REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-004155
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO Y YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO
Se inicia el presente procedimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO Y YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21.693.381 Y V-14.005.130, debidamente asistidos.-
En fecha 29 de julio de 2016, se le dio entrada al presente asunto, y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 02 de agosto de 2016.-
Se evidencia del escrito suscrito por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO Y YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, que los mismos aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio voluntario relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
“1.- Yo ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, antes identificado, cedo a la ciudadana YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, antes identificada las acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL SENSE INTERNACIONAL, C.A, con domicilio social en el Sector Paseo Ciencias, calle 96, Local 8-93, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo estado Zulia, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Octubre del 2011, bajo el No.46, del tomo 86-A RM 4TO- Expediente N° 486-6969, siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 1o de Junio del 2015, inscrita bajo el N° 41 del Tomo 65-A RM 4TO, las mismas conforman NUEVE MIL (9.000) acciones, por un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) cada una, para un total de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 9.000.000,oo), por ende mi renuncia al cargo de presidente de la mencionada Sociedad de Comercio, quedando la ciudadana YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, como exclusiva accionista y propietaria de La Sociedad Mercantil SENSE INTERNACIONAL, C.A, cediéndole todos los derechos sobre las acciones y sociedad Mercantil expresada, así como también de la entrega de un mobiliario contentivo de: Un (1) televisor plasma convencional, Dos (2) aires Centrales, Uno (1) de Tres Toneladas y Uno (1) de dos Toneladas, dos (2) computadoras, tres (3) monitores, un (1) Sistema de cámara, un (1) sistema de sonido valorada en seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), un (1) tanque de agua, dos (2) cortinas de aire, los maniquí de exhibición, todo ello valorado aproximadamente en Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) y DOSCIENTAS (200) DOCENAS DE MERCANCÍA SECA, valorada aproximadamente en Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), así como también Dos mil Doscientas Veintitrés piezas (2.223), valoradas en Quince Millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), las cuales también reposan en un inventario que anexo, a los fines de ser entregados de diferentes modelos en mercancía seca, la cual queda plenamente especificada en inventario que se anexa al presente documento. De igual forma le cedo a la ciudadana YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, ya identificada, los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Paseo Chinita, distinguido con las Siglas : LOCAL 13: de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (58,50 MTS2), aproximadamente distribuidos en una PRIMERA PLANTA (LOCAL COMERCIAL) de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (29,25 MTS2), aproximadamente con los siguientes linderos y medidas NORTE: mide SEIS METROS CON CIENCUENTA CENTÍMETROS (6,50 MTS) , linda con local Nro. 12, SUR: mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50 MTS), linda con Local N° 14, ESTE: mide CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 Mts), su fondo, linda con el limite Este de la Edificación y OESTE: mide CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 Mts), su frente con vista al pasillo peatonal principal y perpendicular con el local 8 y una Segunda Planta (Deposito), ubicada en la parte superior del local (Segunda Plata), que mide VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (29,25 MTS2), aproximadamente con los siguientes linderos y medidas NORTE: mide SEIS METROS CON CIENCUENTA CENTÍMETROS (6,50 MTS) , linda con local Nro. 12, SUR: mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50 MTS), linda con deposito del Local N° 14, ESTE: mide CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 Mts), su fondo, linda con el limite Este de la Edificación y OESTE: mide CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 Mts), su frente con vista al pasillo peatonal principal y perpendicular con el local 8, así como la carga que le corresponde según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Junio de 2011, bajo el N° 2011.1353, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 479.21.5.1.483 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, en el cual se evidencia, el origen del inmueble aquí cedido, por un Valor Aproximado de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000). Por último me comprometo mediante el presente documento hacer entrega antes del Treinta y Uno (31) de Diciembre del presente año (2016), a la ciudadana YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, plenamente identificada de Un (1) Vehículo, tipo Sedan, y una vez realizada dicha entrega se procederá a realizar la documentación Autenticada. 2.