REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° VP31-J-2016-4002
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARIANA DEL CARMEN MONTEVERDE DE TORRES Y ALFREDO RODRIGUEZ
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: DEFENSORIA NIÑOS DEL SOL PARROQUIA RAUL LEONI.

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN MONTEVERDE DE TORRES Y ALFREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.438.043 Y V-15.009.987, respectivamente, acudieron ante la DEFENSORIA NIÑOS DEL SOL PARROQUIA RAUL LEONI, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha Treinta (30) de Junio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de su hijo mediante acuse de recibe, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) MENSUALES, Para garantizar la alimentación de sus hijos y la progenitora se compromete a administrar dichos alimentos en beneficio único y exclusivos de sus hijos. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la salud, como: atención medica y consultas serán cubiertos por la progenitora en un CIEN POR CIENTO (100%) y los gastos relacionados como: medicinas o tratamientos serán cubiertos por el progenitor en un CIEN POR CIENTO (100%). TERCERO: Con respecto a los gastos de Educación, como lista escolares serán cubiertos por el progenitor en un CIEN POR CIENTO (100%), mientras que la progenitora cubrirá los gastos de los uniformes, al momento de incluir a sus hijos al proceso Educativo. CUARTO: En época de navidad y fin de Año, los gastos de ropa y calzado de los niños, correspondientes a los a los días 24, 25 de Diciembre serán cubiertos por el progenitor en su totalidad, incluyendo el juguete alusivo, los gastos de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por la progenitora en su totalidad y en los años sucesivos será de manera alterna QUINTO: Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, el progenitor se compromete a cubrirlos en los meses de Febrero y Agosto SEXTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos. SEPTIMO: Ambos progenitor se compromete a fortalecer lazos familiares y establecer una comunicación asertiva, directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente armonioso en beneficio de sus hijos, también se comprometen a ser vigilantes en la higiene de su hija, mantenerla vestida y bajo el cuidado de personas adultas y responsables. Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños antes mencionados teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central De Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del Doce ( 12%) anual, y la presente acta será remitida a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y Adolescente.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-4002. Admitiéndola en fecha 09 de Agosto de 2016, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial. Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 04 de Agosto de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA NIÑOS DEL SOL PARROQUIA RAUL LEONI.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 30 de Junio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Ocho (09) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,


Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1155
IHP/as

ASUNTO N° VP31-J-2016-4002