REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo

ASUNTO N° VP31-J-2016-002571
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITES
PARTES: LEONARDO ANDRES PARTIDA BRACHO y ANDREA CRISTINA PAOLINI PARRA
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)

Consta de los autos, solicitud de Homologación, presentada por los ciudadanos LEONARDO ANDRES PARTIDA BRACHO y ANDREA CRISTINA PAOLINI PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.687.737 y V-21.490.540, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicios ADDENIS MONTIEL GALVAN, inscrita en el Inpreabogados No. 100.478, en beneficio de sus hijos, en el cual ambas partes convinieron en los siguientes términos:

“Primero: El ciudadano LEONARDO ANDRES PARTIDA BRACHO, esta de acuerdo que todo lo referente a la responsabilidad de crianza y de custodia sea ejercida plenamente por su legitima cónyuge la ciudadana ANDREA CRISTINA PAOLINI PARRA, sin que ello signifique incumplimiento alguno de mis otros deberes como padre, fundamentalmente el deber de manutención, el cual seguiré cumpliendo cabal y fielmente con su familia, especialmente con sus menores hijos. Segundo: Ambos padres acuerdan igualmente, que llegada la oportunidad en que los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), deban y/o puedan trasladarse, dentro y fuera del territorio nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el progenitor AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, que los niños lo hagan con su legitima progenitora o con la persona que ella legalmente autorice, y que llegada la oportunidad cierta de viaje, tanto al exterior como al interior del país, no será necesaria una nueva autorización expresa de parte del progenitor, por cuanto esta autorización debe considerarse amplia y suficiente para tales propósitos. Finalmente las parte manifiestan que los acuerdos contenidos en la presente transacción en ningún modo sea definitivo, pudiendo ser modificados en interés de los niños, y de común acuerdo los progenitores.”

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Se evidencia de las actas que integran el presente asunto que los ciudadanos LEONARDO ANDRES PARTIDA BRACHO y ANDREA CRISTINA PAOLINI PARRA, antes identificados, realizaron Convenimiento contentivo de autorización para gestionar trámites relacionados con los permiso de de viajes y propios de la responsabilidad de crianza de los niños de auto. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.”


En concordancia con lo dispuesto en el artículo 39, literales “b y d”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 39: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios”

Artículo 63: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, este Juzgador considera que en virtud del convenio celebrado entre los ciudadanos LEONARDO ANDRES PARTIDA BRACHO y ANDREA CRISTINA PAOLINI PARRA, antes identificados, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos la autorización para viajar solicitada. Así se declara.

Siendo por tanto, forzoso concluir, que este Tribunal, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos antes señalados de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anteriormente transcritos, concede la autorización requerida en tal sentido se Autoriza a la ciudadana ANDREA CRISTINA PAOLINI PARRA, para que gestione todos los tramites pertinentes y necesarios para actos de representación y/o administración que exijan el consentimiento y/o autorización del progenitor, tramitar y/o gestionar autorizaciones de viaje dentro y fuera del país a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), tramitar y obtener documentos públicos de identidad de ser necesarios, así como todos y cada uno de los actos relacionados con los aspectos antes señalados y en general, cualquier otro que sea necesario al crecimiento integral de los niños. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos LEONARDO ANDRES PARTIDA BRACHO y ANDREA CRISTINA PAOLINI PARRA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se Autoriza a la ciudadana ANDREA CRISTINA PAOLINI PARRA, para que gestione todos los tramites pertinentes y necesarios para actos de representación y/o administración que exijan el consentimiento y/o autorización del progenitor, tramitar y/o gestionar autorizaciones de viaje dentro y fuera del país a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), tramitar y obtener documentos públicos de identidad de ser necesarios, así como todos y cada uno de los actos relacionados con los aspectos antes señalados y en general, cualquier otro que sea necesario al crecimiento integral de los niños.-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a sus presentantes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 10 días del mes de agosto de 2016. Años 204º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABOG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA:

ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1164

ASUNTO Nº VP31-J-2016-002571