REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ASUNTO N° VP31-J-2016-003681
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ELIANA CAROLINA CALDERA FARIA Y JOSE LUIS ARELLANO ACOSTA
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ELIANA CAROLINA CALDERA FARIA Y JOSE LUIS ARELLANO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-24.946.131 Y V-20.583.094, respectivamente, acudieron ante la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha de entrega el 28 de junio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“PRIMERO: La obligación de manutención, fue acordada por las partes en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales. SEGUNDO: El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, en dinero en efectivo dentro de los cinco (05) días de cada mes, a cambio de recibos suscrito por la progenitora. Igualmente, el progenitor se compromete a suministrar mensualmente para su hija dos (02) paquetes de pañales de veinticuatro (24) unidades cada uno. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que su hija presente algún quebranto de salud. CUARTO: En virtud de la corta edad de la niña, el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada dos (02) meses durante el año, del gasto que se ocasione para la adquisición de vestimenta acorde al desarrollo de su hija. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hija en la época navideña, el padre se compromete a cubrir en el mes de diciembre de cada año, el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se ocasionen por la compra de vestuarios y calzados. Adicionalmente el juguete para la misma. SEXTO: Ambas partes fueron informadas por esta Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hija, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es todo”

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 518 (LOPNNA):
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención, régimen de convivencia familiar, liquidación y participación de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL ESTADO ZULIA


En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1117
LA SECRETARIA,
IHP/fjff