Y ANDRES RAFAEL RIOS URDANETA, de ocho (08) años de edad, nacido en fecha 19/06/2008, quien manifestó su opinión de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ANGYMAR EDELID URDANETA SANCHEZ, anteriormente identificada, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN BOSCAN CABRERA Y ALEJANDRINA DE JESUS VIRGIL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.918.257 y V-16.624.001. b) Copia Certificada del acta de defunción N° 1667, correspondiente al ciudadano ANDRS ELOY RIOS JIMENEZ, expedida por la Unidad de Registro de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia; c) Copia certificada de acta de nacimiento Nº 85 y 185; correspondientes a los niños y/o adolescentes (Art. 65 LOPNNA), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, nacidos 19/06/2008 y 29/04/2011, emanadas de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del estado Zulia y de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia; de las cuales se evidencia el vinculo entre los ciudadanos y los niños y/o adolescentes antes mencionados y el causante de autos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante ANDRS ELOY RIOS JIMENEZ. d) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANDRES ELOY RIOS JIMENEZ Y ANGYMAR EDELID URDANETA SANCHEZ, Nº 85 y 185 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del municipio Maracaibo del estado Zulia.

En conclusión este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños y/o adolescentes (Art. 65 LOPNNA), de ocho (08) y cinco (05) años de edad, nacidos 19/06/2008 y 29/04/2011, conforme a su interés superior debe declararlos como Únicos y Universales Herederos del causante ANDRES ELOY RIOS JIMENEZ. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y/o adolescentes (Art. 65 LOPNNA), plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANDRES ELOY RIOS JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-14.524.272 y que falleció Ab-Intestato en fecha (04) de Julio de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 1667 expedida por la Unidad de Registro de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los doce (12) de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),

Abog. Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor Gómez

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0052016000906.-
MGG/saulo*****