REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Asunto: VI31-J-2015-000342
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Solicitantes: MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL Y JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES
Consta de los autos que en fecha 31/07/2015 este tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO VILLASMIL Y JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.135.208 y V-11.394.767 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA VERA Y CARLOS MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 40.792 y 25.916, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 4, Actas de Nacimiento Nos. 110, 408, 194, 597, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Asimismo, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO VILLASMIL Y JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, anteriormente identificados, debidamente asistidos, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto ya ha transcurrido mas de un (01) año que fue decretada la separación de cuerpos y bienes.
PARTE MOTIVA
Consta en actas que en fecha Tres (03) de Agosto de 2016, los ciudadanos MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO VILLASMIL Y JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.135.208 y V-11.394.767, respectivamente, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Al Respecto, el primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Por lo tanto debe prosperar en derecho la solicitud planteada. Así se declara.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la salud, a la nutrición, al buen trato, a la integridad personal, derecho a la educación, a la cultura, al descanso, esparcimiento y deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, derecho al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidados por sus padres.
Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. En tal sentido, PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los Adolescentes y Niños, VILLASMIL OQUENDO, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. SEGUNDO: La Custodia Legal de los Adolescentes, (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), será ejercida por su progenitor el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES y la Custodia Legal de los Niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), será ejercida por su progenitura la ciudadana MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL; dejando expresa constancia, que dicha custodia se viene ejerciendo por ambas partes, desde el día 11 de Septiembre del año 2014.- TERCERO: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece lo siguiente: A) El progenitor ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES como quiera que es el único de los progenitores que realiza actividad laboral, es por se compromete formalmente a contribuir a la Obligación de Manutención Alimentaría a favor de sus hijos, (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,oo) mensuales, cantidad que deberá ser depositada los primeros cinco (5) días de cada mes, en la Cuenta Corriente No. 0151.0141.53.8141026890, del Banco Fondo Común, Banco Universal, en esta ciudad, a nombre de la ciudadana MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL. B) Tomando en consideración que el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, adeuda por diferencia de Pensiones Alimentarías, desde el mes de Junio del año 2014, hasta el mes de Mayo del 2015, suma que asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.520.000,oo), es por lo cual el ciudadano antes mencionado se obliga y cancela en este acto a la progenitora de los niños y adolescentes Villasmil Oquendo.- C) En relación con los Gastos de Navidad y de Fin de Año de los Niños VILLASMIL OQUENDO, el progenitor ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, se compromete a satisfacer la totalidad de los gastos de vestidos, calzados y regalos propios, de estas fechas decembrinas. Así mismo, se compromete el progenitor a satisfacer el reemplazo de calzado y vestido de sus hijos cuando los mismos lo requieran en forma adicional a los gastos decembrinos. D) En relación con los Gastos Escolares y Extra Académicos de los Niños y los Adolescentes VILLASMIL OQUENDO, serán cubiertos enteramente por su progenitor ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES; quien cancelara en todo momento, los gastos de inscripción, mensualidades, útiles escolares, uniformes escolares y de deporte, así como los calzados de los hijos. Igualmente se compromete a inscribirlos y cancelar las mensualidades escolares oportunamente en la Unidad Educativa Colegio La Epifanía respecto a los adolescentes y niños, (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Así mismo, la cancelación de la inscripción y Matricula de Estudios Universitarios del Adolescente JUAN DE DIOS VILLASMIL OQUENDO. E) En relación con los Gastos Médicos y de Asistencia Medico Asistencial y extra hospitalaria, el progenitor ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, se compromete a seguir cancelando el Seguro Médico de sus hijos, mediante la Empresa Aseguradora "SEGUROS LA OCCIDENTAL,CA", o cualquier otra aseguradora, ubicada en esta ciudad, a los fines de satisfacer las necesidades medico asistenciales de los mismos; e igualmente, cubrir los gastos odontológicos, medicinas, estudios y consultas médicas, que no sean cubiertas por el seguro, antes citado.- F) Queda entendido que el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, cubrirá y satisfacera todas las necesidades materiales de sus, hijos los Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), sobre quien ejerce la Custodia Legal de los mismos. G) Ambas partes, convienen que el progenitor cubra los gastos referentes al mantenimiento del hogar, como son: los servicios básicos, teléfono, condominio, servicio de Internet, energía eléctrica, abastecimiento de los productos proteicos de la dieta de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por un periodo de Un (1) año o hasta que sea decretada la conversión en divorcio por el tribunal. CUARTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se convino lo siguiente: A) Se acuerda que los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), podrán disfrutar con su progenitor todos los fines de semana, desde el día viernes a las 6:00pm y serán retornados al hogar materno los días lunes a las 6:00 a.m., a los fines de ser preparados para asistir al Colegio. B) Respecto de los Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), podrán disfrutar en compañía de su progenitura todos los fines de semana, desde el viernes a las 6:00 pm hasta el día lunes a las 6:00 am, siendo retornados al hogar paterno. C) Se acuerda que las Vacaciones Escolares de los Niños y Adolescentes VILLASMIL OQUENDO, puedan disfrutar la mitad del periodo con su progenitura y el