REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO Nº VI31-V-2014-000216
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: TEOFILO BRICEÑO MONTILLA
DEMANDADA: CARMEN ALCIRA VARGAS
Consta en actas demanda de DIVORCIO ORDINARIO, iniciada por el ciudadano TEOFILO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.405.556, debidamente asistida, en contra de la ciudadana CARMEN ALCIRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-9.201.659, respectivamente. En fecha 30 de Julio de 2016, la sala de juicio-Juez unipersonal No. 03.
Mediante diligencias de fecha 17 de Junio de 2016, la parte demandante en el presente asunto desistió del mismo.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Consta que en fecha 17 de Junio de 2016 mediante diligencias la parte demandante, “DESISTIÓ del presente procedimiento contentivo de DIVORCIO ORDINARIO”.

Este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.

En el caso de autos se observa que el ciudadano TEOFILO BRICEÑO MONTILLA, anteriormente identificado, parte demandante en el presente procedimiento, de manera voluntaria desiste del procedimiento, en tal sentido puesto que la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por el ciudadano TEOFILO BRICEÑO MONTILLA, partes en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
• CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA FORMULADO POR LOS CIUDADANOS TEOFILO BRICEÑO MONTILLA Y LO PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
• TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO iniciado por la ciudadanos TEOFILO BRICEÑO MONTILLA.
• Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa certificación en actas
• ORDENA el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 12 días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA 1ERA DE MSE:

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.-
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1214.-

LA SECRETARIA,

ASUNTO: VI31-V-2014-000216
IHP/dasv