REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Maracaibo, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-002010
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: VANESSA PAOLA DELGADO GOLLARZA Y RONNI JAVIER AGUIRRE PULGAR.
NIÑOS: (Art. 65 LOPNNA), de 4 y 6 años de edad. NACIDOS: 7/10/11 y 15/1/10, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Consta de autos, que se recibió del Órgano distribuidor convenio de Homologación de Obligación de Manutención celebrado ante la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensora Pública Especializada Auxiliar Décima Quinta (15°) BELKYS HILL, entre los ciudadanos VANESSA PAOLA DELGADO GOLLARZA Y RONNI JAVIER AGUIRRE PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.232.253 y V-16.728.581, respectivamente, en relación a los hijos en común, la cual se admitió conforme a la Ley en fecha 29 de junio de 2016.

En tal sentido, mediante acta de convenio levantada, ante el señalado órgano en fecha 10 de marzo de 2016, ambas partes acordaron en los siguientes términos:
(…) PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de Bs. 6.500,00 MENSUAL, pagaderos dentro de los 5 días de cada mes y serán depositados en la cuenta corriente N° 01020468200100024747 del Banco de Venezuela, a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos de los niños, los mismos están amparados por una póliza de Hospitalización y consultas en la empresa aseguradora salud vital, debido a la razón laboral de la progenitora con LUZ, y con relación a otros gastos que se le puedan generar a los niños, tales como, consultas médicas, no cubiertas por el seguro, medicamentos, exámenes, tratamientos y demás serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, en un 50% cada uno.
TERCERO: Con relación a los gastos de educación los niños estudian en colegio público, con relación a los útiles escolares, uniformes y transporte del niño (Art. 65 LOPNNA), los mismos serán cubiertos por el progenitor en su totalidad y la progenitora cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes y transporte de la niña (Art. 65 LOPNNA).
CUARTO: En época decembrina, la progenitora cubrirá los gastos de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero de la niña (Art. 65 LOPNNA) y el progenitor cubrirá los gastos referente a los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero del niño (Art. 65 LOPNNA); asimismo se establece que cada progenitor aportará un regalo para los niños en dicha época.
QUINTO: En relación a la vestimenta y calzado, ambos progenitores se comprometen en comprarle a ambos niños, dos mudas de ropa, en le mes de julio de cada año. (…).

PARTE MOTIVA
A este respecto, esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 170-B DE LA LOPNA: Atribuciones de la Defensa Pública:
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes,cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el anterior convenimiento, celebrado entre las partes. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Abog. BELKYS FUENMAYOR

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0052016000916.-La Secretaria,

MGG/lmv.