REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

Maracaibo; 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: VP31-J-2016-001384
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YASMILEC JOSEFINA HINESTROZA DIAZ
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
CAUSANTE: MIGUEL ANGEL PIRELA CAICEDO

Se recibió solicitud intentada por la ciudadana YASMILEC JOSEFINA HINESTROZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.621.201 respectivamente, actuando en beneficio y representación del adolescente ANGEL MIGUEL PIRELA HINESTROZA, manifestando que en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2015, falleció ab-intestato, el ciudadano MIGUEL ANGEL PIRELA CAICEDO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-12.100.985, quien en vida fuera padre del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) Y del adulto joven MIGUEL ANGEL PIRELA DELGADO. Es por lo que solicita se les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA

Se observa que la ciudadana YASMILEC JOSEFINA HINESTROZA DIAZ, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 13, correspondiente al causante MIGUEL ANGEL PIRELA CAICEDO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San francisco del municipio san francisco; b) Copia certificada de las actas de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) , signadas bajo el numero 2134 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo y del adulto joven MIGUEL ANGEL PIRELA DELGADO, Signada bajo el numero 598, expedida por el registro civil de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco; d) copia simple de las cedulas de identidad del causante MIGUEL ANGEL PIRELA CAICEDO de los beneficiarios (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) Y MIGUEL ANGEL PIRELA DELGADO y de la solicitante YASMILEC JOSEFINA HINESTROZA DIAZ.-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior, y al ciudadano MIGUEL ANGEL PIRELA DELGADO, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante MIGUEL ANGEL PIRELA CAICEDO. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y al ciudadano MIGUEL ANGEL PIRELA DELGADO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL PIRELA CAICEDO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.100.985 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 2015, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 13 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1221.-

IHP/dasv
ASUNTO: VP31-J-2016-001384