REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 04 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-004028
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JAIME RAFAEL RODRIGUEZ LEAL
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

PARTE NARRATIVA

Se recibió solicitud intentada por el ciudadano JAIME RAFAEL RODRIGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.679.031 respectivamente, actuando en beneficio y representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), manifestando que en fecha cuatro (04) de mayo de 2016, falleció ab-intestato, la ciudadana MAILIN VELAZCO SOCORRO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-11.721.453, quien en vida fuera madre de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.

PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana MAILIN VELAZCO SOCORRO, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 107, correspondiente a la causante MAILIN VELAZCO SOCORRO, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Machiques del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nos. 365,1229 y 54, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; D) Justificativo de testigo evacuado por la Notariales del Registro Público de Perija del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos BEYANIRA ACUÑA Y ANA YSABEL BASABE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.100.035 y V-7.930.230, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante MAILIN VELAZCO SOCORRO, su vínculo paterno filial con los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlo como único y universal heredero de la causante MAILI1N VELAZCO SOCORRO. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MAILIN VELAZCO SOCORRO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-11.721.453 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha cuatro (04) de mayo de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de defunción N° 107, correspondiente a la causante MAILIN VELAZCO SOCORRO, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Machiques del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el N° 1147.-
La Secretaria.-
IHP/rjjm