REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Maracaibo, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-002298
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MADELEINY DEL CARMEN VARGAS CARMONA y JHON CARLOS ANGARITA GAMBA
BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), de 9 años de edad. NACIDO: 11/4/07.

PARTE NARRATIVA
Consta de autos, que se recibió del Órgano distribuidor convenio de Homologación de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos MADELEINY DEL CARMEN VARGAS CARMONA y JHON CARLOS ANGARITA GAMBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.689.468 y V-17.670.902, respectivamente, en relación al hijo en común, ante la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensora Pública Especializada LOENGRIS RINCÓN URDANETA, Defensora Pública Auxiliar Especializada Décima Séptima (17°). La cual se admitió conforme a la Ley en fecha 1° de julio de 2016.

En tal sentido, mediante acta de convenio levantada, ante el señalado órgano, ambas partes acordaron en los siguientes términos:
(…)
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar para la manutención de su hijo la cantidad de Bs. 4.000, 00 mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la progenitora en el BOD, que suministrará. Asimismo, se establece que la referida obligación de manutención, será aumentada progresivamente conforme aumente el salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional y conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: con relación a salud, el progenitor se compromete a que el niño estará amparado por el seguro que le ofrece la Policía Nacional Bolivariana y todos los demás gastos que se originen por este concepto salud, que no estén cubiertos por la póliza que ofrece la institución, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.

TERCERO: Para los gastos de la época decembrina, el progenitor se compromete a adquirir para su hijo la vestimenta completa y calzado de los días 25 y 31 de diciembre y la progenitora se compromete a adquirir la vestimenta completa y calzado de los días 24 de diciembre y 1° de enero y estos gastos serán alternados entre ambos progenitores en los años sucesivos. Cada uno de los progenitores se compromete a adquirir un juguete para su hijo.

CUARTO: con lo referente a la educación, el progenitor se compromete a sufragar los gastos por concepto de uniformes escolares y la progenitora adquirir los útiles escolares de su hijo y estos gastos serán alternados, y todo lo demás gastos por educación serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno, manifestando los progenitores que procurarán educación pública.

QUINTO: el progenitor se compromete en los primeros seis meses de cada año adquirir para su hijo 2 conjuntos de ropa de diario completa, que incluya calzado y ropa interior.
(..)


PARTE MOTIVA
A este respecto, esta Sentenciadora pasa a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, y en efecto a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 170-B DE LA LOPNA: Atribuciones de la Defensa Pública:
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 518 (LOPNNA) De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes,cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el anterior convenimiento, celebrado entre las partes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diez (10) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Abog. BELKYS FUENMAYOR

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0052016000886.-La Secretaria,

MGG/lmvc.