República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: VP31-J-2016-003020
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LAURA GERALDINE ALMARZA PIRELA
BENEFICIARIA: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Se recibió solicitud intentada por la ciudadana LAURA GERALDINE ALMARZA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.368.015 respectivamente, manifestando que en fecha quince (15) de enero de 2016, falleció ab-intestato, el ciudadano EDUWIN FERNANDO CARRASQUERO MARQUEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-20.070.439, quien en vida fuera su cónyuge y padre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana LAURA GERALDINE ALMARZA PIRELA, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 38, correspondiente al causante EDUWIN FERNANDO CARRASQUERO MARQUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signada bajo el No. 10, expedida por Unidad de Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) Copia certificada de acta de matrimonio, signada bajo el No. 31, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. D) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos CELEIDIS MENDOZA BELEÑO y ALBENIS GIL ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-22.462.517 y V-5.036.381 respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante EDUWIN FERNANDO CARRASQUERO MARQUEZ, su vínculo conyugal con la ciudadana LAURA GERALDINE ALMARZA PIRELA, y paterno filial con la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).-
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior y a la ciudadana LAURA GERALDINE ALMARZA PIRELA, debe declararlas como único y universal heredero del causante EDUWIN FERNANDO CARRASQUERO MARQUEZ. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.
GARANTÍA DEL DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO
En cuanto al ejercicio del derecho a opinar y ser oído de la niña de autos, dispuesto en el articulo 80 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, este tribunal, tomando en consideración el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2008, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, prescinde de la opinión de la niña en virtud de que la misma tiene Dos (02) años de edad.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y a la ciudadana LAURA GERALDINE ALMARZA PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.368.015, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: EDUWIN FERNANDO CARRASQUERO MARQUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.070.439 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha quince (15) de enero de 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 38 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente resolución.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 12 días del mes de agosto de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1205
IHP/angélica
ASUNTO: VP31-J-2016-003020
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