REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 11 de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO N° VP31-J-2016-004467
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES NARCISO LEONARDO ATENCIO Y KARISBEL KARINA GONZALEZ GONZALEZ
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, NARCISO LEONARDO ATENCIO GONZALEZ Y KARISBEL KARINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 18.495.481 Y 19.210.309 , respectivamente, acudieron ante la, DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veintitrés (23) de Junio 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“Que a partir de hoy el señor Narciso le entregara SEMANAL la Cantidad de ocho mil para la alimentación de sus hijos a la señora karisbel Karina González González, Madre de sus hijos, aparte le dará lo de la educación, salud, medicinas, Vestido, la vivienda será compartida con la madre ya que ella trabaja como madre procesadora, ambos se pusieron de acuerdo para darle o cumplir con el deber de crianza, el señor trabaja en el relleno sanitario y dijo que gana poco pero esos son sus hijos sin mas que agregar.”

Es justicia que esperamos, en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, a la fecha de su presentación.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el N° VP31-J-2016-004467 Admitiéndola en fecha 11 de Agosto de 2016.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgado considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 23 DE JUNIO DE 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha (23) de Junio del 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ




DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA




Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1184

LA SECRETARIA,
IHP/as

ASUNTO N° VP31-J-2016-004467