- Yo, YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, antes identificada, cedo al ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, antes identificado las acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS SENSE, C.A (INTEXSENCA), con domicilio social en el Centro Comercial El Monumento, calle 97, entre avenidas 9 y 10, local 9-78, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo estado Zulia, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre del 2014, bajo el No.10, del tomo 100-A RM 4TO- Expediente N° 486-18015, las mismas conforman MIL (1.000) acciones, por un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) cada una, para un total de UN MILLÓN BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por ende mi renuncia al cargo de Vicepresidente de la ya mencionada Sociedad de Comercio, quedando el ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, como exclusivo accionista y propietario de La Sociedad MERCANTIL INDUSTRIAS SENSE, (INTEXSENCA) CÁ. De igual forma cedo al ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, antes identificado las acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL TEXTILERA Y COMERCIALZADORA SENSE TRADDING FASHIONG (SENSE TRADDING FASVWONG) C.A, con domicilio social en el Centro Comercial El Monumento, calle 97, entre avenidas 9 y 10, local 9-78, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo Estado Zulia, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Septiembre del 2009, bajo el No.52, del tomo 66-A RM 4TO- Expediente N° 486-2042, siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 1o de Junio del 2015, inscrita bajo el N° 40 del Tomo 65-A RM 4TO, las mismas conforman SIETE MIL QUINIENTAS ACCIONES (7.500) acciones, por un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) cada una, para un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,00), por ende mi renuncia al cargo de Vicepresidente de la ya mencionada Sociedad de Comercio, quedando el ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, como exclusivo accionista y propietario de La Sociedad MERCANTIL TEXTILERA Y COMERCIALIZADORA SENSE TRADDING FASHIONG (SENSE TRADDING FASHIONG) C.A Con relación a las cuentas Bancarias Mancomunadas de: 1.-Sociedad Mercantil TEXTILERA Y COMERCIALZADORA SENSE TRADDING FASHIONG (SENSE TRADDING FASHIONG) C.A, RIF: J-29814381-9, en las cuales yo YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, conservo firma conjunta con el ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, en el Banco Provincial signada con el N° 0108021050100042004; Banco Banesco Banca Universal N° 01340081410811133047 Banco Bancaribe N° 01140500235000099874; Banco Exterior 01150083831001736714; Banco Mercantil N° 01050617431617104566; Banco Banplus 01740125451254147927; Banco Activo 01710030126001077322; y Sociedad MERCANTIL INDUSTRIAS SENSE, (INTEXSENCA) CA, RIF: J-40509424-9, BANCO PROVINCIAL N° 01080210510100080399, se procederá a comunicar lo acordado en el presente documento, a los fines de que sea el ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, la única persona que firme en las mencionadas cuentas corrientes. Por otra parte, yo ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, con relación a las cuentas Bancarias Mancomunadas: de la Sociedad Mercantil SENSE INTERNACIONAL, C.A, RIF: J-40002127-8 cuentas corrientes BANCO PROVINCIAL N° 01080210570100058334; y BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, N° 01340081430811183555, se procederá a comunicar lo acordado en el presente documento, a los fines de que sea la ciudadana YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, la única persona que firme en las mencionadas cuentas corrientes. Por ende nosotros ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, y YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, ya identificados, renunciamos al derecho y la posesión, de todo lo aquí cedido, convenido, y expresado, asimismo declaramos que no se intentara acciones legales ni por la vía civil, ni penal, por ambas partes, no intentar ningún reclamo con relación a lo mencionado en el presente acuerdo, con posterioridad, ya que nada nos debemos. De igual forma renunciamos de manera conjunta, a lo que cada quien cede de manera voluntaria en el presente acuerdo, donde prevalece la voluntad de la partes dejando constancia que solo queda pendiente lo expresado en el presente acuerdo, basada dicha petición en el libre y mutuo consentimiento, válido por demás, exteriorizado en el presente escrito y el cual una vez formalizado en todos y cada uno de los puntos tratados, se procederá a homologar, ante el Tribunal competente, a los fines legales consiguientes, y con la urgencia que el caso amerita. De igual forma, declaramos que a partir de la firma del presente instrumento legal, lo aquí cedido traspasado pasar hacer propiedad del cesionario y el presente documento servirá como justo título, a los fines del procedimiento ante los órganos competentes, ambos estamos de acuerdo que cualquier bien que sea adquirido por alguno de nosotros a partir de la presente liquidación de la unión de convivencia y una vez sean homologados los acuerdos por sentencia definitivamente firme, será considerado como un bien propio de cada uno de nosotros.”
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen de las actas que integran la presente solicitud, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal solicitada.
Las razones alegadas por los solicitantes, en relación al deseo de llegar a un termino amistoso en la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en virtud que el día veinte (20) de julio de 2016 fue declarada la disolución de la unión estable de hecho entre los solicitantes de autos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por cuanto de dicha relación adquirieron bienes que conforman su comunidad conyugal es por lo que considera este sentenciador, que es propicia la presente partición y liquidación de los bienes descritos previamente.
