REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° VP31-J-2016-003693
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTES: IVAN ALFONSO VILLA VEGA Y GABRIELA DEL CARMEN ACOSTA HERNANDEZ

Consta de los autos que los ciudadanos: IVAN ALFONZO VILLA VEGA Y GABRIELA DEL CARMEN ACOSTA HERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.520.933 Y V-18.318.380 respectivamente, debidamente asistidos, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 90 y de las actas de Nacimiento Nº 280 y 988, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron en relación a las instituciones familiares:
“En cuanto a la Patria Potestad de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza de los niños de autos será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la progenitora Gabriela del Carmen Acosta Hernández, anteriormente identificada; sobre la obligación de manutención el progenitor conviene con la progenitora en fijar como pensión de alimentos para sus hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) mensuales los cuales serán depositados y/o transferidos a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ACOSTA HERNANDEZ los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente Nº 0116-0125-13-0010436596 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), la cual será incrementada conforme a los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional, para los gastos de la educación cuando comience sus actividades escolares: el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de transporte, uniformes escolares, útiles escolares, y todo aquello vinculado con la educación de los niños, corresponderán a cada una de las partes, y se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de los niños, el progenitor conviene cancelar el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento del domicilio de los niños, para los gastos de navidad y año nuevo serán compartidos cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, en relación con los juguetes de navidad cada uno aportara un regalo para los niños. En relación con los gastos de medicinas y consultas y todo aquello vinculante a este, será el cincuenta por ciento (50%) para cada uno; En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a los niños en su hogar materno o en cualquier otro lugar que los progenitores acuerden de manera previa los días sábado y/o domingo en un horario comprendido entre las 2:00P.M y las 6:00P.M. En caso de acordarse de manera previa por parte de los progenitores un lugar diferente al hogar materno y/o en un horario distinto al mencionado anteriormente el progenitor correrá con los gastos de traslado que tal actividad acaree, las vacaciones serán compartidas y ambos progenitores se comprometen a acordar los días, en las fiestas decembrinas tanto el 24 como el 25 de Diciembre los niños la pasaran con su progenitora, al igual que los días 31 de Diciembre y el 01 de Enero, el día del cumpleaños del padre o la madre los niños podrán disfrutarlo con su progenitor o progenitora respectivamente, el día de las madres los niños estarán con su progenitora y el día de los padres podrán estar con su progenitor, para las fechas de carnavales y semana santa serán compartidos y ambos progenitores se comprometen a acordar los días. Con respecto a la liquidación de la Comunidad conyugal, ambas partes declaran que a partir de introducida la presente SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, cada uno de ellos obrara en forma separada con relación a los bienes tanto muebles como inmuebles que le corresponda y serán responsables desde el punto de vista patrimonial de todas las cargas y obligaciones que pesen sobre tales bienes, como consecuencia de la presente declaración de separación de cuerpos y de bienes, ninguna de las partes tendrá derechos, acciones y títulos que reclamar a la otra.”

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos IVAN ALFONZO VILLA VEGA Y GABRIELA DEL CARMEN ACOSTA HERNANDEZ, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos IVAN ALFONZO VILLA VEGA Y GABRIELA DEL CARMEN ACOSTA HERNANDEZ, anteriormente identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
 Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: IVAN ALFONZO VILLA VEGA Y GABRIELA DEL CARMEN ACOSTA HERNANDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.520.933 Y V-18.318.380, respectivamente.

 En cuanto a las Instituciones Familiares: En cuanto a la Patria Potestad de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza de los niños de autos será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la progenitora Gabriela del Carmen Acosta Hernández, anteriormente identificada; sobre la obligación de manutención el progenitor conviene con la progenitora en fijar como pensión de alimentos para sus hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) mensuales los cuales serán depositados y/o transferidos a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN ACOSTA HERNANDEZ los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente Nº 0116-0125-13-0010436596 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), la cual será incrementada conforme a los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional, para los gastos de la educación cuando comience sus actividades escolares: el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de transporte, uniformes escolares, útiles escolares, y todo aquello vinculado con la educación de los niños, corresponderán a cada una de las partes, y se comprometen a colaborar en la educación, labores, tareas, trabajos escolares a fin de intervenir en el proceso educativo de los niños, el progenitor conviene cancelar el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento del domicilio de los niños, para los gastos de navidad y año nuevo serán compartidos cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes, en relación con los juguetes de navidad cada uno aportara un regalo para los niños. En relación con los gastos de medicinas y consultas y todo aquello vinculante a este, será el cincuenta por ciento (50%) para cada uno; En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a los niños en su hogar materno o en cualquier otro lugar que los progenitores acuerden de manera previa los días sábado y/o domingo en un horario comprendido entre las 2:00P.M y las 6:00P.M. En caso de acordarse de manera previa por parte de los progenitores un lugar diferente al hogar materno y/o en un horario distinto al mencionado anteriormente el progenitor correrá con los gastos de traslado que tal actividad acaree, las vacaciones serán compartidas y ambos progenitores se comprometen a acordar los días, en las fiestas decembrinas tanto el 24 como el 25 de Diciembre los niños la pasaran con su progenitora, al igual que los días 31 de Diciembre y el 01 de Enero, el día del cumpleaños del padre o la madre los niños podrán disfrutarlo con su progenitor o progenitora respectivamente, el día de las madres los niños estarán con su progenitora y el día de los padres podrán estar con su progenitor, para las fechas de carnavales y semana santa serán compartidos y ambos progenitores se comprometen a acordar los días

 En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes, ambas partes declaran que a partir de introducida la presente SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, cada uno de ellos obrara en forma separada con relación a los bienes tanto muebles como inmuebles que le corresponda y serán responsables desde el punto de vista patrimonial de todas las cargas y obligaciones que pesen sobre tales bienes, como consecuencia de la presente declaración de separación de cuerpos y de bienes, ninguna de las partes tendrá derechos, acciones y títulos que reclamar a la otra.-
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 09 días del mes de agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1161.-

IHP/lusiana