resto con su progenitor, en forma alterna. D) Asimismo ambas partes acuerdan que los Días de Navidad y de Fin de Año, sean disfrutados en forma alterna entre ambos progenitores, es decir el día 24 y 31 de Diciembre todos los hermanos VILLASMIL OQUENDO con su progenitura y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero igualmente todos con su progenitor. Así sucesivamente siempre manteniendo la alternabilidad de fechas. E) Ambas partes acuerdan que en caso de requerir Autorización para Viajar al Exterior. Contribuirán en tramitar y obtener la respectiva Autorización ante el Consejo de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia o mediante Documento Notariado. Asimismo en caso de viaje dentro del país, deberán participar al otro progenitor del destino y días de duración del viaje a los fines de sostener conversación con los niños y adolescentes. F) Ambas partes a los fines de preservar la salud mental y psicológica de todo el Grupo Familiar por la Separación de Cuerpos y posterior Divorcio, acuerdan someterse a la Consulta Psicológica Especializada con un psicólogo privado a elegir entre ambos progenitores, gastos que serán cubiertos enteramente de mutuo acuerdo por su progenitor el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, declararon expresamente que existen varios bienes muebles e inmuebles, por lo que de mutuo acuerdo la partición de la comunidad conyugal es de la siguiente forma y manera:
1.- INMUEBLES:
1.1. Un inmueble constituido por un (1) apartamento, signado con las siglas 2-B, ubicado en la Primera Planta del Edificio Coromoto IV, distinguido con la nomenclatura No.167-83, situado en la Urbanización La Coromoto, en la avenida 43, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia; el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (84,50 Mts.2), y consta con las siguientes dependencias tres dormitorios, dos salas de baño, sala de estar, comedor, cocina y lavadero; correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con las misma siglas, ubicado en el edificio y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: con fachada lateral del edificio; SUR: pasillo de entrada del edificio; ESTE: con fachada Exterior del edificio; OESTE: con apartamento 2-A. También le corresponde un SEIS PUNTO VENTICINCO POR CIENTO (6.25%) del área vendida del edificio y sobre todo las cosas y cargas comunes del Edificio Coromoto IV, según el documento de condominio, que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulla, de fecha 02 de diciembre de 1982, bajo el No. 21, tomo 13, Protocolo Primero. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes identificado, según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), bajo el Numero 28, Tomo 9°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre; ha dicho Inmueble a los efectos de la presente partición, se le estima un valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.l.859.000,oo); cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, constante de cinco (05) folios útiles, marcado con la letra "F"; y el cual es adjudicado a la ciudadana MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL, antes identificada.
1.2. El Inmueble constituido por un (1) Apartamento, signado con las siglas 7-A, ubicado en el Piso 7 del Edificio Residencias Torreón, No. 69A-33, situado en la avenida 23 (antes Santa María), en jurisdicción del Municipio Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; tiene una superficie de ciento setenta y siete metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (177.27 Mts.2), de construcción y consta con las siguientes dependencias: recibo, sala comedor, cocina, dormitorio y baño de servicio, lavadero, pasillo interior de circulación, tres dormitorios uno de los cuales tiene vestier, y sala sanitaria, otra sala sanitaria y un estudio con sala sanitaria; y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: SUROESTE., NOROESTE, Y NORESTE: fachada correspondiente a esos lados del edificio, y por el SURESTE: con el apartamento distinguido con el No.7-B, intermedio el vestíbulo del piso, los ascensores y las escaleras. Correspondiéndole en propiedad dos puestos de estacionamiento, un maletero en las áreas respectivas de la planta semisótano del edificio, marcado con el No.7-A. También le corresponde una cuota de TRES ENTERO CON CINCUENTA Y SEIS CENTECIMAS POR CIENTO (3,56%) del área vendida del edificio, sobre todas las cosas y cargas comunes del Edificio Residencias Torreón, todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio de (Residencias Torreón), que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulla, de fecha 19 de septiembre de 1985, bajo el No. 21, Tomo 22, Protocolo Primero. Este Inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes Identificado, según documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004), bajo el No. 2, Tomo 25°, Protocolo 1°; ha dicho inmueble, a tos efectos de la presente partición, se le estima un valor de DIECISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,oo); cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, Constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra "G"; y es adjudicado a la ciudadana MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL, antes identificada.
1.3. 1El inmueble constituido por un (1) Apartamento, signado con el No.02-06, Edificio 01, Bloque 55, en la Urbanización San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulla, el cual Tiene una superficie aproximada de Ochenta Y Tres Metros Con Ochenta Centímetros Cuadrado (83,80 Mts2) y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE:_Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio; OESTE: Con pared del apartamento 02-05. También le corresponde UN CUATRO PUNTO OCHENTA Y DOS POR CIENTO (4.82%) del área vendida del edificio y sobre todos los bienes objetos de usos Comunes, así como para las cargas comunes de los propietarios, porcentajes inherentes a la Propiedad del inmueble, todo de conformidad con lo establecido en el documento de Condominio, correspondiente al Edificio 01, Bloque 55, de la referida Urbanización. Este Inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASM1L TORRES, antes identificado, según documento debidamente notariado ante la Notaría Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de Noviembre del año 2002, bajo el No 70, Tomo 80, de tos Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; a dicho inmueble, a los Efectos de la presente partición, se le estima un valor de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUETA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.257.000, oo); cuyo documento de propiedad se agrega al Presente escrito en original, constante de tres (03) folios útiles, marcado con la letra "H"; y el Cual es adjudicado a la ciudadana MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL, antes Identificada.
