REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Maracaibo, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-002184
SOLICITANTES: NERIO ALFONSO BOSCÁN URDANETA y EMILEIDY YERALDIN RODRÍGUEZ ALVAREZ.
BENEFICIARIO: (Art. 65 LOPNNA), de 3 años de edad. NACIDO: 21/12/12.

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado en fecha 7 de septiembre de 2015, ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo Municipal de Derechos del Municipio San Francisco del estado Zulia, entre los ciudadanos NERIO ALFONSO BOSCÁN URDANETA y EMILEIDY YERALDIN RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-23.472.752 y V-20.833.266, respectivamente, en relación a la hija en común. La cual fue admitida en fecha 1° de julio de 2016.

Este Tribunal pasa a decidir sobre el convenio celebrado por las partes en los siguientes términos:
(…) PRIMERO: el progenitor, se compromete a compartir con su hija fuera del hogar materno, los fines de semana que serán alternados por los progenitores.
SEUGUNGO: ambos progenitores se comprometen a compartir afectivamente a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que estén en compañía de su hija.
TERCERO: en época de navidad 24 de diciembre y 1° de enero la niña compartirá con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre compartirá con su progenitora, siendo este horario modificado a partir del año próximo donde se intercambiaran estos días.
CUARTO: el día del cumpleaños de la niña la pasará medio día con cada progenitor.
CINCO: en época de vacaciones, semana santa, y carnaval la niña compartirá con sus progenitores.
SEXTO: el día de la madre la niña lo pasará con su progenitora al igual que el día del padre compartirá con su progenitor. (…).

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de convivencia familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales disponen:
Artículo 170-B DE LA LOPNA: Atribuciones de la Defensa Pública
”Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.”
Artículo 315 (LOPNNA):Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA) Derecho de convivencia familiar
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 LOPNNA: Contenido de la convivencia familiar.
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 LOPNNA: De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

En tal sentido, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diez (10) días del mes de agosto del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria (T),

MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ Abg. BELKYS FUENMAYOR
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0052016000888.-La Secretaria