REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

Maracaibo; 03 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: VI31-V-2014-000165
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: ALEXANDRA CHIERA GARRIDO
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Consta en actas que el día primero (01) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se recibió por distribución escrito en el cual la ciudadana ALEXANDRA CHIERA GARRIDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 8.502.126, solicita en el juicio de colocación familiar AUTORIZACIÓN PARA VIJAR, con el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
, quien es su sobrino materno y sobre quien ejerce la responsabilidad de crianza así como la custodia provisional según sentencia de fecha ocho (08) de Agosto de 2007 y ratificada en sentencia interlocutoria de fecha veintisiete (27) de Julio de 2015, signada bajo el numero 139

Narra la solicitante “Solicito la autorización para viajar vía aérea o terrestre, a la ciudad de Caracas (zona Metropolitana) – Venezuela, desde el quince (15) de Agosto de 2016 al quince (15) de Septiembre de 2016, con el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien es mi sobrino materno y a quien tengo bajo mi custodia por colocación familiar, según sentencia 139 de fecha 17/07/2015, de este mismo Tribunal”.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales se observa que la ciudadana ALEXANDRA CHIERA GARRIDO, acudió a este órgano jurisdiccional, a los fines de solicitar Autorización para Viajar en compañía del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), manifestando la necesidad de viajar vía aérea o terrestre, a la ciudad de Caracas (zona Metropolitana) – Venezuela, desde el quince (15) de Agosto de 2016 al quince (15) de Septiembre de 2016, con el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien es su sobrino materno y a quien tiene bajo su custodia por colocación familiar, según sentencia 139 de fecha 17/07/2015, de este mismo Tribunal”.

Al respecto las normas que regulan los trámites para que algún niño, niña y/o adolescente pueda viajar fuera del país, se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los artículos 39, literales “b y d”, 63 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 392, los cuales rezan:

“Artículo 39: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios”

Artículo 63: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.”

Artículo 391. - Viajes dentro del país.
“Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, madres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras perosnas requeriran autorización de un representante legal, expdida por el consejo de protección del niño, niña y adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado”

Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora, que se han cumplido los extremos de ley para que el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), pueda realizar el viaje solicitado por la ciudadana ALEXANDRA CHIERA GARRIDO, en compañía de la mencionada ciudadana quien ejerce la responsabilidad de crianza así como la custodia provisional según sentencia de fecha ocho (08) de Agosto de 2007 y ratificada en sentencia interlocutoria de fecha veintisiete (27) de Julio de 2015, signada bajo el numero 139, en vaije se realizará vía aérea o terrestre, a la ciudad de Caracas (zona Metropolitana) – Venezuela, desde el quince (15) de Agosto de 2016 al quince (15) de Septiembre de 2016.

Ahora bien, atendiendo al principio del interés superior del niño, postulado fundamental que informa toda la Doctrina de Protección Integral y que se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jurisdiscente concede la autorización solicitada por la ciudadana ALEXANDRA CHIERA GARRIDO para que el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), pueda viajar vía aérea o terrestre, a la ciudad de Caracas (zona Metropolitana) – Venezuela, desde el quince (15) de Agosto de 2016 al quince (15) de Septiembre de 2016. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• Concede autorización para que el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), viaje en compañía de su tía materna, la ciudadana ALEXANDRA CHIERA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.502.126, con destino a la ciudad de Caracas (zona Metropolitana) – Venezuela, desde el quince (15) de Agosto de 2016 al quince (15) de Septiembre de 2016, ambos inclusive.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los tres (03) días del mes de agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE

Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1114.-
.La Secretaria.-
IHP/dasv
ASUNTO: VI31-V-2014-000165