1.4. Un inmueble constituido por un Apartamento signado con el No, 31-A, Segunda Planta. Modulo "A", Bloque I del Conjunto Residencial Las Cumbres, "RESIDENCIAS LAS CUMBRES' situado en la calle 86 en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mará del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta Y Nueve Metros Cuadrados Con Setenta Decímetros Cuadrados (89.70 Mts2) de construcción y consta con las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias y sala-recibo; y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Bloque I, SUR: Su frente, con la fachada Sur del Bloque I, intermedio con zona de estacionamiento, ESTE: Con hall de entrada y escalera, intermedio con apartamento 32-A; y OESTE: Con el apartamento 32-B del Módulo "B". Igualmente le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento señalado con el Numero CUATRO (4), ubicado en el edificio, y un porcentaje de TRES ENTEROS CON TREINTA Y SEIS CENTECIMAS PORCIENTO (3,36%) sobre las cosas y cargas comunes del conjunto residencial" RESIDENCIAS LAS CUMBRES". Este inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según consta en documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), bajo el No. 30, del Protocolo Io, Tomo 15°; a dicho inmueble, a los efectos de la presente partición, se le estima un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS.2.332.000,OO); cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, constante de ocho (08) folios útiles, marcado con la letra "l"; y el cual es adjudicado a la ciudadana MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL, antes identificada
1.4. Un inmueble constituido por un Apartamento signado con el No, 31-A, Segunda Planta. Modulo "A", Bloque I del Conjunto Residencial Las Cumbres, "RESIDENCIAS LAS CUMBRES' situado en la calle 86 en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mará del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; el cual tiene una superficie aproximada de Ochenta Y Nueve Metros Cuadrados Con Setenta Decímetros Cuadrados (89.70 Mts2) de construcción y consta con las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) salas sanitarias y sala-recibo; y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Bloque I, SUR: Su frente, con la fachada Sur del Bloque I, intermedio con zona de estacionamiento, ESTE: Con hall de entrada y escalera, intermedio con apartamento 32-A; y OESTE: Con el apartamento 32-B del Módulo "B". Igualmente le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento señalado con el Numero CUATRO (4), ubicado en el edificio, y un porcentaje de TRES ENTEROS CON TREINTA Y SEIS CENTECIMAS PORCIENTO (3,36%) sobre las cosas y cargas comunes del conjunto residencial" RESIDENCIAS LAS CUMBRES". Este inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según consta en documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), bajo el No. 30, del Protocolo Io, Tomo 15°; a dicho inmueble, a los efectos de la presente partición, se le estima un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS.2.332.000,OO); cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, constante de ocho (08) folios útiles, marcado con la letra "l"; y el cual es adjudicado a la ciudadana MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL, antes identificada.
1.5. Un inmueble constituido por un (1) Apartamento signado con el No.00-07, ubicado en La Urbanización Raúl Leoni, Primera Etapa, Bloque No.02, Edificio 01, Planta Baja, Apartamento, modificado en su estructura interna y conformada en local comercial, compuesto por una platabanda de 25 cm de espesor en loza nervada, siete puertas tipo Santa María, con marcos de aluminio con su vidrio, piso de caico, en todos sus ambientes, sala comedor, cocina, cuarto y sala de baño, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados Con Un Centímetro Cuadrado (87,01 Mts2), y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio y mide Once metros con ochenta centímetros (11.80Mts); SUR; con fachada Sur del Edificio y mide Once metros con ochenta centímetros (ll,80mts); ESTE: con apartamento No. 00-06, y mide Siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts); y OESTE: con la fachada oeste del edificio, y mide Siete metros con cincuenta centímetros (7.50mts); a este apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para un vehículo marcado con el número igual al del apartamento, también le corresponde un CUATRO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (4,36%)'del área vendida de! edificio y sobre todos los bienes y objetos de uso comunes, así como para las cargas comunes de los propietarios, porcentaje inherente a la propiedad del inmueble vendido, todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 9 de marzo de 1984, bajo el número 26, protocolo primero, tomo 13, y 25 de mayo de 1984, bajo el número 39, protocolo primero, tomo 11. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según consta en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Dos (2002), bajo el No 49, Protocolo 1ero, Tomo 11°, Segundo Trimestre; a dicho inmueble, a los efectos de la presente partición, se le estima un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.2.318.000,oo); cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, constante de seis (06) folios útiles, marcado con la letra "J"; y el cual es adjudicado a la ciudadana MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL, antes identificada.
