REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO Nº VP31-J-2016-004022
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YONATHAN DE JESUS GUANIPA MORAN Y MIGLANIE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL ESTADO ZULIA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos YONATHAN DE JESUS GUANIPA MORAN Y MIGLANIE DEL CARMEN PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nº V-22.452.729 Y V- 20.070.858, respectivamente, acudieron ante FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de (los) Niño (s), Niña (s) (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha Diecisiocho (18) de Julio, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

El progenitor “que esta dispuesto a fijar formalmente como obligación de manutención que cumpliere todos los últimos de cada mes en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000) MENSUALES. La obligación de manutención antes mencionada la comenzare a suministrar a partir del treinta (30) de Julio del presente año, mediante depósitos en la cuenta corriente Nº 01160125190022670459, que tiene aperturada la progenitora en el Banco Occidental de Descuento en señal de mi cumplimiento de la Obligación de Manutención, Igualmente me comprometo a dotar a mi Hijo e Hija dos veces al año de vestimenta, ropa, y calzado, Igualmente cubriré el (50%) de los gastos inherentes al inicio del año escolar lo que implica inscripción, uniformes, zapatos y útiles escolares, de mis hijos. Asimismo cubriré el (50%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios que pueda requerir mi hijo e hija en caso de quebrantos de salud. Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad aportare el 50% de los gastos inherentes a ropa, calzados y regalos, y se los entregare a la progenitora durante la primera Quincena del mes de Diciembre”. Los montos anteriormente fijaos están sujetos de manera automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices Del Banco Central De Venezuela.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el VP31-J-2016-004022. Admitiéndola en fecha 09 de Agosto de 2016, omitiéndose la boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público, por ser quien asiste a las partes.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial. Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 18 de Julio 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL ESTADO ZULIA.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 18 de Julio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los ocho (09) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,



Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1154
IHP/as


ASUNTO Nº VP31-J-2016-004022