REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VP31-J-2016-003869
Causa: CURATELA
Solicitante: ELIMAR PAOLA CALDERON MEDINA
BENEFICIARIO(S): (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana ELIMAR PAOLA CALDERON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 23.751.394, debidamente asistida por la Abogada YAZMIN VASQUEZ, Defensora Publica Décima Sexta, (16), adscrita a la Unidad de Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescentes, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la Ciudadana ENNY MARGARITA CALDERON MEDINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.583.017 a favor de su hija, la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2016 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2016, estando presente la ciudadana ENNY MARGARITA CALDERON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.583.017, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana ELIMAR PAOLA CALDERON MEDINA, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) en la persona de la ciudadana ENNY MARGARITA CALDERON MEDINA y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentado por la ciudadana ELIMAR PAOLA CALDERON MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-23.751.394.-
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana ENNY MARGARITA CALDERON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.583.017-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificada a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2016. Año 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1124.-

LA SECRETARIA
IHP/sfq