REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
Maracaibo 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-J-2016-001599
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ZOILA MARIA MORILLO DE BRACHO.
BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 05/09/2006.

PARTE NARRATIVA
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, en fecha 15 de Marzo de 2.016, solicitud intentada por la ciudadana ZOILA MARIA MORILLO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-9.723.338, domiciliada en esta ciudad y Municipio Mararacibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada, BELKIS HILL GARCÍA, Defensora Pública Décima Quinta (15) Especializada y actuando en beneficio de su hijo el niño (Art. 65 LOPNNA), anexo partida de nacimiento Nro. 604. En fecha nueve (09) de enero de 2016 falleció ab-intestato la ciudadana XIOMARA COROMOTO MORILLO ROJAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.774.339, progenitora del niño anteriormente mencionado. Es por lo que solicitó los declare como sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 21 de abril de 2015, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, suprimiendo la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordenó la comparecencia de los niños de autos a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana ZOILA MARIA MORILLO DE BRACHO, anteriormente identificada, acompañó su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron las ciudadanas NILDA JOSEFINA BRACHO DE GONZALEZ Y DILCIA CORINA AZUAJE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.825.108, V.-5.792.173. b) Copia Certificada del acta de defunción N° 07, correspondiente a la ciudadana XIOMARA COROMOTO MORILLO ROJAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia; c) Copia certificada del acta de nacimiento N° 604, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiente al niño (Art. 65 LOPNNA); de las cuales se evidencia el vinculo entre el niño antes mencionado y el causante de autos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante XIOMARA COROMOTO MORILLO ROJAS.
En conclusión este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al niño (Art. 65 LOPNNA), conforme a su interés superior debe declararlos como Únicos y Universales Herederos de la causante XIOMARA COROMOTO MORILLO ROJAS. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (Art. 65 LOPNNA), plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: XIOMARA COROMOTO MORILLO ROJAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.774.339 y quien falleció Ab-Intestato en fecha (09) de Enero de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 07 expedida por la Unidad de Registro de la Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),

Mgs. Mariladys González González Abg. Belkys Fuenmayor Gómez

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0052016000903.-La Secretaria (T).-
MGG/saulo*****