REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 05 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-J-2016-003592
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: JAIDER ALBERTO GONZALEZ FERRER Y ANYURITH PATRICIA NAVA FUENMAYOR
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMO SEGUNDA SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CINCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, JAIDER ALBERTO GONZALEZ FERRER venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.256.392 Y ANYURITH PATRICIA NAVA FUENMAYOR mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.730.118 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la FISCALIA TRIGESIMO SEGUNDA SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CINCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña, MARIALEX DE LOS ANGELES GONZALEZ NAVA de (01) año y seis (06) mese de edad. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha Seis (06) de Julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Las visitas serán para el padre de la niña, ciudadano JAIDER ALBERTO GONZÁLEZ FERRER quien a partir del 02JUL2016 podrá compartir con su hija los días martes o jueves de cada semana quien la podrá retirarla del hogar materno a las diez de la mañana (10:00am) y retornarla el mismo día a las cinco de la tarde (5:00pm.). Asimismo fines de semanas alternos, debiendo retirar a la niña del hogar materno el día sábado a las diez de la mañana (10:00am) y retornarla el día domingo a las seis y treinta de la tarde (6:30pm.). Durante este año, el periodo de vacaciones escolares la niña lo disfrutará con ambos progenitores una semana para cada uno hasta que culmine el periodo de vacaciones a partir del quince de julio al diez de septiembre de 2016 acordando ambos padres el horario de entrega de la niña en los sucesivos años. A partir del año 2017, el disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirá la aludida niña alternadamente con sus nombrados padres, quienes han acordado iniciarlo de la siguiente manera: el asueto de Carnaval será compartido con el padre y el asueto de Semana Santa será compartido con la madre. El Día de Los Padres y cumpleaños del padre, lo disfrutará la niña con su padre, mientras que el Día de Las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá la niña con su madre, el Día del Niño y cumpleaños de la niña serán compartidos por ambos padres, debiendo acordar éstos el horario de disfrute para cada uno. En época de Navidad a partir del presente año y los siguientes, la niña compartirá con su padre el 24 de Diciembre quien, la retirara a las diez (10:00 am) de la mañana y la retornara el día 25 de diciembre a las diez (10:00.a.m.) de la mañana, el 25 de Diciembre lo pasara con su progenitura, el 31 de Diciembre lo compartirá con su madre y el primero (1) de enero la niña lo compartirá con su padre quien la retirara a las once (11:00 am) de la mañana y lo retornara al hogar materno el día 03 Enero 2017 a las once (11:00 am) de la mañana, pudiendo el padre y la madre en años sucesivos alternar las fechas establecidas en este convenio; todo ello con la finalidad que la niña se relacione equitativamente con sus familias materna y paterna y pueda tener acceso al afecto y las atenciones necesarias para su desarrollo integral.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-003592. Admitiéndola en fecha Cinco (05) de Agosto de 2016.


PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Seis (06) de Julio de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la: FISCALIA TRIGESIMO SEGUNDA SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CINCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Seis (06) de Julio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1131
LA SECRETARIA,
IHP/fjjf.-
ASUNTO Nº VP31-J-2016-003592