REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Agosto de 2016
206° y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: VP31-J-2016-002179.-
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar y Retirar Dinero.
SOLICITANTE: ciudadana LILIANA COROMOTO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.733.100, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia.
NIÑA BENEFICIARIA: (Art. 65 LOPNNA), nacida en fecha 06/01/2005, actualmente de diez (11), años de edad.
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 14 de abril de 2016, suscrita por la ciudadana LILIANA COROMOTO CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.733.100, domiciliada en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LAURA MARINA CHIRINOS PINEDA, inscrita en el Inpreabogado N° 243.856, solicitando que se le conceda autorización para cobrar en representación de su hija la niña y/o adolescente (Art. 65 LOPNNA), nacida en fecha 06/01/2005, actualmente de diez (11), años de edad, por los siguientes conceptos: salario, seguros, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otro concepto derivados de la relación laboral que tenía su difunto padre el ciudadano MEDARDO SEGUNDO FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.767.185, quien trabajaba como Militar Activo para el Ministerio del Poder Popular para al Defensa.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite en fecha 15 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 472, 151, 063 emanadas de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vázquez, Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondientes a la niña y/o adolescentes (Art. 65 LOPNNA) y los jóvenes adultos MEDARDO GABRIEL y MEDALIER JOSE FERNANDEZ CHIRINO.
- Copia certificada del acta de defunción No. 85, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Pueblo Nuevo del municipio Baralt del estado Zulia, correspondiente al ciudadano MEDARDO SEGUNDO FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.090.578.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 306, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Original del Justificativo de Testigos, emanado e la Notaria Pública de San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia y la sentencia 25 de febrero de 2016 bajo el numero PJ0052016000226, a través de la cual se declara a los ciudadanos MEDALIER JOSE, MEDARDO GABRIEL FERNANDEZ CHIRINO Y LILIANA COROMOTO CHIRINO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.257.165, V.-26.092.542 y V.-9.733.100, esta ultima con el carácter de conyugue y a la niña y/o adolescente (Art. 65 LOPNNA), nacida en fecha 06/01/2005, actualmente de once (11) años de edad, respectivamente, como únicos y universal herederos del ciudadano MEDARDO SEGUNDO FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.767.185.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 de la LOPNNA: “La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

Artículo 267del Código Civil: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana LILIANA COROMOTO CHIRINO, como representante de la niña y/o adolescente (Art. 65 LOPNNA), nacida en fecha 06/01/2005, actualmente de once (11) años de edad, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LILIANA COROMOTO CHIRINO, solicitando que se le conceda autorización para cobrar en representación de su hija la niña y/o adolescente (Art. 65 LOPNNA), nacida en fecha 06/01/2005, actualmente de once (11) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de Acervo Hereditario como beneficiario del causante ciudadano MEDARDO SEGUNDO FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.767.185, quien trabajaba como Militar Activo para el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, participándole de la presente decisión; y en consecuencia, deberán remitir a este Tribunal en figura de cheque de gerencia la cantidad de dinero que le corresponde al niño de autos. Ofíciese.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria (T),


Mgs. Mariladys González González Mgs. Belkys Fuenmayor Gómez


En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0052016000895, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el No. 16-1380.-La secretaria.

MGG/saulo*****