1.6. Un (1) inmueble constituido por Once (11) locales comerciales, ubicado en el Sector Palito Blanco, Barrio El Gaitero, calle 148, con avenida 77, signado con el No.72-402, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área o superficie aproximada de ocho mil cuarenta y tres metros cuadrados (8.043,00 mts2.), los locales comerciales están conformados por salas sanitarias, pisos de granito, techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, y puerta de Santa María, baños con cerámica en pisos y paredes y piezas sanitarias, depósitos para mercancía, estacionamiento y vía de acceso peatonal, asfaltado y la entrada de concreto y áreas verdes, zona de carga y descarga de mercancía para los depósitos, área para depositar basura y sala de máquinas, cuarto para cavas, Dos (2) galpones, uno de quinientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros de metros cuadrados (569,64 mts.2), y otro de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con noventa y tres centímetros de metros cuadrados (243,93 mts.2), con pisos de concreto armado, techos de acerolit, y vigas doble T, y paredes de bloque de cemento, tanque subterráneo para depositar agua de 60.000 litros, instalaciones de aguas blancas y negras, eléctricas e hidráulicas, escalera para ir a la primera y segunda planta; Un local comercial de ciento un metro cuadrado con noventa y tres centímetros de metros cuadrados (101,93mts.2), con paredes de bloque, frisados y pintados techos de platabanda y pisos de cemento. En la primera planta, existen treinta y un habitaciones con treinta salas sanitarias, áreas para recepción, salón de reuniones, sala de estar, restaurante, cocina y dos depósitos y en la segunda planta o azotea, área para lavandería, planchado y lencería y tanque para almacenamiento de aguas, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Juan Peña, de la municipalidad de Maracaibo y de Bernardo Bocoult; SUR: con carretera Vía a Palito Blanco, calle 148; frente a Mercamara; ESTE: con propiedad que es o fue de José luis Montiel: y OESTE: con Vía Publica, Avenida 77 con esquina de la calle 148 y con terreno que son o fueron de Bernardo Bocoult. Este inmueble fue adquirido por los ciudadanos JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES y MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL, según documento protocolizado en el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de Noviembre del año 2007, bajo el No.9, Tomo 23, Protocolo Primero. Ha dicho inmueble, a los efectos de la presente partición, se le estima un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.52.107.500,oo); cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en copia simple por cuanto los documentos originales reposan en el Banco del Sur, como garantía del crédito otorgado y suficientemente descrito en el literal B del pasivo de esta comunidad conyugal,, constante de quince (15) folios útiles, marcado con la letra "K"; y el cual es adjudicado al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes identificado.
2.- FUNDOS:
2.1. Un inmueble constituido por un Fundo Agropecuario "CARIPURE", enclavado sobre una superficie de terreno baldíos, cercados con alambre de púas y estantillos de madera que miden el cual mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON OCHENTA ÁREAS (352.80); ubicado en el Sector "Cerro Blanco" en Jurisdicción de la Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, contentivo de las siguientes bienhechurías: tres (3) corrales, tres (3) casa de habitación para obreros, dos (2) tanques australianos, una (1) casa de habitación principal que tiene cuatro (4) piezas, dos (2) salas sanitarias, un (1) porche y una (1) terraza alrededor; construcción realizada con platabanda y mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240m2), quince (15) jaguayes y un (1) molino de viento; veinticinco (25) potreros cercados, y comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: fundo, propiedad de Francisco Rico, fundo propiedad de Lucas Gómez, fundo, propiedad de Marcial Duran, y fundo propiedad de Neptali Hernández; SUR: fundo, propiedad de Ramón Loyo, fundo propiedad de Cristo Loyo, y fundo propiedad de Crisanto Loyo; ESTE: fundo, propiedad de Frank Gómez, fundo propiedad de Candelario Alastre, fundo propiedad de Guadalupe Gómez y fundo propiedad de Antonio Loyo; y OESTE: fundo propiedad de los hermanos Meyer. Este in mueble fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, el Primero (01) de Febrero de 2006, quedando registrado bajo el N° 34, Folios 138 fte. al 138 fte„ Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 2006, cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, constante de tres (03) folios útiles, marcado con la letra "L"; a los efectos de la presente partición, se le estima un valor de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.12.737.716,73); y el cual es adjudicado al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes identificado.
2.2. Un inmueble constituido por un Fundo Agropecuario "Nueva Villa" cercado con alambres de púas y estantillos de madera, enclavados sobre una superficie de terrenos baldíos que mide ciento trece hectáreas con ocho mil seiscientos veintitrés metros cuadrados (113 ha,8.623 m2.), ubicado en el sector "Cerro Blanco" en Jurisdicción de la Parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Antes potrero de Nemesio Gutiérrez, ahora terrenos que son o fueron de Crisanto Loyo; SUR: Antes terreno denominado "Cerro Blanco", ahora terrenos que son o fueron de Nolberto Mora; ESTE: Antes potrero de Alejo Ramírez, ahora terreno que son o fueron de Alejo Ramírez y Ramón Loyo; OESTE: Antes El Corozal y ahora terreno que son o fueron de la familia Meyer, y Fundo Corozala. Este inmueble fue adquirido por JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, el día Veintinueve (29) de Enero de 2007, quedando registrado bajo el N° 18, Folios 87 fte., al 88 fte., Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2007, cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra "M"; a los efectos de la presente partición, se le estima un valor de CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.4.089.095,97); y el cual es adjudicado al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes identificado.
2.3 Un inmueble constituido por un Fundo Agropecuario "Santa Rosa" enclavados sobre una superficie de terrenos baldíos; que mide CINCUENTA HECTÁREAS (50 Has), ubicado en las inmediaciones del Caserío Caracoli; sector "Los Tres Rabos" Parroquia Mene de Mauroa; Municipio Mauroa del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Antes fundo de Antonia María Pineda, ahora terreno que son o fueron de Juan Medina y Antonio Medina; SUR: Antes Fundo de Witremundo Melendez, ahora terreno que son o fueron de Dolores Chirinos y Williams Meléndez; ESTE: Ante Fundo de Cleofe Chirinos, con alambres medianeros, y ahora terreno que son o fueron de Dionicio Chirinos y Williams Meléndez; OESTE: Antes Fundo Tibaldo Paz, ahora terreno que son o fueron de Antonio Medina y Tibardo Paz. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, el día Quince (15) de Noviembre de 2007, quedando registrado bajo el N° 16, Folios 70 fte al 71 fte., Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre del año 2007; cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra "N"; a los efectos de la presente partición, se le estima un valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (BS.1.844.692,OO); y el cual es adjudicado al ciudadano JUAN CARLOS ViLLASMIL TORRES, antes identificado.
