REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracaibo, 18 de agosto de 2016
206º y 157º
I
Consta en los autos que en fecha 17 de agosto de 2016, la ciudadana DANI JOSEFINA ESTUPIÑÁN YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-3.721.376, asistida por el abogado en ejercicio Arturo José Bonomie Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.344; mediante un escrito presentado ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, interpuso acción de amparo constitucional contra lo que califica como vías de hecho en las que ha incurrido el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Francisco del estado Zulia, por haberle dictado una medida de protección de alejamiento de los menores (Rectius: de separación de la persona que maltrata a un niño, niña o adolescente de su entorno), dictada en fecha 20 de junio de 2016 y ejecutada ese mismo día, por no permitírsele la revisión, lectura y examen del expediente administrativo No. A-29-942, y por no haber obtenido respuesta del recurso de reconsideración en los lapsos de ley. Solicita que se ordene la remisión de copia certificada del expediente instruido por el órgano administrativo.
Por auto de esta misma fecha este tribunal le dio entrada, formó expediente y registró en el libro correspondiente.
ÚNICO
Ahora bien, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a Derecho con respecto a la admisión de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar presentada, siendo que en su escrito la querellante alega violaciones que presuntamente infringen el orden público y que no se le ha permitido la revisión, lectura y examen del expediente administrativo; antes de pronunciarse sobre la admisibilidad, este tribunal estima necesario y pertinente solicitar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Francisco del estado Zulia que remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo signado con las letras y números A-29-942, la cual deberá ser enviada dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por esa razón, se ACUERDA OFICIAR al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Francisco del estado Zulia para ordenarle que dé cumplimiento a lo establecido en la presente resolución, apercibiéndole que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción de desacato a la autoridad prevista en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y remítase oficio junto con copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El juez primero de juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero La secretaria temporal,
Milagros del Carmen García Suárez
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior resolución, registrada bajo el No. PJ0012016000161 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias, y se ofició bajo el No. J1J-2016-261. La secretaria temporal,
Asunto No.: VP31-O-2016-000003.
GAVR/
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