REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: VP31-J-2016-004260
Se inició la presente solicitud en fecha Primero (01) de Agosto de 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana YARELYS DEL VALLE VILLALOBOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.066.003, asistidos técnicamente por la profesional del derecho HEIDY PATRICIA SOLARTE abogada en ejercicio con inpreabogado N° 96089 para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana ANGELICA MARIA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.479.618, a favor del Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2016 se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico.-
En fecha Tres (03) de Agosto de 2016, estando presente la ciudadana ANGELICA MARIA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.479.618, manifestó su aceptación y presto el juramento de ley al cargo de CURADOR AD-HOC del (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana YARELYS DEL VALLE VILLALOBOS CASTILLO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrada representante, del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en la persona de la ciudadana ANGELICA MARIA PEREZ PARRA y en virtud de la aceptación del cargo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano YARELYS DEL VALLE VILLALOBOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.066.003.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a la ciudadana ANGELICA MARIA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.479.618
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de 2016. Año 202° de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1121
LA SECRETARIA,
IHP/fjff.-
ASUNTO N° VP31-J-2016-001912
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