2.3. Un inmueble constituido por el cincuenta por ciento (50%) de una parcela de terreno ubicado en la Población de Mene Mauroa, en la Avenida principal del Sector La Pringamosa, en jurisdicción de la Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, el cual mide novecientos metros cuadrados (900,00 mts.2), con las siguientes bienhechurías: Un galpón que mide CIENTO veinte metros cuadrados (120,00 mts.2), con estructura de metal techo de zinc y piso de cemento y un local para oficina que mide treinta y dos metros cuadrados (32,00mts.2), con paredes de bloques, dos (2) salas de baños, puertas de hierro con vidrio y veintiuna (21) romanilla, cielo razo de cartón piedra y piso de cemento y un local para deposito de diez metros (10,00 mts), por cuatro metros (4,00 mts), con paredes de bloques, techos de zinc y piso de cemento; el cual se encuentra cercado de bloque por las partes Norte, Sur y Oeste y alambre de ciclón por la parte Este; alinderados de la siguiente manera; NORTE: Antes terreno del Doctor Pedro Mellado Chirino, hoy, local de Fernando Anciani; SUR: Antes carretera Falcón-Zulia a Mene Mauroa, hoy propiedad de Rafael Quiva; ESTE: carretera Falcón-Zulia a Mene Mauroa; y OESTE: Antes cerca de la Sucesión Nava, hoy, calle publica de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, el día Seis (06) de Abril de 2013, quedando registrado bajo el N° 45, Folios 339 fte. al 342 fte., Protocolo Primero, Tomo III, Segundo Trimestre del año '2013; cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, constante de siete (07) folios útiles, marcado con la letra "O"; a los efectos de la presente partición, se le estima un valor OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 882.000,00) y el cual es adjudicado al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes identificado.
2.4. Un inmueble constituido por dos (2) fundos Agropecuarios denominado La Negrita. Conformado así: 1) fundo agropecuario denominado La Negrita, ubicado en el sector el palmar, Municipio Mauroa del Estado Falcón. sobre una extensión de tierras baldías, que mide Ciento Dieciséis punto once Hectáreas (116.11 Has.); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ante fundo que es o fue propiedad de Manolo Real, hoy, terrenos que son o fueron de Guillermo Vargas y Fundo San Antonio; SUR: con terrenos que son o fueron de Arelis Villasmil; ESTE: antes Santa Fe, propiedad de Dionisio Chirinos y fundo propiedad que es o fueron de Dolores .nos hoy, terrenos que son o fueron de Dionisio Chirinos; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Gregorio Ferrer. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mauroa, del Estado Falcón, de fecha veintiocho (28) de junio de 2007, quedando registrado bajo el No.50, folios 231 fte. Al 232 fte., Protocolo 1. Tomo VI, Segundo trimestre del año 2007; y 2) Fundo agropecuario denominado La Negrita enclavado sobre una superficie de terrenos baldíos que mide según documento de propiedad Doscientas Hectáreas (200 Has.), pero según levantamiento topográfico mide realmente doscientas treinta y siete Hectáreas con Mil Ochocientos Sesenta metros Cuadrados (237 Has. 1.860Mts.2), ubicado en el caserío Caracoli, sector Los tres Rabos, en jurisdicción de la Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: con fundo de la Sucesión Vicierra, ahora terrenos que son o fueron de Manolo Real y Melissa Acosta; SUR: con fundo de Witremundo Meléndez y hoy terrenos que son fueron de Nelson Urdaneta; ESTE: fundo de Antonio María Pineda y hoy terrenos de Francisco Quero, Enrique Pineda y Dionisio Chirinos y OESTE: fundo de la sucesión vicerra y hoy, terrenos que son o fueron de Gregorio Ferrer, Nelson Urdaneta, dolores Chirinos y Manolo Real; este inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN 'CARLOS VILLASMIL TORRES, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mauroa, del Estado Falcón, de fecha Quince (15) de Noviembre del año 2007, quedando registrado bajo el No.14, folios 611 fte. al 67 fte., Protocolo 1, Tomo IV, Segundo trimestre del año 2007; cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra "P"; a los efectos de la presente partición, se te estima un valor CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.4.752.246,20); y el cual se le adjudica al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes identificado.
