REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo 01 de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO N° VP31-J-2016-004160
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YUBELYN YANEXY PIRELA MUÑOZ Y EDIXON JOSE GALLARDO SANCHEZ.
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
ÓRGANO: FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CINCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos YUBELYN YANEXY PIRELA MUÑOZ Y EDIXON JOSE GALLARDO SANCHEZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.988.982 Y V-18.006640, respectivamente, acudieron ante la FISCALIA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO CINCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Obligación de Manutención, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha Veinticinco (25) de Julio de 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
“Estoy dispuesto a fijar formalmente como Obligación de Manutención a favor de mi hija, ANABELEA GALLARDO PlRELA de TRES (O3) meses de nacida la cantidad de VEINTIDÓS MIL (Bs.22.000.oo) BOLÍVARES SEMANALES, los cuales totalizan LA CANTIDAD DE NOVENTA MIL (Bs.90.000.oo) BOUVARES MENSUALES. EE monto de la manutención antes mencionada la comenzaré a suministrar a partir del 28-07-16, mediante recibos firmados por la progenitora en señal de mi cumplimiento de la Obligación de Manutención. Cuando la niña este en edad de guardería y preescolar me comprometo a cubrir el (100%) de los gastos de inscripción, uniformes, zapatos, de la lista de útiles escolar. Del mismo modo me comprometo a cubrir el 100% los gastos de consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorios y medicinas cirugías, por cuanto la niña goza de un seguro médico La Occidental, por parte del progenitor, que pueda requerir mi hija en caso de quebrantos de salud, en Navidad y Año Nuevo asumiré el 100% de los gastos es decir, le compraré la ropa, calzados y juguetes. Igualmente me comprometo a dotar a mi hija tres veces al año ropa y calzado. Los montos anteriormente fijados están sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de mi hija y mi capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. Es todo". Estando presente en este acto la ciudadana, YUBEEYN YANEXY PlRELA MUÑOZ, ya identificada, expuso: "Estoy de acuerdo con la Obligación de Manutención propuesta por el ciudadano. EDINXON JOSÉ GALLARDO SÁNCHEZ, a favor de nuestra hija antes identificada, y quedo en cuenta que a partir de este año y en los sucesivos aportará lo anteriormente establecido en el presente convenimiento, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de mi hija antes en las fechas indicadas. Así mismo se oriento al obligado que el incumplimiento injustificado de dos cuotas consecutivas de la obligación fijada en la presente acta le ocasionara interés moratorio.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-004160. Admitiéndola en fecha 01 de Agosto de 2016.-
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2016, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-


Se ordena pedir (2) copias de juegos certificados.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (2) copias certificadas a sus presentantes.



Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los Primero (01) días del mes de Agosto de 2016. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1083.-

IHP/fjff