Conviene entonces analizar las disposiciones legales aplicables al caso de marras y al respecto el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:
Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO Y YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, plenamente identificados, celebraron convenimiento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por cuanto fue debidamente notificado el Ministerio Público del presente procedimiento, tal como consta en boleta de notificación que fue agregada a las actas procesales en fecha 02 de agosto de 2016, y que riela inserta del folio veinte (20) del presente asunto, sin que haya manifestado oposición a la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el CONVENIO DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE GONZALEZ PATIÑO Y YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21.693.381 Y V-14.005.130.
b) En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, quedando de la siguiente manera: “1.- Yo ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, antes identificado, cedo a la ciudadana YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, antes identificada las acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL SENSE INTERNACIONAL, C.A, con domicilio social en el Sector Paseo Ciencias, calle 96, Local 8-93, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo estado Zulia, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Octubre del 2011, bajo el No.46, del tomo 86-A RM 4TO- Expediente N° 486-6969, siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 1o de Junio del 2015, inscrita bajo el N° 41 del Tomo 65-A RM 4TO, las mismas conforman NUEVE MIL (9.000) acciones, por un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo) cada una, para un total de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 9.000.000,oo), por ende mi renuncia al cargo de presidente de la mencionada Sociedad de Comercio, quedando la ciudadana YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, como exclusiva accionista y propietaria de La Sociedad Mercantil SENSE INTERNACIONAL, C.A, cediéndole todos los derechos sobre las acciones y sociedad Mercantil expresada, así como también de la entrega de un mobiliario contentivo de: Un (1) televisor plasma convencional, Dos (2) aires Centrales, Uno (1) de Tres Toneladas y Uno (1) de dos Toneladas, dos (2) computadoras, tres (3) monitores, un (1) Sistema de cámara, un (1) sistema de sonido valorada en seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), un (1) tanque de agua, dos (2) cortinas de aire, los maniquí de exhibición, todo ello valorado aproximadamente en Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) y DOSCIENTAS (200) DOCENAS DE MERCANCÍA SECA, valorada aproximadamente en Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), así como también Dos mil Doscientas Veintitrés piezas (2.223), valoradas en Quince Millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), las cuales también reposan en un inventario que anexo, a los fines de ser entregados de diferentes modelos en mercancía seca, la cual queda plenamente especificada en inventario que se anexa al presente documento. De igual forma le cedo a la ciudadana YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, ya identificada, los derechos de propiedad, dominio y posesión que me asisten sobre el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial Paseo Chinita, distinguido con las Siglas : LOCAL 13: de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (58,50 MTS2), aproximadamente distribuidos en una PRIMERA PLANTA (LOCAL COMERCIAL) de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (29,25 MTS2), aproximadamente con los siguientes linderos y medidas NORTE: mide SEIS METROS CON CIENCUENTA CENTÍMETROS (6,50 MTS) , linda con local Nro. 12, SUR: mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50 MTS), linda con Local N° 14, ESTE: mide CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 Mts), su fondo, linda con el limite Este de la Edificación y OESTE: mide CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 Mts), su frente con vista al pasillo peatonal principal y perpendicular con el local 8 y una Segunda Planta (Deposito), ubicada en la parte superior del local (Segunda Plata), que mide VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (29,25 MTS2), aproximadamente con los siguientes linderos y medidas NORTE: mide SEIS METROS CON CIENCUENTA CENTÍMETROS (6,50 MTS) , linda con local Nro. 12, SUR: mide SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (6,50 MTS), linda con deposito del Local N° 14, ESTE: mide CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 Mts), su fondo, linda con el limite Este de la Edificación y OESTE: mide CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 Mts), su frente con vista al pasillo peatonal principal y perpendicular con el local 8, así como la carga que le corresponde según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Junio de 2011, bajo el N° 2011.1353, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 479.21.5.1.483 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, en el cual se evidencia, el origen del inmueble aquí cedido, por un Valor Aproximado de Cien Millones de Bolívares (Bs 100.000.000). Por último me comprometo mediante el presente documento hacer entrega antes del Treinta y Uno (31) de Diciembre del presente año (2016), a la ciudadana YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, plenamente identificada de Un (1) Vehículo, tipo Sedan, y una vez realizada dicha entrega se procederá a realizar la documentación Autenticada. 