REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO Nº VP31-V-2016-000596
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ
DEMANDADO: JOELYS GERARDINE ARIAS URDANETA
Consta en actas demanda de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR , iniciada por la ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.864.688, debidamente asistida, en contra de la ciudadana JOELYS GERARDINE ARIAS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-17.636.258, respectivamente. En fecha 04 de abril de 2016, este Tribunal admitió el presente asunto.
Mediante diligencias de fecha 20 de abril de 2016, las partes intervinientes en el presente asunto desistieron del mismo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Consta que en fecha 20 de abril de 2016 mediante diligencias las partes, “DESISTIERON del presente procedimiento contentivo de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar”.
Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En el caso de autos se observa que el ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ anteriormente identificado, parte demandante en el presente procedimiento, de manera voluntaria muy responsablemente a los fines de exponer: la fijación del régimen de convivencia familiar, todo ello en virtud que el día de hoy veinte (20) de abril de 2016, la progenitora de mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ANTE IDENTIFICADA. En tal sentido puesto que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por los ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ Y JOELYS GERARDINE ARIAS URDANETA partes en el presente, Fijación de Régimen de Convivencia Familiar .
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por los ciudadanos JOSE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ Y JOELYS GERARDINE ARIAS URDANETA y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.
• TERMINADO el presente procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar iniciado por la ciudadanos JOSE ALBERTO HERNANDEZ GONZALEZ, JOELYS GERARDINE ARIAS URDANETA.
• ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 12 días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE:
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.-
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1212
LA SECRETARIA,
ASUNTO: VP31-V-2016-000596
IHP/dasv
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