2.5. Un Hierro o Ferré quemador del Ganado, identificado LZ 8, posee según'documento registrado ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Registrado bajo el N". 43, Folio 208, al 210, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2003; con las siguientes características: Doce (12) centímetros en el mayor de sus diámetros y tiene un número Ocho (8) al lado derecho que representa este estado. Dicho hierro es utilizado para marcar los animales de mi propiedad que pastan en el fundo denominado EL LLANITO, CARIPURE, NUEVA VILLA, LA NEGRITA entre otros, ubicado en la Parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, entro de los siguientes Linderos: NORTE: Antes, posesión que es o fue de Regino Navarro, Antonio Reyes y Godofredo Tapia, ahora fundo agropecuario propiedad de Gregorio Ferrer; SUR: Antes, posesión que es o fue de Jesús María Gutiérrez el Caserío la Sabana o Caracoli, actualmente, fundo agropecuario propiedad de Nelson Urdaneta; ESTE: Antes, potreros de Tibaldo Paz, ahora, fundo agropecuario propiedad de Gregorio Ferrer; y OESTE: Antes, posesión "Los Cortijos" de Elio Vicierra Villasmil y posesión que Fue o es de Idelfonso Jovis, actualmente fundo agropecuario propiedad de Nelson Urdaneta, con carretera que conduce a Caracoli, de por medio,; este Hierro fue registrado por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón, de fecha Veintiuno (21) de Agosto del año 2003, bajo el N°. 43, Folio 208, al 210, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2.003, cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, constante de cuatro (04) folios útiles, marcado con la letra "Q"; a los efectos de la presente partición, se le estima un valor OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 882.000.00) y el cual es adjudicado al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes identificado.
3. ACCIONES
3.1. Las acciones de la Sociedad Mercantil LA ZULIANA, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia constituida en fecha 17 de Mayo del 2004, bajo el N" 12 Tomo 32-A expediente No. 30.451; la sociedad mercantil tiene suscrita y pagada la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL ACCIONES, que se le adjudican en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, cuyo documento constitutivo estatutario se agrega al presente escrito en original, constante de veintitrés (23) folios útiles, marcado con la letra "R"; la acción antes descrita, a los efectos de la presente partición, se le estima un valor UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y la cual a los fines de la presente participación es adjudicado a nombre del ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES.
3.2. Las acciones de la Sociedad Mercantil Distribuidora Bodegón El Gaitero, C.A., Debidamente registrada ante el Registro Mercantil Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Zulla constituida en fecha 03 de Septiembre del 2008, bajo el expediente No. 43185; sociedad mercantil está donde el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, es propietario de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (119.999) acciones, cuyo documento constitutivo estatutario y acta de asamblea de fecha 10 de agosto de 2.01.2. las cuales se agrega al presente escrito, marcado con la letra "S"; todas las acciones de esta sociedad se le adjudica en plena propiedad al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES.
VEHICULOS PARTICULARES
1.- Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: AC354DF, SERIAL N.IV.. 8Z1PM9DT7DG314680; SERIAL CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL DEL MOTOR: LEA122830625; MARCA: CHEVROLET: MODELO: Orlando/Orlando 2.4L; AÑO: 2013; CLASE. AUTOMÓVIL; TIPO: STATION WAGÓN; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; NRO. DE PUESTOS: 7; NRO. DE EJES: 2; TARA: 1480; CAP. CARGA; 840 KGS.; SERVICIO: PRIVADO; este Vehiculo fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes identificado, Un se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N0.8Z1PM9DT7DG31468O-1-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de Fecha dos (2) de Septiembre del año 2013; cuyo documento de propiedad que se agrega al presente escrito en original, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra "T"; y el cual a los efectos de la presente partición, se le estima un valor CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) y el cual se le adjudica a la ciudadana MARIERBYS DEL CARMEN OQUENDO, antes identificada.
2- Un (1) vehículo con las siguientes características: camioneta tipo Pick- up D/Cabina, PLACA: A84AS3V; SERIAL N.IV.: 8ZCPSSCZ7CG404906; SERIAL CARROCERÍA: N/A; SERAIL CHASIS: N/A; SERIAL DEL MOTOR: 297371; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV / 4X4 CD T/A C/A; AÑO: 2012; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; NRO. DE PUESTOS: 5; NRO. DE EJES: 2; TARA: 1973; CAP. CARGA; 917 KGS.; SERVICIO: PRIVADO; el cual fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según se Evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, de fecha cuatro (4) de Septiembre del año 2013, signado con el No. 8ZCPSSCZ7CG404906-2-1, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, Constante de un (01) folio útil, marcado con la letra "U"; y el cual a los efectos de la presente Partición, se le estima un valor TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) y el cual se le adjudica al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes identificado.
3.- Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: A34AR5I, SERIAL N.IV. 8YTV2UHG068A29983; SERIAL CARROCERÍA: 8YTV2UHG068A29983; SERAIL CHASIS: N/P; SERIAL DEL MOTOR: 30208654; MARCA: FORD; MODELO: CARGO; AÑO: 2006: CLASE CAMIÓN; TIPO: CAVA; USO: PARTICULAR; NRO. DE PUESTOS: 3; NRO. DE EJES: 2; TARA. 7700: CAP. CARGA; 48650 KGS.; SERVICIO: PRIVADO; el cual fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo, de Fecha Primero (1) de Agosto del año 2013, signado con el No.8YTV2UHG068A29983-1-2. Emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cuyo documento de propiedad se agrega al presente escrito en original, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra "V"; y el cual a los efectos de la presente partición, se le estima un valor UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) y el cual se le adjudica al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes identificado.