2.- Yo, YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, antes identificada, cedo al ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, antes identificado las acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS SENSE, C.A (INTEXSENCA), con domicilio social en el Centro Comercial El Monumento, calle 97, entre avenidas 9 y 10, local 9-78, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo estado Zulia, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre del 2014, bajo el No.10, del tomo 100-A RM 4TO- Expediente N° 486-18015, las mismas conforman MIL (1.000) acciones, por un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) cada una, para un total de UN MILLÓN BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), por ende mi renuncia al cargo de Vicepresidente de la ya mencionada Sociedad de Comercio, quedando el ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, como exclusivo accionista y propietario de La Sociedad MERCANTIL INDUSTRIAS SENSE, (INTEXSENCA) CÁ. De igual forma cedo al ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, antes identificado las acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL TEXTILERA Y COMERCIALZADORA SENSE TRADDING FASHIONG (SENSE TRADDING FASVWONG) C.A, con domicilio social en el Centro Comercial El Monumento, calle 97, entre avenidas 9 y 10, local 9-78, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo Estado Zulia, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de Septiembre del 2009, bajo el No.52, del tomo 66-A RM 4TO- Expediente N° 486-2042, siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 1o de Junio del 2015, inscrita bajo el N° 40 del Tomo 65-A RM 4TO, las mismas conforman SIETE MIL QUINIENTAS ACCIONES (7.500) acciones, por un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) cada una, para un total de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.7.500.000,00), por ende mi renuncia al cargo de Vicepresidente de la ya mencionada Sociedad de Comercio, quedando el ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, como exclusivo accionista y propietario de La Sociedad MERCANTIL TEXTILERA Y COMERCIALIZADORA SENSE TRADDING FASHIONG (SENSE TRADDING FASHIONG) C.A Con relación a las cuentas Bancarias Mancomunadas de: 1.-Sociedad Mercantil TEXTILERA Y COMERCIALZADORA SENSE TRADDING FASHIONG (SENSE TRADDING FASHIONG) C.A, RIF: J-29814381-9, en las cuales yo YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, conservo firma conjunta con el ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, en el Banco Provincial signada con el N° 0108021050100042004; Banco Banesco Banca Universal N° 01340081410811133047 Banco Bancaribe N° 01140500235000099874; Banco Exterior 01150083831001736714; Banco Mercantil N° 01050617431617104566; Banco Banplus 01740125451254147927; Banco Activo 01710030126001077322; y Sociedad MERCANTIL INDUSTRIAS SENSE, (INTEXSENCA) CA, RIF: J-40509424-9, BANCO PROVINCIAL N° 01080210510100080399, se procederá a comunicar lo acordado en el presente documento, a los fines de que sea el ciudadano ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, la única persona que firme en las mencionadas cuentas corrientes. Por otra parte, yo ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, con relación a las cuentas Bancarias Mancomunadas: de la Sociedad Mercantil SENSE INTERNACIONAL, C.A, RIF: J-40002127-8 cuentas corrientes BANCO PROVINCIAL N° 01080210570100058334; y BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, N° 01340081430811183555, se procederá a comunicar lo acordado en el presente documento, a los fines de que sea la ciudadana YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, la única persona que firme en las mencionadas cuentas corrientes. Por ende nosotros ÓSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ PATINO, y YASMERY MARGARETH NUÑEZ MORILLO, ya identificados, renunciamos al derecho y la posesión, de todo lo aquí cedido, convenido, y expresado, asimismo declaramos que no se intentara acciones legales ni por la vía civil, ni penal, por ambas partes, no intentar ningún reclamo con relación a lo mencionado en el presente acuerdo, con posterioridad, ya que nada nos debemos. De igual forma renunciamos de manera conjunta, a lo que cada quien cede de manera voluntaria en el presente acuerdo, donde prevalece la voluntad de la partes dejando constancia que solo queda pendiente lo expresado en el presente acuerdo, basada dicha petición en el libre y mutuo consentimiento, válido por demás, exteriorizado en el presente escrito y el cual una vez formalizado en todos y cada uno de los puntos tratados, se procederá a homologar, ante el Tribunal competente, a los fines legales consiguientes, y con la urgencia que el caso amerita. De igual forma, declaramos que a partir de la firma del presente instrumento legal, lo aquí cedido traspasado pasar hacer propiedad del cesionario y el presente documento servirá como justo título, a los fines del procedimiento ante los órganos competentes, ambos estamos de acuerdo que cualquier bien que sea adquirido por alguno de nosotros a partir de la presente liquidación de la unión de convivencia y una vez sean homologados los acuerdos por sentencia definitivamente firme, será considerado como un bien propio de cada uno de nosotros.”
c) Se ordena expedir las copias solicitadas en actas.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1152
LA SECRETARIA,
IHP/lmsm*
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