REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VP31-J-2016-003336
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: MARIBEL DEL CARMEN FERREBUS MONTAÑEZ Y MANUEL ENRIQUE MORALES BERNA
Consta de los autos que los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN FERREBUS MONTAÑEZ Y MANUEL ENRIQUE MORALES BERNAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.431.589 y V-11.860.523, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MOPSY AVILA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.784, introdujeron ante este Tribunal SEPARACIÓN DE CUERPOS, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 179 y del acta de Nacimiento Nº 957, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: “PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, ésta será compartida entre ambos progenitores quedando la custodia del adolescente de autos bajo la progenitora.. SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor ciudadano MANUEL ENRIQUE MORALES BERNAL, anteriormente identificado, se compromete en coadyuvar a la progenitora, suministrando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) mensuales, los cinco primeros días de cada mes, cantidad esta que será ajustada anualmente de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela. Así mismo el progenitor, cada fin de año se compromete a coadyuvar con la madre, suministrando para el adolescente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), dicha cantidad de dinero será destinada para los gastos de vestuario y cualquier gasto en el que sea necesario incurrir para el formal desarrollo físico, mental y espiritual del adolescente. En relación a los gastos escolares del adolescente, ambos progenitores, cubrirán los gastos de manera compartida los cuales son: inscripción, útiles escolares, uniformes escolares, mensualidad, entre otros. Con respecto a la Salud del adolescente, ambos progenitores compartirán los gastos médicos y medicina que pueda requerir. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudio.”
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN FERREBUS MONTAÑEZ Y MANUEL ENRIQUE MORALES BERNAL, anteriormente identificados, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges” ”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN FERREBUS MONTAÑEZ Y MANUEL ENRIQUE MORALES BERNAL, anteriormente identificados.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
• Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN FERREBUS MONTAÑEZ Y MANUEL ENRIQUE MORALES BERNAL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.431.589 Y 11.860.523, respectivamente.
• “PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, ésta será compartida entre ambos progenitores quedando la custodia del adolescente de autos bajo la progenitora.. SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor ciudadano MANUEL ENRIQUE MORALES BERNAL, anteriormente identificado, se compromete en coadyuvar a la progenitora, suministrando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.00) mensuales, los cinco primeros días de cada mes, cantidad esta que será ajustada anualmente de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela. Así mismo el progenitor, cada fin de año se compromete a coadyuvar con la madre, suministrando para el adolescente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), dicha cantidad de dinero será destinada para los gastos de vestuario y cualquier gasto en el que sea necesario incurrir para el formal desarrollo físico, mental y espiritual del adolescente. En relación a los gastos escolares del adolescente, ambos progenitores, cubrirán los gastos de manera compartida los cuales son: inscripción, útiles escolares, uniformes escolares, mensualidad, entre otros. Con respecto a la Salud del adolescente, ambos progenitores compartirán los gastos médicos y medicina que pueda requerir. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces lo desee siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudio.”
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
• Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los (Once) 11 días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Dra. Inés Hernández Piña
Jueza Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución
LA SECRETARIA,
Abg. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1185, y se libro boleta de Notificación.
La Secretaria.-
IHP/fp
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