4.- Un (1) Tractor Agrícola con las siguientes características: MARCA: New Holland; MODELO: 80304VD; SERIAL: Z6CA18660; ORDEN: DS-07144S; SOLICITUD: 000280; el cual fue adquirido por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, según se evidencia de factura de compra emitida por la sociedad mercantil VENEQUIP AGRO, C.A., en fecha 11/06/2007, según factura No. 03 19531; y se agrega al presente escrito en original, constante de un (01) folio útil, marcado con la letra "W"; y el cual a los efectos de la presente partición, se le estima un valor UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000,00) y el cual se le adjudica al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, antes Identificado. ESPECIFICAR EL PASIVO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Ambas partes dejan expresa constancia, que sobre la comunidad conyugal pesa el siguiente pasivo, los cuales se detallan a continuación:
A,- CRÉDITO DEL BANCO FONDO COMÚN conformado por los siguientes pagares: pagare signado con el No. 103300002089, monto original 2,000.000.00, deuda; 500,000.00; pagare signado con el No. 103300002471, monto original 4,000,000.00, deuda; 2,000,000.00; pagare signado con el No. 100400019633, monto original 1,690,000.00, deuda 1,690,000.00; pagare signado con el No,100400019660, monto original 1,040,000.00, deuda 1,040,000,00; pagare signado con el No.103300002644, monto original 5,500,000.00, deuda 3,437,000.00; pagare signado con el No.103300001830, monto original 2,000,000.00, deuda 250,000.00; pagare signado con el No.103300001975, monto original 2,500,000.00, deuda 625,000.00; pagare signado con el No.103300002645, monto original 5,500,000.00, deuda 3,437,500.00; pagare signado con el No.103300002963, monto original 4,030,000.00, deuda 2,015,000.00; pagare signado con el No.103300002745, monto original 2,000,000.00, deuda 1,250,000.00; pagare signado con el No.103300001867, monto original 1,000,000.00, deuda 125,000.00; pagare signado con el No.100400011283, monto original 1,000,000.00, deuda 125,000.00; pagare signado con el No.100400011284, monto original 1,000,000.00, deuda 125,000.00; pagare signado con el No.100400011285, monto original 500,000.00, deuda 62,000.00; pagare signado con el No.103300001875, monto original 1,000,000.00, deuda 125,000.00; pagare signado con el No.100400018113, monto original 5,500,000.00, deuda 4,583,333.33; pagare signado con el No.100400019519, monto original 3,600,000.00, deuda 3,600,000.00. Totalizando esta Linea de Crédito, a cancelar por concepto de PAGARE al Banco Fondo Común, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS Bs.24.989.833.33, cantidad de dinero adeudada por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, la cual se compromete a cancelar en su totalidad el referido ciudadano. B.- CRÉDITO DEL BANCO DEL SUR conformado por la sumatoria de los pagares siguientes: pagare signado con el No. 68645144990, monto original Bs. 658,000.00, deuda 296,099.93, pagare signado con el No. 82645143856, monto original 4,000,000.00. deuda 1,800,000.00; pagare signado con el No. 68645148935, monto original 11,350,500.00, deuda 8,512,875.00.- Totalizando esta linea de Crédito, contraído con la Entidad Bancaria BANCO DEL SUR, C.A. por la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS Bs.10.608.974,93, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, crédito que se compromete a cancelar en su totalidad el referido ciudadano.- |- Deudas de las TARJETAS DE CRÉDITOS adjudicadas al ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, siendo las mismas las siguientes: - Banco Mercantil tarjeta de crédito Visa, signada con el No. 4532323302369439. deuda 147,228.86, tarjeta de crédito Master signada con el No. 5522660000486141, deuda 195,194.62 y; - Banco Occidental de Descuento tarjeta de crédito Visa, signada con el No. 4741540322016446, deuda 54,315.24, tarjeta de crédito Master signada con el No.5549375912002030, deuda 58,929.12, tarjeta de crédito American Express signada con el No. 377033007767003, deuda 50,157.45 Corp Banca tarjeta de crédito Visa, signada con el No.4937534222565069, deuda 34, 628.15 - Banco del Sur tarjeta de crédito Master, signada con el No. 5524620112001418, deuda 203,677.95 - Banco Provincial tarjeta de crédito Master, signada con el No. 5522830005619653, deuda 23,409.23, tarjeta de crédito Visa signada con el No. 4544400130112250, no posee deuda. - Banco Fondo Común tarjeta de crédito Visa, signada con el No. 4058900122022068, deuda 401,283.31, tarjeta de crédito Master signada con el No. 5396670112009957. deuda 473,644.25, tarjeta de crédito Visa signada con el No. 4765620122006002, no posee deuda. - Citibank tarjeta de crédito Visa, signada con el No. 4487427000360478, deuda 26,423.60. La totalidad de las deudas de las Tarjetas de Créditos a nombre del ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, especificadas en las siguientes Entidades Bancarias, tipo de tarjeta, Numero de tarjetas de Créditos a nombre del ciudadano antes mencionado, que alcanza la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS BS. 1.668.891.78. Cantidades de dinero que serán enteramente canceladas por el titular de las Tarjetas de Crédito.-. D.- Crédito de las Tarjetas de Créditos del Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL, Visa No. De la Tarjeta 4765.6101.2261.7718 por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000.oo) y la Master Card signado con la Tarjeta No. 5546.4612.1207.7253, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.230, oo), totalizando la cantidad de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (26.230.00) estas sumas de dinero que serán canceladas por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES.. E.-igualmente Préstamo otorgado a la Sociedad Mercantil LA ZULIANA C.A, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulla, de fecha Veintidós (22) de Abril de 2015, dejándolo inserto bajo el N° 81 Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, cuyo documento se agrega al presente escrito en original, constante de nueve (09) folio útil, marcado con la letra "I". Se deja expresa constancia que esta suma de dinero referidas a este crédito, no obstante ser un pasivo de la sociedad La Zultana, serán cancelada por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES.-. F- Por último, préstamo antes identificado otorgado a la comunidad conyugal, por la Empresa Carnes La Zuliana C.A, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000.00), que declara haber recibido el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, en dos cheques emitidos por el Banco Bancrecer signados con el numero 26000127. el primero por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DÉ BOLÍVARES (Bs. 32.000.000.00) a nombre de la ciudadana MARIERBY OQUENDO DE VILLASMIL, y otro por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000.00), a nombre del ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, mediante cheque signado con el numero 86000126, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2015, dejándolo inserto bajo el N° 86 Tomo 66 fetos libros de autenticaciones llevados por esa notaria, cuyo documento notariado que se agrega al presente escrito en original, constante de cuatro (04) folio útiles, marcado con la letra “II' Las sumas de dinero referidas al presente crédito serán canceladas por el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES.- Ambos cónyuges convienen expresamente y mediante el presente escrito, que el ládano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, le cancele a la ciudadana MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO, la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.32.000.OOO,OO), mediante la emisión de un cheque signado con el N° 26000127, de fecha 28 de Julio del año 2015, a nombre de la referida ciudadana, del Banco Bancrecer, dinero que declara la beneficiaría recibir a su entera satisfacción, cantidad esta que es facilitada en calidad de préstamo por la sociedad mercantil Carnes La Zuliana, C.A, como se especifico anteriormente. Igualmente tomando en consideración que dentro de la Literal "B" de la Obligación de Manutención Alimentaría pactada por ambas partes, se estableció la cancelación de la cantidad de dinero correspondiente a las Pensiones Alimentarias Adeudadas, ante el cual en este acto el obligado alimentario ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, cancela mediante cheque personal No. 62-1939685, con fecha 29 de Julio del 2015, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs, 520.000,00), de la Cuenta Corriente Personal del ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES No. 01510141543000052288, del Banco Fondo Común, cheque girado a nombre de la ciudadana MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO. Quien declara recibir en este acto a su entera satisfacción, por el concepto antes expresado dentro del presente escrito de separación de cuerpos y bienes. Se deja expresa constancia a los efectos videndi, que se acompaña copia simple de los referidos instrumentos bancarios al presente escrito identificados con los Números "III" constante de tres (3) folios útiles.- Nosotros, MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO DE VILLASMIL y JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, reconocemos y aceptamos que existen los pasivos antes identificados y que el cónyuge ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, se compromete a cancelar por su única y exclusiva cuenta todos y cada uno de los pasivos de la comunidad que existen a la fecha de la presentación de esta separación de cuerpo y bienes, y que se encuentran suficientemente identificados en el presente escrito.- En estas estipulaciones generales, quedo entendido que los conyugues procedieron de mutuo acuerdo en la liquidación y partición descrita anteriormente y por consiguiente dejando eliminado cualquier inconveniente que pudiera surgir en el futuro, e hicieron constar que renunciaban formalmente a cualquier procedimiento para modificar o reformar el documento, por lo tanto renuncian a cualquier acción civil o penal que le pudiera corresponder en el presente o en el futuro, ya que el mismo es definitivo y una vez suscrito, nada quedan a reclamarse ambas partes. Quedando entendido, así mismo, que el ciudadano JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, Antes identificado, deberá hacer los trámites en las oficinas de registro subalternos Correspondientes, a fin de que sea estampada la nota marginal a cada uno de los Bienes Inmuebles y Muebles que se transfieren a MARIERBY OQUENDO antes identificada, en virtud de Esta partición y que cuyos gastos ocasionados por este concepto, serán por cuenta exclusiva del ciudadano JUAN CARLOS VILLASNIIL TORRES, así como también todas las obligaciones y gravámenes que afecten los mencionados inmuebles. Como consecuencia de esta separación y a Partir del decreto de la misma, cada conyugue por su propia cuenta responderá de las Obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro Tipo de ingreso que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal, conforme a la Ley. Así mismo, ambas partes de común y mutuo acuerdo, convenimos que cualquier otro bien que existiese o pudiese existir, a nombre de cualquiera de nosotros quedara en plena propiedad de este, igualmente de existir alguna revalorización o plusvalía sobre alguno de los pues aquí descritos, estas quedaran en beneficio de quien, mediante la presente partición, haya quedado en propiedad de dicho bien; igualmente las cantidades de dinero que pudiesen existir en cuentas bancarias, quedan en propiedad de el titular de la misma.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la salud, a la nutrición, al buen trato, a la integridad personal, derecho a la educación, a la cultura, al descanso, esparcimiento y deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, derecho al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidados por sus padres.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera mediación y sustanciación con funciones en ejecución de este Circuito Judicial de Protección este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:
A. CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO VILLASMIL Y JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.135.208 y V-11.394.767 respectivamente.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MARIERBY DEL CARMEN OQUENDO VILLASMIL Y JUAN CARLOS VILLASMIL TORRES, ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
C. Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño y/o adolescente de autos.
D. Se homologan los acuerdos convenidos entre las partes en relación a la comunidad de Bienes.
E. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1215.-
LA SECRETARIA
IHP/fp
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